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DERECHO DE PERSONAS

Derecho Civil, Derecho de propiedad (arrendador), Derecho de posesión (arrendatario), Derecho al trabajo, Derechos fundamentales de la personal, Derecho de los arrendamientos, Derecho traspaso...

El derecho de las persona, se ha denominado así a aquel que fuera de lo que es el propio derecho a la vida, sin ir más lejos, los fundamentales están recogidos en nuestra Constitución, como es por ejemplo el derecho al trabajo de los ciudadanos españoles y el deber de trabajar.

La necesidad de regular los usos habituales en la vida y relaciones entre las personas, se estableció una codificación de esas norma que partiendo de la Ley de las XII Tablas promulgada por Alfonso X, se estableció una norma común para todos los ciudadanos españoles cual es el Derecho civil español, podemos identificar Derecho civil como Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de este código está representado por: "La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales" (Prof. Lacruz).

La demostración de ésta breve explicación se puede encontrar en la propia estructura del Derecho Civil Español, que regula entre otras, las siguientes materias:

La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.

Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).

Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:

1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).

2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuadre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.

3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.

Como resumen: Persona, familia y patrimonio.

El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia" (Prof. A. de COSSÍO)

En sus relaciones entre si, las personas han fijado sus propias reglas de funcionamiento, dependiendo de la civilización a que se haga alusión, en el siglo XXI en el que nos encontramos, el derecho de personas, o también denominaremos de inter-relación entre las personas, vamos a indicar y a estudias brevemente, el derecho de posesión y el derecho de propiedad.

Dentro del derecho de posesión, citaremos el que tiene el arrendatario, cuando ejerce sus derechos como tal.

Dentro del derecho de propiedad, citaremos el que tiene el arrendador en su derecho a recobrar la mismas.

La Ley 62/1978, del 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establece una alta protección jurídica en nuestro derecho español, respecto a los reconocidos como fundamentales.(BOE núm 3, de 03-01-1979).

 
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Última modificación: 26 de diciembre de 2007