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DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10 Constitución
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España.
Según se establece en la
Constitución Española, los derechos fundamentales de los españoles, se
contienen en la misma, de la siguiente forma:
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo
15.
Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo
16.
1.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones.

EJERCICIO
DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. DERECHO A LA LIBERTAD DEAMBULATORIA O A PASEAR POR CUALQUIER PUNTO DEL
TERRITORIO NACIONAL (art.19) ¿EL ACOSO PERIODÍSTICO LIMITA ESA LIBERTAD?

Artículo
17 Constitución:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia
de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos
en la Ley
2.
La detención preventiva no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,
y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el
detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de
la autoridad judicial.
3.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y
de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones
de su detención, no
pudiendo ser obligada a declarar. Se
garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4.
La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir
la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el
plazo máximo de duración
de la prisión provisional.
El Supremo condena a un periódico por
publicar la foto de una mujer desnuda en una playa nudista Martes, 24 de agosto de 2004

El Tribunal Supremo ha condenado al diario "La
Voz de Almería" a pagar 6.000 euros a una mujer de la que publicó
una fotografía desnuda paseando con su perro por una playa
nudista, sin contar con su consentimiento.
La condena se produce pese a que en la fotografía no se veía la
cara de la mujer, ya que varios de sus conocidos declararon como
testigos en el proceso que la habían reconocido por su figura.
Según el Supremo, ello supone una intromisión ilegítima en el
derecho a la propia imagen de esa persona, "siendo indiferente que
el circulo de conocidos de esa señora sea mayor o menor".
La sentencia condena a pagar solidiariamente la indemnización a la
editora del diario, Novotécnica S. A. , a su director y al autor
de la fotografía. Cree que hubo además intromisión en la intimidad
de la mujer, porque una playa naturista para los seguidores de
esta actividad es "un ámbito de privacidad absolutamente
legítimo".
La mujer, cuyas iniciales son R. U. H. , demandó al periódico por
intromisión en su intimidad personal y su propia imagen tras
comprobar que en la edición del domingo 28 de junio de 1998 había
publicado en portada su fotografía paseando totalmente desnuda,
junto a su perro, por la playa nudista de Vera (Almería), que está
reservada para uso exclusivo naturista como reza el cartel que
también aparece en la foto.
La afectada solicitó una indemización de 10 millones de pesetas
(60.000 euros). El juez de Primera Instancia de Almería que vió el
caso estimó la demanda, aunque estableción la indemnización en 1
millón de pesetas (6.000 euros). Sin embargo, el periódico
recurrió a la Audiencia de Almería, que absolvió al diario al
considerar que la mujer no era identificable en la fotografía, ya
que su rostro no era visible. Añadió que su silueta, que sí se
veía en la foto, "no ofrece signos especiales, singulares,
específicos que, en la normal convivencia y relación pública
ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta
persona".
El Supremo, al que recurrió la mujer, califica de ilógica y
arbitraria la conclusión de la Audiencia almeriense, ya que los
conocidos de R. U. H. que testificaron en el proceso dijeron que
reconocían en la fotografía su figura, pese a que no saliese el
rostro.
El alto tribunal argumenta que se produjo la intromisión ilegítima
en su propia imagen porque la foto fue tomada y publicada sin
consentimiento de la mujer, quien además no es un personaje
público. Además, hubo intromisión en su intimidad, ya que existe
"un ámbito de privacidad absolutamente legítimo en las playas a
ellos reservadas de los seguidores del movimiento naturista para
desarrollar las actividades que consideren oportunas en la que
forma que crean más adecuada".
"La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de
fotografías sin consentimiento del así representado gráficamente
constituye una intromisión ilegítima de ese derecho fundamental a
la intimidad personal", añade la sentencia, que confirma la
indemnización de 6. 000 euros en favor de la mujer.
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Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo
19 Constitución
Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo,
tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la Ley establezca. Este derecho
no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

FAMOSO
O PERSONAJE PUBLICO, DERECHO A SU INTIMIDAD.
Derechos y
libertades protegidos por la Constitución
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción.
A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3.
La Ley regulara la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara
el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia
imagen y a la protección de la juventud y de
la infancia.
5.
Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en
virtud de resolución judicial.
Artículo
23.
1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las Leyes.
Artículo
24.
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva
de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser
informados de la acusación formulada contra ellos, a un
proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción
de inocencia.
La
Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL DE LOS FAMOSOS FRENTE AL DERECHO A LA
INFORMACIÓN:
Cabe preguntarse si ¿realmente existe un vacío legal en cuanto a la protección al derecho a la
intimidad de las personas públicas o famosas? en nuestra legislación,
la propia Constitución establece ambos derechos como derechos
fundamentales, pero ¿cual es la prelación entre ambos?. La jurisprudencia tanto en España como en la legislación
comparada han adoptado soluciones técnicas, en las que han condenado a los
medios de comunicación cuando el uso del derecho a la información se ha
convertido en difamación (injurias o calumnias). En España
hay claros ejemplos de difamación a famosos en diferentes medios de
comunicación televisados que se convierten en auténticas persecuciones,
sin que existan escrúpulos, llegando a obtener detalles de la vida más
íntima de las personas. ¿Es licito?. ¿En la televisión vale todo, no hay
límites?. Desde un punto de vista del derecho comparado, sobre todo en el
derecho anglosajón, hay límites en cuanto al derecho a la información
protegiéndose la libertad de la propia persona y de su intimidad.
Realmente el derecho viene jurisprudencialmente determinado por la "venta"
pública de la propia intimidad del "famoso" o del personaje público.
Cabe
preguntarse, ¿si el derecho a la información legitima o puede legitimar la
intromisión en la vida privada de los famosos?.
¿LOS
FAMOSOS TIENE DERECHO A SU VIDA PRIVADA O PERTENECE A TODOS LOS CIUDADANOS
ESPAÑOLES? ¿EL HECHO DE SALIR DOS VECES EN UN MEDIO PÚBLICO CONSTITUYE UN
DERECHO DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE LOS CIUDADANOS?
La cesión por parte de los
famosos de su vida privada, hace que la línea que separa su vida pública
de la privada no esté tan marcada como la del resto de las personas.
Pero quizás el problema
resida en torno al concepto de intimidad, el interés social por proteger
la intimidad suele ser poco cuando se trata de los famosos y se refuerza
cuando se trata de asuntos que nos afectan a todos.
El dere cho a no ser
molestado o el derecho a estar solo (to be let alone) es una expresión que
ha hecho fortuna para describir el derecho de la persona a proteger su
intimidad. El derecho a la intimidad o a la privacy, según la expresión
del derecho anglosajón, responde a un planteamiento que es propio del
liberalismo clásico, que habilita a su titular para rechazar cualquier
intromisión sobre aquel ámbito de su vida privada inaccesible a los demás
salvo que medie su consentimiento expreso. Pero en el marco del
liberalismo democrático, el derecho a la intimidad, no sólo supone el
rechazo frente a cualquier perturbación procedente del exterior, sino
también la potestad para disponer acerca del flujo de información que
trascienda a la voluntad de su titular, sobre aspectos relativos a su
círculo privado.
Por su parte, la libertad
informativa, constituye uno de los principales valores de las sociedades
democráticas, el ciudadano es políticamente libre si tiene a su alcance el
conocimiento suficiente de lo que ocurre a su alrededor, sólo así, con
elementos que le permitan un juicio racional, puede tomar decisiones
propias, siendo consciente de las causas y consecuencias de sus actos.
El art. 20.1 d) de nuestra
Constitución, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El
mensaje informativo tiene como finalidad la transmisión de hechos, datos,
acontecimientos, actos, etc, que sean ciertos, si no lo fuesen no sería
información, deberíamos hablar de otra cosa, como de desinformación,
información falsa, tendenciosa, equívoca, o de los adjetivos que
quisiéramos ponerle. No se puede acudir a la protección del art.
20.1.d) cuando se da como noticia un simple rumor sin confirmar o
contrastar.
Según STC 6/1988, de 21
de enero, “El ordenamiento jurídico no presta su tutela a quien comunique
como hechos simples rumores o peor aún, meras invenciones o insinuaciones
insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente
obtenido y difundida,
aún cuando su total exactitud sea controvertible”.
Cremades García entiende
que todo profesional tiene la presunción de actuar con un auténtico
“ánimus informando” <pero será necesario exigirle una actitud de búsqueda
de la verdad e incluso, cuando sea posible, que haya conseguido pruebas
que justifiquen la veracidad de la información>.
Del texto constitucional
no se desprende, que haya unos derechos fundamentales que primen sobre
otros.
Es jurisprudencia ya
asentada del Tribunal Constitucional que no existe relación
jerárquica entre los derechos fundamentales que implican libertades
colectivas y los que protegen las individuales, si bien, con la
concurrencia de determinadas circunstancias es posible hablar de
preponderancia de los primeros sobre los segundos, así lo señala la STC
42/1995.
Ciertamente, las
libertades del artículo 20, son necesarias para el mantenimiento de una
opinión pública libre, pero lo mismo es predicable de todas las libertades
públicas. El sistema democrático se basa en el respeto conjunto y
sistemático de todos los derechos fundamentales, no cabe hablar de
auténtica democracia si cualquiera de ellos no está garantizado.
LIMITES A LA INFORMACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
FRENTE A OTROS DERECHOS
El artículo 20.4 de la
C.E. establece los límites respecto a las libertades de opinión e
información: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
a)
Limites
penales:
Se
encuentra esencialmente recogidos en el Código Penal y responde de
determinados valores como el honor (injuria y calumnias) y, así el art.
208 del C.P. de 1995, señala que “Es injuria la acción o expresión que
lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación”.
También se señala en el
art. 211 que, “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con
publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión
o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”
b)
Límite en
el ámbito civil: Que se encuentra desarrollado entre otras por la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
La reproducción por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo) de la
persona física se encuentra protegida por ella. Esa reproducción debe ser
autorizada por quien es objeto de ella. Incluso obtenida la autorización,
su exposición o uso para otros fines (publicitarios, etc.) debe ser
también consentida. Como excepción, cuando los acontecimientos públicos
sean reproducidos (un espectáculo deportivo, teatral, etc.), la efigie de
la persona que en ellos participe puede ser utilizada sin su
consentimiento, aunque no para fines distintos de los de dar a conocer el
espectáculo.
Tanto la doctrina como la
jurisprudencia exige que concurran una serie de elementos para admitir la
lesión al honor, como es que además sea veraz, la información debe estar
referida a personajes públicos y debe ser de interés general o público. Se
entiende que el derecho al honor de las personas públicas (aunque lo
tienen) es de menor consistencia, más debil y reducido que el de los
ciudadanos privados porque los primeros “se lanzan a la arena política”
voluntariamente y deben aceptar críticas, que pueden incluso llegar a ser
mortificantes, y, además su posición pública les permite un acceso fluido
a los medios de comunicación para defenderse con otras manifestaciones.
La STS de 18/03/1992, en
el caso de la imputación de un delito de adopción ilícita a Sara Montiel y
su marido, dijo
que la mención con nombre y apellidos de personas que no han sido autores
ni partícipes en el supuesto delito supone “una intromisión que no puede
verse legitimada por el ejercicio de un derecho a la información que ni
acredita la veracidad ni, sobre todo, encontraba justificación al desvelar
datos del menor que ni eran precisos para la pretendida denuncia de los
hechos delictivos, ni podían ser imputados a otros móviles que no fueran
los de satisfacer curiosidades malsanas, desvelando hechos que,
lógicamente, afectaban a la intimidad familiar de los recurridos,
causándoles, además, con ello, un evidente perjuicio”.
Lo que si parece que debe
entenderse, en
cualquier caso, como un quebranto intolerable al honor son las
manifestaciones vejatorias y los insultos que supongan humillación,
menosprecio y maltrato de la dignidad humana.
La STC 42/1995 dice que:
“una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea,
de una conducta, y otra muy distinta es emitir expresiones, afirmaciones o
calificativos claramente vejatorios
desvinculados de esa afirmación, y que resultan proferidos, gratuitamente,
sin justificación alguna”.
Pero la
verdad es que, la religión sin cultura pronto se convierte en
superstición, la televisión sin cultura pronto se convierte en idolatría y
la idolatría sin escándalo pronto desaparece de las revistas del corazón.
La crónica del desenfreno
vende y es demandada, unos para mantener una industria y otros para
satisfacer los deseos del progreso personal.
Es indudable que los mitos
tienen éxito como consecuencia del comercio y de la industria, pero nadie
puede dudar que los famosos buscan el reconocimiento social a pesar de
exponer todo lo relacionado con su vida, por ello muchas veces, para
destacar, para ocupar un espacio en las portadas de las revistas,
necesitan ventilar la cara escandalosa de su “intimidad”, porque
simplemente es parte del espectáculo.
El famoso es objeto de una
actitud ambivalente, goza de una libertad (vida privada) regulada por las
normas, valores, reglas y leyes institucionalizadas del espectáculo (vida
pública). Vive dos situaciones, tiene un rol (artista, deportista, noble)
y un estatus (hombre público o famoso). A partir de este “reparto”, la
industria del espectáculo crea ciertos estereotipos.
El famoso está sometido a
normas y valores y, a la vez, a la constante práctica de las libertades,
es visto como ejemplo (en sentido artístico o profesional) y como “bribón”
(en sentido social). Su existencia transita por estos dos polos y sus
claroscuros en aras del espectáculo, se mueve por influencia de la
“sociedad del espectáculo” (productores, empresas competidoras,
directores, etc.,), y los grupos especializados de interés (clubes de fans,
críticos, medios, etc.), en el fondo, todo este sistema espera
intensamente que el personaje atente contra las normas, pues la industria
necesita sentir “como ha de ser la reacción social a esta violación de las
normas esperada y en que medida o en que ámbitos del comportamiento se le
toleran estas violaciones”.
El famoso es, ante todo,
un hombre público, o personaje público. El rol que presenta, de alguna
manera, influye y dirige su vida personal.
Hoy día tenemos una
industria de alfarería televisiva que nos crea imágenes más o menos
artísticas para adornar nuestras casas y nuestro interior,
para imaginar sus
atributos, para calcar sus poses, para ejercitar su libertad, para
sentirlos humanos (como nosotros) en sus caídas y en sus desviaciones.
Se
dice que sustituye la esperanza individual. Al imitar, dejamos de lado
nuestro derecho a la distinción y, caemos en el juego de la identificación
como agente unificador esencial. Sin embargo, no hay que olvidar que
“cuanto menor es la satisfacción que se deriva de nuestro yo, mayor es
nuestro deseo de ser como los otros”.
El público, es un grupo
confuso de espectadores que espera de los nobles y de los burgueses un
chorro de vicios, los espectadores convierten en placer lo que para ellos
es pecado, sucio o grotesco, los que ven placenteramente sus miserias;
quienes participan de las ilusiones y la destrucción como instrumento de
purificación desesperada, a fin de cuentas, todos pretendemos el gran bien
que el poder social.
Una elegante
ignorada, es decir, que no figure en las revistas semanarias con su nombre
y con sus señas, es cosa que no se comprende, ser ignorada es mayor
desgracia que el no tener trajes ni sombreros de moda.
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Los toreros se organizan para proteger su derecho a la intimidad
Publicado:
03/11/2004
TODOELLAS.COM
La agrupación de matadores de toros ha dicho ¡basta!. Ya no
están dispuestos a permitir lo que ellos consideran una
vulneración de los derechos básicos de sus representados.
A tal efecto, la asociación ha enviado un comunicado en el que
se explica que “tras la constatación pública y notoria del
deterioro que se observa en distintos programas y medios de
comunicación del derecho constitucional a la libertad de las
personas, de los derechos a la intimidad, vida privada,
derecho al honor y al buen nombre y todos aquellos que emanan
del propio individuo, elevamos nuestra protesta y exigimos
medidas legales”.
La situación está que arde. Y más desde que apareciera en
escena Gloria Ortiz. Una mujer que ha hecho del programa “A la
carta” su segunda residencia. De eso hace ya más de un mes, y
lo que queda. La valenciana tiene contrato con Antena 3 y, a
la vista de los buenos resultados de audiencia, es más que
probable que la cadena le prorrogue su estancia.
Muy contrariamente a lo que se ha dicho, el mundo del toro no
tiene miedo de lo que pueda contar la Ortiz. Lo que existe es
una indefensión por parte de los toreros aludidos por la
valenciana. Así lo ha explicado a Iñigo Fraile, coordinador y
asesor jurídico de la Asociación de Matadores. “En Antena 3
han recurrido a una estrategia muy hábil para evitar las
medidas cautelares. Por ejemplo, en ‘A la carta’, Gloria o el
presentador decían: ‘mañana, Gloria Ortiz va a decir tal cosa
de un torero’ y nunca decían el nombre del torero en cuestión.
Con lo cual nadie podía presentarse en el juzgado de guardia y
pedir medidas cautelares”.
Iñigo también nos
aclara el tan comentado tema del burofax. Un documento que la
asociación de matadores envió a la cadena, antes de que Gloria
concediera su primera entrevista. “Ese burofax lo que hacía
es advertirles de que tuvieran cuidado con lo que Gloria Ortiz
iba a decir. Sin embargo, desde Antena 3 se ha querido dar a
entender que el mundo del toro tenía algo que ocultar, ya que
no quería que esa mujer saliera a la palestra. No, no es eso.
Es que estábamos viendo que se iba a cometer un delito de
injurias porque se hablaba de que cierto torero era un
maltratador, consumía drogas, aunque lo disfrazaran con la
palabrita sustancia. Es decir, se vertían comentarios que
constituían una intromisión clara en el honor y en la
intimidad de las personas. Pero eso ya se advertía en el
programa anterior. Entonces, evidentemente que estábamos
preocupados, porque es una barbaridad que se permita a alguien
decir todas esas cosas” .
El asesor jurídico de la asociación de matadores hace hincapié
en que los toreros no sólo han presentado este escrito para
defender el derecho al honor de los famosos. “El mundo del
toro desea que las leyes preserven el derecho a la intimidad
de cualquier persona que sufra el acoso o la difamación por
parte de cualquier medio de comunicación”
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