LA SUCESIÓN INTESTADA
El parentesco
es el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es
el existente entre miembros de una misma familia.
El vínculo es determinante en muchos
aspectos de la vida, desde que nacemos hasta que morimos, el vínculo a la
hora de transmitir, de liquidar bienes con hacienda, de heredar, cobrar
prestaciones sociales, beneficios fiscales, etc.
El parentesco de una persona respecto de
otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada
generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce
como línea sucesoria.
La consanguinidad está determinada por la
vinculación sanguínea.
La Afinidad se determina por la vinculación
matrimonial. Líneas de parentesco, hay
tres tipos:
- Consanguinidad.
Vínculos que existen entre
los descendientes y ascendientes de un progenitor común (ejem.,
bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).
- Afinidad.
Vínculos que se forman a
través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes
consanguíneos del otro (p.ejem., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).
Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco
legal con los parientes del otro (p.ejem., legalmente los consuegros y los
concuños no son parientes, aunque se traten como familia).
- Adopción.
Vínculo entre el adoptado
y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.
Grados:
El
parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco
cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay
un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.
En las
líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por
generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el
tronco (i.e., antepasado en común) y se sigue contando por la línea
descendiente hasta llegar al otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y
hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y
otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados
de separación: dos del tío a sus padres, y uno de ellos al sobrino.
(fuente ugt)

La sucesión
intestada y el orden de sucesión
Sucesión a favor de los
hijos y descendientes:
En caso de no existir testamento, el
llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:
| 1º-
Línea Descendente |
Hijos |
A partes iguales |
| Nietos |
por representación |
| 2º-
Línea Ascendente |
Padres |
A partes iguales |
| Abuelos |
A partes iguales |
| 3º - Cónyuge viudo |
Esposa o Esposo |
1/3 + usufructo |
| 4º - Hermanos (2v) |
Doble vínculo (padre
y madre) |
A partes iguales |
| 5º -Hermanos y (2v) |
Un vínculo (sólo
padre o madre) |
2/3 (2v) y 1/3 los
medio hermanos |
| 6º- Hermanos +
Sobrinos |
Los sobrinos
|
La parte del
representado |
| 7º- Sobrinos
exclusivamente |
Doble vínculo
Sólo padre o madre |
A partes iguales
Por representación |
| 8º - Primos |
Vínculo indistinto |
A partes iguales |
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De no existir
ninguno de los descendientes, ascendientes o colaterales,
heredará el Estado. |
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