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LA POSESIÓN

POSESIÓN CIVIL

 La Posesión según el art. 430 del Código Civil es: "La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos."

La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otra en su nombre (art. 431 CC.)

La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona (art. 432 CC).

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe el que se halla en el caso contrario. (art. 433 CC)

La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba. (art. 434 CC).

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. (art. 437 CC).

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446 CC).

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.(art. 464 párrafo primero CC).

Clases de Posesión:

Posesión de cosas

Posesión de Derechos

Posesión de Estado

Prescripción de la Posesión

 1 año. La acción para recobrar o retener la posesión y la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 del Código Civil, desde que lo supo el agraviado.

 

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Última modificación: 26 de diciembre de 2007