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DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

EL DERECHO DE LOS FAMOSOS


Derechos fundamentales de la persona

Sr.Don David Civera  Sr.Don David Beckham  Srta. Doña Paula Vázquez Sra. Doña Letizia Ortiz


TÍTULO PRIMERO de la Constitución de 1978

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Según se establece en la Constitución Española, los derechos fundamentales de los españoles, se contienen en la misma, de la siguiente forma:

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS 

Artículo 15.  

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. 

Artículo 16.  

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 

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EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. DERECHO A LA LIBERTAD DEAMBULATORIA O A PASEAR POR CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO NACIONAL (art.19) ¿EL ACOSO PERIODÍSTICO LIMITA ESA LIBERTAD?

Valle de los Milagros

Artículo 17.  

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.  Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo  establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos  en la Ley 

2. La detención preventiva no podrá durar más del  tiempo estrictamente necesario para la realización de las  averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,  y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el  detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de  la autoridad judicial. 

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y  de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de  su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se  garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias  policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.  

4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir  la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona  detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo  máximo de duración de la prisión  provisional. 

El Supremo condena a un periódico por publicar la foto de una mujer desnuda en una playa nudista Martes, 24 de agosto de 2004

El Tribunal Supremo ha condenado al diario "La Voz de Almería" a pagar 6.000 euros a una mujer de la que publicó una fotografía desnuda paseando con su perro por una playa nudista, sin contar con su consentimiento.

La condena se produce pese a que en la fotografía no se veía la cara de la mujer, ya que varios de sus conocidos declararon como testigos en el proceso que la habían reconocido por su figura. Según el Supremo, ello supone una intromisión ilegítima en el
derecho a la propia imagen de esa persona, "siendo indiferente que el circulo de conocidos de esa señora sea mayor o menor".

La sentencia condena a pagar solidiariamente la indemnización a la editora del diario, Novotécnica S. A. , a su director y al autor de la fotografía. Cree que hubo además intromisión en la intimidad de la mujer, porque una playa naturista para los seguidores de esta actividad es "un ámbito de privacidad absolutamente legítimo".

La mujer, cuyas iniciales son R. U. H. , demandó al periódico por intromisión en su intimidad personal y su propia imagen tras comprobar que en la edición del domingo 28 de junio de 1998 había publicado en portada su fotografía paseando totalmente desnuda, junto a su perro, por la playa nudista de Vera (Almería), que está reservada para uso exclusivo naturista como reza el cartel que también aparece en la foto.

La afectada solicitó una indemización de 10 millones de pesetas (60.000 euros). El juez de Primera Instancia de Almería que vió el caso estimó la demanda, aunque estableción la indemnización en 1 millón de pesetas (6.000 euros). Sin embargo, el periódico recurrió a la Audiencia de Almería, que absolvió al diario al considerar que la mujer no era identificable en la fotografía, ya que su rostro no era visible. Añadió que su silueta, que sí se veía en la foto, "no ofrece signos especiales, singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".

El Supremo, al que recurrió la mujer, califica de ilógica y arbitraria la conclusión de la Audiencia almeriense, ya que los conocidos de R. U. H. que testificaron en el proceso dijeron que reconocían en la fotografía su figura, pese a que no saliese el rostro.

El alto tribunal argumenta que se produjo la intromisión ilegítima en su propia imagen porque la foto fue tomada y publicada sin consentimiento de la mujer, quien además no es un personaje público. Además, hubo intromisión en su intimidad, ya que existe "un ámbito de privacidad absolutamente legítimo en las playas a ellos reservadas de los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la que forma que crean más adecuada".

"La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de fotografías sin consentimiento del así representado gráficamente constituye una intromisión ilegítima de ese derecho fundamental a la intimidad personal", añade la sentencia, que confirma la indemnización de 6. 000 euros en favor de la mujer.
 

1.       Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y  familiar y a la propia imagen

2.  El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá  hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución  judicial, salvo en caso de flagrante delito. 

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en  especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo  resolución judicial. 

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el  honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno  ejercicio de sus derechos. 

Artículo 19.  

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su  residencia y a circular por el territorio nacional

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de  España en los términos que la Ley establezca. Este derecho  no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. 

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Lisboa7.jpg FAMOSO O PERSONAJE PUBLICO, DERECHO A SU INTIMIDAD.

Se reconocen y protegen los derechos: 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y  opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro  medio de reproducción. 

b) A la producción y creación literaria,  artística, científica y técnica. 

c) A la libertad de cátedra. 

d) A comunicar o recibir libremente información veraz  por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el  derecho a la cláusula de conciencia y al secreto  profesional en el ejercicio de estas libertades. 

2.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante  ningún tipo de censura previa. 

3. La Ley regulara la organización y el control  parlamentario de los medios de comunicación social  dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el  acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos  significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las  diversas lenguas de España. 

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos  reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo  desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad,  a la propia imagen y a la protección de la juventud y de  la infancia. 

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,  grabaciones y otros medios de información en  virtud de resolución judicial. 

Artículo 23.  

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos  públicos directamente o por medio de representantes, libremente  elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.   

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de  igualdad a las funciones y cargos públicos, con los  requisitos que señalen las Leyes. 

Artículo 24.  

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva  de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e  intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse  indefensión. 

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado  por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser  informados de la acusación formulada contra ellos, a un  proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las  garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su  defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y  a la presunción de inocencia. 

La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de  secreto profesional, no se estará obligado a declarar  sobre hechos presuntamente delictivos. 

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL DE LOS FAMOSOS FRENTE AL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

Cabe preguntarse si ¿realmente existe un vacío legal en cuanto a la protección al derecho a la intimidad  de las personas públicas o famosas? en nuestra legislación, la propia Constitución establece ambos derechos como derechos fundamentales, pero ¿cual es la prelación entre ambos?.  La jurisprudencia tanto en España como en la  legislación comparada han adoptado soluciones técnicas, en las que han condenado a los medios de comunicación cuando el uso del derecho a la información se ha convertido en difamación (injurias o calumnias). En España hay claros ejemplos de difamación a famosos en diferentes medios de comunicación televisados que se convierten en auténticas persecuciones, sin que existan escrúpulos, llegando a obtener detalles de la vida más íntima de las personas. ¿Es licito?. ¿En la televisión vale todo, no hay límites?. Desde un punto de vista del derecho comparado, sobre todo en el derecho anglosajón, hay límites en cuanto al derecho a la información protegiéndose la libertad de la propia persona y de su intimidad.

Realmente el derecho viene jurisprudencialmente determinado por la "venta" pública de la propia intimidad del "famoso" o del personaje público.

Cabe preguntarse, ¿si el derecho a la información legitima o puede legitimar la intromisión en la vida privada de los famosos?. ¿LOS FAMOSOS TIENE DERECHO A SU VIDA PRIVADA O PERTENECE A TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES? ¿EL HECHO DE SALIR DOS VECES EN UN MEDIO PÚBLICO CONSTITUYE UN DERECHO DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE LOS CIUDADANOS?

La cesión por parte de los famosos de su vida privada, hace que la línea que separa su vida pública de la privada no esté tan marcada como la del resto de las personas.

Pero quizás el problema resida en torno al concepto de intimidad, el interés social por proteger la intimidad suele ser poco cuando se trata de los famosos y se refuerza cuando se trata de asuntos que nos afectan a todos.

El derecho a no ser molestado o el derecho a estar solo (to be let alone) es una expresión que ha hecho fortuna para describir el derecho de la persona a proteger su intimidad. El derecho a la intimidad o a la privacy, según la expresión del derecho anglosajón, responde a un planteamiento que es propio del liberalismo clásico, que habilita a su titular para rechazar cualquier intromisión sobre aquel ámbito de su vida privada inaccesible a los demás salvo que medie su consentimiento expreso. Pero en el marco del liberalismo democrático, el derecho a la intimidad, no sólo supone el rechazo frente a cualquier perturbación procedente del exterior, sino también la potestad para disponer acerca del flujo de información que trascienda a la voluntad de su titular, sobre aspectos relativos a su círculo privado.

Por su parte, la libertad informativa, constituye uno de los principales valores de las sociedades democráticas, el ciudadano es políticamente libre si tiene a su alcance el conocimiento suficiente de lo que ocurre a su alrededor, sólo así, con elementos que le permitan un juicio racional, puede tomar decisiones propias, siendo consciente de las causas y consecuencias de sus actos.

El art. 20.1 d) de nuestra Constitución, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El mensaje informativo tiene como finalidad la transmisión de hechos, datos, acontecimientos, actos, etc, que sean ciertos, si no lo fuesen no sería información, deberíamos hablar de otra cosa, como de desinformación, información falsa, tendenciosa, equívoca, o de los adjetivos que quisiéramos ponerle. No se puede acudir a la protección del art. 20.1.d) cuando se da como noticia un simple rumor sin confirmar o contrastar.

 Según STC 6/1988, de 21 de enero, “El ordenamiento jurídico no presta su tutela a quien comunique como hechos simples rumores o peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenido y difundida, aún cuando su total exactitud sea controvertible”.

Cremades García entiende que todo profesional tiene la presunción de actuar con un auténtico “ánimus informando” <pero será necesario exigirle una actitud de búsqueda de la verdad e incluso, cuando sea posible, que haya conseguido pruebas que justifiquen la veracidad de la información>.

Del texto constitucional no se desprende, que haya unos derechos fundamentales que primen sobre otros.

Es jurisprudencia ya asentada del Tribunal Constitucional que no existe relación jerárquica entre los derechos fundamentales que implican libertades colectivas y los que protegen las individuales, si bien, con la concurrencia de determinadas circunstancias es posible hablar de preponderancia de los primeros sobre los segundos, así lo señala la STC 42/1995.

Ciertamente, las libertades del artículo 20, son necesarias para el mantenimiento de una opinión pública libre, pero lo mismo es predicable de todas las libertades públicas. El sistema democrático se basa en el respeto conjunto y sistemático de todos los derechos fundamentales, no cabe hablar de auténtica democracia si cualquiera de ellos no está garantizado.

LIMITES A LA INFORMACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO FRENTE A OTROS DERECHOS

El artículo 20.4 de la C.E. establece los límites respecto a las libertades de opinión e información: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

a)     Limites penales: Se encuentra esencialmente recogidos en el Código Penal y responde de determinados valores como el honor (injuria y calumnias) y, así el art. 208 del C.P. de 1995, señala que “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

También se señala en el art. 211 que, “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”

b)     Límite en el ámbito civil: Que se encuentra desarrollado entre otras por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. La reproducción por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo) de la persona física  se encuentra protegida por ella. Esa reproducción debe ser autorizada por quien es objeto de ella. Incluso obtenida la autorización, su exposición o uso para otros fines (publicitarios, etc.) debe ser también consentida. Como excepción, cuando los acontecimientos públicos sean reproducidos (un espectáculo deportivo, teatral, etc.), la efigie de la persona que en ellos participe puede ser utilizada sin su consentimiento, aunque no para fines distintos de los de dar a conocer el espectáculo.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia exige que concurran una serie de elementos para admitir la lesión al honor, como es que además sea veraz, la información debe estar referida a personajes públicos y debe ser de interés general o público. Se entiende que el derecho al honor de las personas públicas (aunque lo tienen) es de menor consistencia, más debil y reducido que el de los ciudadanos privados porque los primeros “se lanzan a la arena política” voluntariamente y deben aceptar críticas, que pueden incluso llegar a ser mortificantes, y, además su posición pública les permite un acceso fluido a los medios de comunicación para defenderse con otras manifestaciones.

La STS de 18/03/1992, en el caso de la imputación de un delito de adopción ilícita a Sara Montiel y su marido, dijo que la mención con nombre y apellidos de personas que no han sido autores ni partícipes en el supuesto delito supone “una intromisión que no puede verse legitimada por el ejercicio de un derecho a la información que ni acredita la veracidad ni, sobre todo, encontraba justificación al desvelar datos del menor que ni eran precisos para la pretendida denuncia de los hechos delictivos, ni podían ser imputados a otros móviles que no fueran los de satisfacer curiosidades malsanas, desvelando hechos que, lógicamente, afectaban a la intimidad familiar de los recurridos, causándoles, además, con ello, un evidente perjuicio”.

Lo que si parece que debe entenderse, en cualquier caso, como un quebranto intolerable al honor son las manifestaciones vejatorias y los insultos que supongan humillación, menosprecio y maltrato de la dignidad humana. La STC 42/1995 dice que: “una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, y otra muy distinta es emitir expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios desvinculados de esa afirmación, y que resultan proferidos, gratuitamente, sin justificación alguna”.

Pero la verdad es que, la religión sin cultura pronto se convierte en superstición, la televisión sin cultura pronto se convierte en idolatría y la idolatría sin escándalo pronto desaparece de las revistas del corazón.

La crónica del desenfreno vende y es demandada, unos para mantener una industria y otros para satisfacer los deseos del progreso personal.

Es indudable que los mitos tienen éxito como consecuencia del comercio y de la industria, pero nadie puede dudar que los famosos buscan el reconocimiento social a pesar de exponer todo lo relacionado con su vida, por ello muchas veces, para destacar, para ocupar un espacio en las portadas de las revistas, necesitan ventilar la cara escandalosa de su “intimidad”, porque simplemente es parte del espectáculo.

El famoso es objeto de una actitud ambivalente, goza de una libertad (vida privada) regulada por las normas, valores, reglas y leyes institucionalizadas del espectáculo (vida pública). Vive dos situaciones, tiene un rol (artista, deportista, noble) y un estatus (hombre público o famoso). A partir de este “reparto”, la industria del espectáculo crea ciertos estereotipos.

El famoso está sometido a normas y valores y, a la vez, a la constante práctica de las libertades, es visto como ejemplo (en sentido artístico o profesional) y como “bribón” (en sentido social). Su existencia transita por estos dos polos y sus claroscuros en aras del espectáculo, se mueve por influencia de la “sociedad del espectáculo” (productores, empresas competidoras, directores, etc.,), y los grupos especializados de interés (clubes de fans, críticos, medios, etc.), en el fondo, todo este sistema espera intensamente que el personaje atente contra las normas, pues la industria necesita sentir “como ha de ser la reacción social a esta violación de las normas esperada y en que medida o en que ámbitos del comportamiento se le toleran estas violaciones”.

El famoso es, ante todo, un hombre público, o personaje público. El rol que presenta, de alguna manera, influye y dirige su vida personal.

Hoy día tenemos una industria de alfarería televisiva que nos crea imágenes más o menos artísticas para adornar nuestras casas y nuestro interior, para imaginar sus atributos, para calcar sus poses, para ejercitar su libertad, para sentirlos humanos (como nosotros) en sus caídas y en sus desviaciones.

Se dice que sustituye la esperanza individual. Al imitar, dejamos de lado nuestro derecho a la distinción y, caemos en el juego de la identificación como agente unificador esencial. Sin embargo, no hay que olvidar que “cuanto menor es la satisfacción que se deriva de nuestro yo, mayor es nuestro deseo de ser como los otros”.

El público, es un grupo confuso de espectadores que espera de los nobles y de los burgueses un chorro de vicios, los espectadores convierten en placer lo que para ellos es pecado, sucio o grotesco, los que ven placenteramente sus miserias; quienes participan de las ilusiones y la destrucción como instrumento de purificación desesperada, a fin de cuentas, todos pretendemos el gran bien que el poder social.

Una elegante ignorada, es decir, que no figure en las revistas semanarias con su nombre y con sus señas, es cosa que no se comprende, ser ignorada es mayor desgracia que el no tener trajes ni sombreros de moda.

Los toreros se organizan para proteger su derecho a la intimidad   Publicado: 03/11/2004

TODOELLAS.COM
La agrupación de matadores de toros ha dicho ¡basta!. Ya no están dispuestos a permitir lo que ellos consideran una vulneración de los derechos básicos de sus representados.

A tal efecto, la asociación ha enviado un comunicado en el que se explica que “tras la constatación pública y notoria del deterioro que se observa en distintos programas y medios de comunicación del derecho constitucional a la libertad de las personas, de los derechos a la intimidad, vida privada, derecho al honor y al buen nombre y todos aquellos que emanan del propio individuo, elevamos nuestra protesta y exigimos medidas legales”.

La situación está que arde. Y más desde que apareciera en escena Gloria Ortiz. Una mujer que ha hecho del programa “A la carta” su segunda residencia. De eso hace ya más de un mes, y lo que queda. La valenciana tiene contrato con Antena 3 y, a la vista de los buenos resultados de audiencia, es más que probable que la cadena le prorrogue su estancia.

Muy contrariamente a lo que se ha dicho, el mundo del toro no tiene miedo de lo que pueda contar la Ortiz. Lo que existe es una indefensión por parte de los toreros aludidos por la valenciana. Así lo ha explicado a Iñigo Fraile, coordinador y asesor jurídico de la Asociación de Matadores. “En Antena 3 han recurrido a una estrategia muy hábil para evitar las medidas cautelares. Por ejemplo, en ‘A la carta’, Gloria o el presentador decían: ‘mañana, Gloria Ortiz va a decir tal cosa de un torero’ y nunca decían el nombre del torero en cuestión. Con lo cual nadie podía presentarse en el juzgado de guardia y pedir medidas cautelares”.

Iñigo también nos aclara el tan comentado tema del burofax. Un documento que la asociación de matadores envió a la cadena, antes de que Gloria concediera su primera entrevista. “Ese burofax lo que hacía es advertirles de que tuvieran cuidado con lo que Gloria Ortiz iba a decir. Sin embargo, desde Antena 3 se ha querido dar a entender que el mundo del toro tenía algo que ocultar, ya que no quería que esa mujer saliera a la palestra. No, no es eso. Es que estábamos viendo que se iba a cometer un delito de injurias porque se hablaba de que cierto torero era un maltratador, consumía drogas, aunque lo disfrazaran con la palabrita sustancia. Es decir, se vertían comentarios que constituían una intromisión clara en el honor y en la intimidad de las personas. Pero eso ya se advertía en el programa anterior. Entonces, evidentemente que estábamos preocupados, porque es una barbaridad que se permita a alguien decir todas esas cosas” .

El asesor jurídico de la asociación de matadores hace hincapié en que los toreros no sólo han presentado este escrito para defender el derecho al honor de los famosos. “El mundo del toro desea que las leyes preserven el derecho a la intimidad de cualquier persona que sufra el acoso o la difamación por parte de cualquier medio de comunicación”

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Última modificación: 08 de enero de 2008