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DERECHO DE PERSONAS


Derecho Civil, Derecho de propiedad (arrendador), Derecho de posesión (arrendatario), Derecho al trabajo, Derechos fundamentales de la personal, Derecho de los arrendamientos, Derecho traspaso...

El derecho de las persona, se ha denominado así a aquel que fuera de lo que es el propio derecho a la vida, sin ir más lejos, los fundamentales están recogidos en nuestra Constitución, como es por ejemplo el derecho al trabajo de los ciudadanos españoles y el deber de trabajar.

La necesidad de regular los usos habituales en la vida y relaciones entre las personas, se estableció una codificación de esas norma que partiendo de la Ley de las XII Tablas promulgada por Alfonso X, se estableció una norma común para todos los ciudadanos españoles cual es el Derecho civil español, podemos identificar Derecho civil como Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de este código está representado por: "La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales" (Prof. Lacruz).

EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida asegura la propia existencia del individuo frente al Estado y los demás. Es el más básico y elemental de los derechos humanos pues, como no difícil comprender, estos otros carecen de significado para el que no existe. De acuerdo con nuestra Constitución, el Estado no puede privar de la vida a una persona en caso de delito, por muy grave que éste sea. La única excepción sería la de circunstancias de guerra, circunstancia que fue suprimida por la Ley orgánica 11 /1995 por lo que la pena capital puede considerarse ahora abolida a todos los efectos.

El artículo 15 de la CE no se limita a garantizar la vida, pues extiende este derecho "a la integridad física y moral", para aclarar lo que significa este derecho se añade que "en ningún caso pueden ser sometidos (los individuos) a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

La garantía del derecho a la vida y a la integridad física y moral se encuentra básicamente en el Código Penal, que tipifica como delitos los casos de homicidio, asesinato, lesiones, torturas, etc., los cuales resultan gravados cuando el agente es autoridad pública.

Titularidad del derecho a la vida. La cuestión del aborto

En principio no resulta difícil determinar quiénes son los titulares del derecho a la vida y a la integridad física y moral. El artículo 15 de la Constitución comienza con un "todos tienen derecho..." suficientemente expresivo de que cubre a todos los individuos o personas, haciendo del derecho un auténtico derecho universal. Sin embargo, el tema de la legalización del aborto deparó una serie de discusiones sobre el alcance de esta expresión: ¿debería restringirse el "todos" a las personas, o sea, a los sujetos nacidos, o, por el contrario, alcanzaba también a los concebidos pero no nacidos (los nascituri). En el primer caso no habría obstáculo a la interrupción del embarazo, pues la vida prenatal no quedaría amparada por dicho artículos. En el segundo, en cambio, el embrión en gestación sería también titular del derecho a la vida, lo que llevaría a excluir la consecuencia anterior.

En medio de una división social, común a muchas sociedades que han legalizado el aborto, la Ley orgánica 9/1985 optó por una despenalización parcial de esta figura. Se admitió el aborto causa, esto es, limitado a causas concretas que son las siguientes:

a) El aborto terapéutico, para el caso de que el embarazo implique un grave peligro para la vida o salud de la madre.

b) E, aborto ético, para cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación de la madre.

c) El aborto eugenésico, para caso de enfermedad o malformaciones graves del feto.

Esta normativa fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, no dando una solución clara con la Sentencia 53/1985 que, mantuvo los aspectos esenciales de esta legislación y anuló algunos secundarios, no obstante se pueden detraer algunas conclusiones de aquella Sentencia, como son:

1º La vida humana, incluida la del nasciturus, está protegida en todas sus formas, y el art. 15 CE ampara al no nacido como bien jurídico.

2º Junto a este valor, existen otros valores, (dignidad, libertad de creencias, intimidad personal) que legitiman la autodeterminación consciente y responsable de la mujer embarazada.

3º En el caso de que entren en colisión estos dos órdenes de valores, no se da una prevalencia incondicional de ninguno de ellos, pues carecen de carácter absoluto.

4º Se debe buscar un equilibrio entre ambos, por lo que si bien la interrupción gratuita del embarazo no tendría amparo constitucional, puede resultar admisible en supuestos justificados.

5º Se admite la legitimidad de los tres supuestos de la Ley orgánica 6/1985.

La demostración de ésta breve explicación se puede encontrar en la propia estructura del Derecho Civil Español, que regula entre otras, las siguientes materias:

La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.

Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).

Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:

1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).

2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuadre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.

3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.

Como resumen: Persona, familia y patrimonio.

El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia" (Prof. A. de COSSÍO) obtenido en parte de "http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_las_personas"

En sus relaciones entre si, las personas han fijado sus propias reglas de funcionamiento, dependiendo de la civilización a que se haga alusión, en el siglo XXI en el que nos encontramos, el derecho de personas, o también denominaremos de interrelación entre las personas, vamos a indicar y a estudias brevemente, el derecho de posesión y el derecho de propiedad.

Dentro del derecho de posesión, citaremos el que tiene el arrendatario, cuando ejerce sus derechos como tal.

Dentro del derecho de propiedad, citaremos el que tiene el arrendador en su derecho a recobrar la mismas.

La Ley 62/1978, del 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establece una alta protección jurídica en nuestro derecho español, respecto a los reconocidos como fundamentales.(BOE núm 3, de 03-01-1979).

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Última modificación: 11/06/2010