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CARACTERÍSTICAS DE LA
POSESIÓN CIVIL SOBRE BIENES
La Posesión según el art. 430 del Código Civil es: "La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos."
La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otra en su nombre (art. 431 CC.)
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona (art. 432 CC).
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe el que se halla en el caso contrario. (art. 433 CC)
La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba. (art. 434 CC).
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean
susceptibles de apropiación. (art. 437 CC).
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446 CC).
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.(art. 464 párrafo primero CC).
Clases de Posesión:
Posesión de
cosas
Posesión de
Derechos
Posesión de
Estado
LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA
POR LOS HIJOS
Quienes ocupan en precario la vivienda no pueden obtener una protección
posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario
proporciona a la familia, pues ello entrañaría subvenir necesidades
familiares muy dignas de protección con cargo a extraños al vínculo
matrimonial y titulares de un derecho que posibilita el ceder el uso de
la vivienda. Y traería como consecuencia que desaparecieran muchas
benéficas ayudas para proporcionar techo a seres queridos ante el temor
de que una crisis familiar privara en parte del poder de disposición que
sobre la vivienda tiene el cedente del uso".
Estudio de la Posesión o cesión de la vivienda a los hijos, según la
jurisprudencia:
A) Cuando se aprecie
la existencia de un contrato entre el titular cedente de la vivienda y
los cesionarios, y, en particular, de un comodato, se han de aplicar los
efectos propios de ese contrato; pero en el caso de que no exista, la
situación de los cesionarios en el uso del inmueble es la propia de un
precarista.
B) En concreto, en los casos en que la vivienda se ha cedido a título
gratuito y sin limitación temporal alguna, para determinar si la
relación jurídica es la correspondiente a un contrato de comodato, se ha
de comprobar si fue cedida para un uso concreto y determinado, que,
ciertamente, puede consistir en la utilización por el cónyuge y la
familia del hijo del concedente como hogar conyugal o familiar, si bien
con la precisión de que dicho uso ha de ser siempre y en todo caso
específico, y no simplemente el genérico y propio de la cosa según su
destino, y de que la relación jurídica ha de constar de forma clara, con
independencia de que pueda deducirse o resulte implícitamente de los
actos de las partes.
C) Cuando cesa el uso, lo que puede suceder cuando se rompe la
convivencia conyugal, y el concedente no reclama la devolución del
inmueble, la situación del usuario es la de un precarista.
D) El derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar,
atribuido por resolución judicial a uno de los cónyuges, es oponible en
el seno de las relaciones entre ellos, mas no puede afectar a terceros
ajenos al matrimonio cuya convivencia se ha roto o cuyo vínculo se ha
disuelto, que no son parte -porque no pueden serlo- en el procedimiento
matrimonial, pues no genera por sí mismo un derecho antes inexistente,
ni permite reconocer a quienes ocupan la vivienda en precario una
protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de
precario proporciona a la familia, ya que ello entrañaría subvenir
necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo
a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que
posibilita la cesión del uso de la vivienda. |