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El derecho de las persona, se ha denominado así a
aquel que fuera de lo que es el propio derecho a la vida, sin ir más
lejos, los fundamentales están recogidos en nuestra Constitución, como
es por ejemplo el derecho al trabajo de los ciudadanos
españoles y el deber de trabajar.
La necesidad de regular
los usos habituales en la vida y relaciones entre las personas, se
estableció una codificación de esas norma que partiendo de la Ley de las
XII Tablas promulgada por Alfonso X, se estableció una norma común para
todos los ciudadanos españoles cual es el
Derecho civil español, podemos identificar
Derecho civil como
Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático
de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de
este código está representado por: "La persona en sí misma considerada,
en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales" (Prof.
Lacruz).
EL
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida
asegura la propia existencia del individuo frente al Estado y los demás.
Es el más básico y elemental de los derechos humanos pues, como no
difícil comprender, estos otros carecen de significado para el que no
existe. De acuerdo con nuestra Constitución, el Estado no puede privar
de la vida a una persona en caso de delito, por muy grave que éste sea.
La única excepción sería la de circunstancias de guerra, circunstancia
que fue suprimida por la Ley orgánica 11 /1995 por lo que la pena
capital puede considerarse ahora abolida a todos los efectos.
El artículo 15 de la CE
no se limita a garantizar la vida, pues extiende este derecho "a la
integridad física y moral", para aclarar lo que significa este derecho
se añade que "en ningún caso pueden ser sometidos (los individuos) a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
La garantía del derecho
a la vida y a la integridad física y moral se encuentra básicamente en
el Código Penal, que tipifica como delitos los casos de homicidio,
asesinato, lesiones, torturas, etc., los cuales resultan gravados cuando
el agente es autoridad pública.
Titularidad del derecho a la vida. La cuestión del aborto
En principio no resulta
difícil determinar quiénes son los titulares del derecho a la vida y a
la integridad física y moral. El artículo 15 de la Constitución comienza
con un "todos tienen derecho..." suficientemente expresivo de que cubre
a todos los individuos o personas, haciendo del derecho un auténtico
derecho universal. Sin embargo, el tema de la legalización del aborto
deparó una serie de discusiones sobre el alcance de esta expresión:
¿debería restringirse el "todos" a las personas, o sea, a los sujetos
nacidos, o, por el contrario, alcanzaba también a los concebidos pero no
nacidos (los nascituri). En el primer caso no habría obstáculo a la
interrupción del embarazo, pues la vida prenatal no quedaría amparada
por dicho artículos. En el segundo, en cambio, el embrión en gestación
sería también titular del derecho a la vida, lo que llevaría a excluir
la consecuencia anterior.
En medio de una
división social, común a muchas sociedades que han legalizado el aborto,
la Ley orgánica 9/1985 optó por una despenalización parcial de esta
figura. Se admitió el aborto causa, esto es, limitado a causas concretas
que son las siguientes:
a) El aborto
terapéutico, para el caso de que el embarazo implique un grave peligro
para la vida o salud de la madre.
b) E, aborto ético,
para cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación de la
madre.
c) El aborto
eugenésico, para caso de enfermedad o malformaciones graves del feto.
Esta normativa fue
impugnada ante el Tribunal Constitucional, no dando una solución clara
con la Sentencia 53/1985 que, mantuvo los aspectos esenciales de esta
legislación y anuló algunos secundarios, no obstante se pueden detraer
algunas conclusiones de aquella Sentencia, como son:
1º La vida humana,
incluida la del nasciturus, está protegida en todas sus formas, y el art.
15 CE ampara al no nacido como bien jurídico.
2º Junto a este valor,
existen otros valores, (dignidad, libertad de creencias, intimidad
personal) que legitiman la autodeterminación consciente y responsable de
la mujer embarazada.
3º En el caso de que
entren en colisión estos dos órdenes de valores, no se da una
prevalencia incondicional de ninguno de ellos, pues carecen de carácter
absoluto.
4º Se debe buscar un
equilibrio entre ambos, por lo que si bien la interrupción gratuita del
embarazo no tendría amparo constitucional, puede resultar admisible en
supuestos justificados.
5º Se admite la
legitimidad de los tres supuestos de la Ley orgánica 6/1985.
La demostración de ésta
breve explicación se puede encontrar en la propia estructura del Derecho
Civil Español, que regula entre otras, las siguientes materias:
La delimitación del
ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de
personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
Las categorías de
bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y
estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos
bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la
desaparición de una persona (herencia).
Identificaremos las
instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
-
1. La
persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin
atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
-
2. La
familia
en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una
regulación específica que encuadre los derechos y deberes recíprocos
entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
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3. El
patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier
persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los
instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a
los familiares por herencia, etc.
Como resumen: Persona,
familia y patrimonio.
El Derecho Civil
quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se
desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines
de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia"
(Prof. A. de COSSÍO) obtenido en parte de "http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_las_personas"
En sus relaciones entre si, las personas han fijado
sus propias reglas de funcionamiento, dependiendo de la civilización a
que se haga alusión, en el siglo XXI en el que nos encontramos, el
derecho de personas, o también denominaremos de interrelación entre las
personas, vamos a indicar y a estudias brevemente, el derecho de
posesión y el derecho de propiedad.
Dentro del derecho de posesión, citaremos el que
tiene el arrendatario, cuando ejerce sus derechos como tal.
Dentro del derecho de propiedad, citaremos el que
tiene el arrendador en su derecho a recobrar la mismas.
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La Ley 62/1978, del 26 de diciembre, de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la
persona, establece una alta protección jurídica en nuestro
derecho español, respecto a los reconocidos como fundamentales.(BOE
núm 3, de 03-01-1979).
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