Norma jurídica es toda regla puesta por el
Estado o garantizada por éste para asegurar la convivencia entre los
hombres.
El orden jurídico no es más que el
conjunto de normas que rigen en una sociedad. Ese orden se compone
básicamente de normas, pero dispuestas no de cualquier manera sino
racional y sistemáticamente.
De acuerdo con el artículo 1.1. del Código
Civil en España, "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la
ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
La Ley es todo acto o decisión de un poder
público por el que se crean normas jurídicas escritas. En sentido
estricto, la ley es el acto o decisión aprobado formalmente por un
concreto órgano, el poder legislativo o Parlamento, que da lugar a
específicas normas, las normas legales.
Según también la Constitución Española nuestras normas legales, se configuran según su forma de elaboración el Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas, siendo las segundas las de mayor protección al tenerse que aprobar por mayoría en el Congreso de Diputados (art. 86 CE).
LAS DIVERSAS NORMAS DEL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL:
- LA CONSTITUCIÓN DE 1978 (Norma
primaria básica fundamental)
- LEYES ORGÁNICAS
- LEYES ORDINARIAS
- LEYES REFRENDADAS
- LEYES-MARCO
- LEYES DE PRINCIPIOS.
- DECRETOS-LEYES.
- DECRETOS LEGISLATIVOS-
- DECRETOS.
- DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL GOBIERNO.
- LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y NORMAS EMANADAS DE LA POTESTAD EJECUTIVA Y REGLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS.
LA LEY
Es la norma procedente del poder
legislativa, esto es, el Parlamento en cuanto órgano representativo de
los ciudadanos. La ley, así entendida, expresa la voluntad general, como
indicaba el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del hombre y
del ciudadano de 1789, influida por las ideas de Rousseau.
Las leyes deben ser iguales para todos,
tanto cuando protege como cuando castiga, según se establecía en la
declaración antes citada. Esto comporta que sus mandatos deben ser
generales, expresados en un tono abstracto, válidos para todos los que
se encuentren en determinadas circunstancias.
La ley sólo debe respetar lo ordenado en
las fuentes superiores, como son la Constitución y el Derechos
internacional. Cualquier materia o cuestión puede ser disciplinada por
la ley, siempre que no se contravenga lo establecido en dichas fuentes.
En concreto, los límites establecidos en la Constitución son de
particular relevancia, pues la misma dispone tanto lo que la ley puede
establecer o no establecer (límites materiales) como el procedimiento
para su elaboración (límites formales.)
En España, como en otros países, sólo un
tribunal especial, el Tribunal Constitucional, puede controlar la
constitucionalidad de las leyes. Lo cual es consecuencia del principio
de legitimidad de los actos estatales, especialmente fortalecido en el
caso de las leyes en atención a su origen popular.
JERARQUÍA
NORMATIVA:
La existencia de las múltiples normas que pudiéramos llamar grosso modo estatales, obliga necesariamente al establecimiento de una prelación entre las mismas a efectos de su eficacia y aplicación, tanto más cuanto que la Constitución de 1978 en el art. 9.3º garantiza los principios de legalidad y jerarquía normativa.
En principio la Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico, a continuación las Leyes Orgánicas, después las Leyes Ordinarias entre las que se incluyen los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.
Hay que decir que las normas legislativas de las Comunidades Autónomas no pueden medirse frente a las normas estatales por el principio de jerarquía sino por el de competencia, ello se deduce del art. 148 y 149 de la propia Constitución.
¿Cuando entran en vigor las Leyes en España?: Se establece en el Código Civil, que: "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación el el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa."