El Derecho Civil es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre
personas privadas, tanto
naturales como
jurídicas.
También se utiliza el
término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del
derecho anglosajón, para referirse a:
Por último, en
ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas
dentro de un
Código civil.
Según del Código Civil hay que distinguir en el derecho de cosas:
A) BIENES INMUEBLES B) BIENES MUEBLES C) SEMOVIENTES
Se consideran Inmuebles: 1º Las tierras, o fincas rústicas y urbanas, los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. 2º Las minas, canteras, escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas. 3º Los árboles y plantas y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 4º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pudiera separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 5º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
Se consideran bienes muebles:
Con carácter general, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieran unidos.
Se consideran bienes semovientes
Con carácter general, aquellos bienes que pueden transportarse por si mismos, tales como el ganado. Nuda propiedad
es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con
ella es de ser solamente y únicamente
propietario.
Como propietario,
tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la
posesión por haber sido cedida ésta a través de un
derecho real denominado
usufructo
La prenda es un
derecho real de
garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el
cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial
que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
Otorga a su titular la
posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso
de que un
crédito concreto devenga impagado.
En el caso de existir
un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del
antiguo propietario de la cosa.
Derecho real
proviene del
Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. La
definición nos va a venir dada por contraposición con los derechos
personales o de crédito.
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Concepción
obligacionista o personalista y concepciones unitarias:
La abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo,
obligado a respetarlo. No parece aceptable tal tesis, dado que existen
innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del
titular se desarrolla pacíficamente siempre. El derecho real no puede
ser poder de exclusión tan sólo, lo que llevaría a concluir
lógicamente que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nace
hasta que un tercero la roba.
Servidumbre
tiene dos acepciones. Por un lado, se utiliza en referencia al
siervo. Así, se denomina servidumbre al estado o condición de
siervo. Asimismo, a veces se denomina servidumbre al conjunto de
empleados que sirven a un tiempo en una casa. Por otro lado,
servidumbre es la denominación de un tipo de
derecho real.
Servidumbre como
derecho real
Se entiende por
servidumbre aquel
derecho real que afecta al dominio de un
bien
inmueble, limitando algunos de los
derechos inherentes a la
propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más
terceros, en virtud de la misma, a realizar determinadas actividades.
La mayor parte de los
derechos reales (propiedad,
usufructo, etc.) se refieren al
derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de
configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho
de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene
derecho a que otra, propietaria de un
bien, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por
ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una
carga.
En su faceta de derecho
real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso
de
compraventa,
sucesión,
donación o cualquier otra forma de traslación de la propiedad, el
derecho real sigue vigente y obliga al nuevo propietario. Es por ello
que normalmente se inscribe en algún
Registro de la Propiedad o
catastro, con fines publicitarios.
Dado que es un derecho
que surge, sobre todo, en el ámbito rural, entre diferentes fincas, la
más característica y extendida es la servidumbre de paso, que
obliga al titular del bien a permitir el
tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para
acceder a otras fincas.
Sin embargo, la
definición es muy flexible y pueden existir servidumbres de todo tipo.
En
España, por ejemplo, se han dado casos de servidumbres en
Andalucía que permiten el paso de antiguos propietarios a un piso
para ver las procesiones de
Semana Santa desde el balcón.
Clases de servidumbres
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Continuas
o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser
incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y
dependen de los actos del hombre.
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Aparentes
o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están
continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y
aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan
indicio alguno exterior de su existencia.
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Positivas
o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al
dueño del
predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de
hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio
sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
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Legales
o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la
ley o por la
voluntad de los propietarios.
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