LA COMPRAVENTA AL
CONTADO -- LA COMPRAVENTA A PLAZOS- DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA. LA
COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
Según
el art. 1445 del Código Civil, por el
contrato de compra venta
uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el
otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo
represente.
art. 1.446 del Código Civil, dice que si el precio
de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se
calificará el contrato por la intención manifiesta de los
contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de
la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente,
y por venta en el caso contrario.
Perfeccionamiento de la venta. "La venta
se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos
si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio,
aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.·"
LA COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
ESPAÑOL
El señalamiento del
precio en la compra venta nunca puede dejarse al arbitrio de uno de los
contratantes. Si
hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra venta, podrá
rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el
vendedor a devolverlas duplicadas.
Los gastos de otorgamiento de escritura
pública en los casos de compra venta serán de cuenta del vendedor
y los de primera copia y los demás posteriores a la venta serán de
cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
El vendedor está obligado a la entrega y
saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Modelo
contrato compraventa bien inmueble
En los contratos de compra venta, se
entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión
del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de
ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato. En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás,
por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales
especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los
interesados.

En cuanto a
la administración de la cosa común, entendiendo ésta desde un punto de
vista de la propiedad inmobiliaria: Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán
obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes
que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el
objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente
perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a
instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un
Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a
algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la
disposición anterior.
Modelo
contrato compraventa bienes muebles
Los
copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando
de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a
solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse
mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus
elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396. Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del
deudor, gozan de preferencia:
Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los
contribuyentes, por el importe de la última anualidad vencida y no
pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por
los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por
los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos
en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que
hubiesen sido objeto de la refacción.
Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la
Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o
ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a
créditos posteriores.
Los refaccionarios no anotados ni inscritos sobre los inmuebles a que
la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de
los expresados en los cuatro números anteriores.
La venta en pirámide
La Ley 7/1996, de 15 de
enero de ordenación del comercio minorista, en su art. 23 prohíbe
expresamente la llamada venta en cadena o en pirámide
Las condiciones por las
que pueda realizarse dichas ventas se consideran nulas de pleno derecho.
La venta en rebajas
Se entiende que existe venta en rebajas
cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo
establecimiento e el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a
un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Las ventas en rebajas sólo podrán tener
lugar como tales en dos temporadas anuales, una iniciada al principio de
año, y la otra, en torno al periodo estival de vacaciones.
La duración de cada período de rebajas será
como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la
decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán
las Comunidades Autónomas competentes.
calidad de los
productos rebajados.
Los artículos objeto de
venta en bajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y,
durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no
podrán haber sido objeto de prácticas de promoción alguna en el curso
del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Modelo
contrato promesa de compraventa
Especialmente, queda prohibido
ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
La
venta de saldos
Se considera venta de saldo la de productos
cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del
deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
La venta en
Liquidación
Es aquella de carácter excepcional y de
finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que,
anunciada con esta denominación u otra equivalente tiene lugar en
ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo
por el comerciante o por el adquiriente por cualquier título del negocio
de aquél en algunos de los casos siguientes:
a) Cesación total o parcial de la actividad
de comercio. b)
Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del
negocio c) Cambio
de local o realización de obras de importancia en el mismo
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que
cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
La duración máxima de la venta en
liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la
actividad, que será de un año.
La venta
de obsequios
Con el fin de promover las ventas, podrá
ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio
especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien, mediante la
participación en un sorteo o concurso.
La venta
a distancia
Se consideran ventas a distancia las
celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del
vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma
exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y
dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el
vendedor. Las
empresas de venta a distancia que difundan sus ofertas por medios que
abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma se inscribirán en
el Registro especia que a tal efecto funcione en el Ministerio de
Economía, que recogerá los datos suministrados por las Autónomas donde
cada empresa tenga su domicilio social.
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