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El derecho de las persona, se ha denominado así a
aquel que fuera de lo que es el propio derecho a la vida, sin ir más
lejos, los fundamentales están recogidos en nuestra Constitución, como
es por ejemplo el derecho al trabajo de los ciudadanos
españoles y el deber de trabajar.
La necesidad de regular
los usos habituales en la vida y relaciones entre las personas, se
estableció una codificación de esas norma que partiendo de la Ley de las
XII Tablas promulgada por Alfonso X, se estableció una norma común para
todos los ciudadanos españoles cual es el
Derecho civil español, podemos identificar
Derecho civil como
Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático
de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de
este código está representado por: "La persona en sí misma considerada,
en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales" (Prof.
Lacruz).
La demostración de ésta
breve explicación se puede encontrar en la propia estructura del Derecho
Civil Español, que regula entre otras, las siguientes materias:
La delimitación del
ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de
personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
Las categorías de
bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y
estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos
bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la
desaparición de una persona (herencia).
Identificaremos las
instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
-
1. La
persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin
atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
-
2. La
familia
en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una
regulación específica que encuadre los derechos y deberes recíprocos
entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
-
3. El
patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier
persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los
instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a
los familiares por herencia, etc.
Como resumen: Persona,
familia y patrimonio.
El Derecho Civil
quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se
desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines
de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia"
(Prof. A. de COSSÍO)
En sus relaciones entre si, las personas han fijado
sus propias reglas de funcionamiento, dependiendo de la civilización a
que se haga alusión, en el siglo XXI en el que nos encontramos, el
derecho de personas, o también denominaremos de inter-relación entre las
personas, vamos a indicar y a estudias brevemente, el derecho de
posesión y el derecho de propiedad.
Dentro del derecho de posesión, citaremos el que
tiene el arrendatario, cuando ejerce sus derechos como tal.
Dentro del derecho de propiedad, citaremos el que
tiene el arrendador en su derecho a recobrar la mismas.
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La Ley 62/1978, del 26 de diciembre, de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la
persona, establece una alta protección jurídica en nuestro
derecho español, respecto a los reconocidos como fundamentales.(BOE
núm 3, de 03-01-1979).
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