El empresario
como
propietario de local de negocio, responderá civilmente de los daños y
perjuicios que las personas a su cargo ocasionaren en la actividad propia
de su negocio, debiendo resarcir de los mismos a las personas que se lo
hubieran ocasionado.
Igualmente responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren a sus
propios empleados por no guardar las prescripciones legales
correspondientes, en cuanto a sus obligaciones laborales y de seguridad en
el trabajo.
RESPONSABILIDAD
EXTRA-CONTRACTUAL del empresario. Responsabilidad de las empresas en los casos de
deficiencia en la vigilancia de la seguridad de los recintos y en el
mantenimiento de las medidas de seguridad.
La responsabilidad del empresario en
la prevención de riesgos:
El
empresario debe efectuar una declaración de principios para que todos
los miembros de la empresa conozcan su voluntad de desarrollar una
política preventiva de riesgos laborales.
La visita periódica a los lugares de trabajo y el tratamiento
sistemático del tema en las reuniones son dos buenas maneras de mostrar
el susodicho interés.
El empresario podrá desarrollar personalmente, la actividad de
prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia
de la salud de los trabajadores, que deberán de ser realizadas solamente
por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de
empresa, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se
trate de empresa de menos de 6 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en
el
anexo I, RD 39/1997 Estas actividades son las siguientes:
* Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
según RD 783/2001 de 6 julio 2001 Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra
radiaciones ionizantes.(BOE de 26 de julio)
* Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, en particular
a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de
primera y segunda categoría.
* Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.
* Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4,
según RD 664/1997 de 12 mayo 1997 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados
con la Exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo. (BOE de 24 de
mayo)
* Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
* Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos
en superficie terrestre o en plataformas marinas.
* Actividades en inmersión bajo el agua.
* Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de
tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
* Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
* Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización
significativa de los mismos.
- Que (el empresario) desarrolle de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que
va a desarrollar, para ello, deberá estar en posesión de la formación
especifica en función de las actividades de prevención que vaya a
desarrollar.
Estos requisitos deben darse de forma simultánea y acumulativa, ya que
la falta de alguno de ellos impide que el empresario pueda directamente
asumir la actividad preventiva, debiendo optar por otra modalidad.
Acción asistencial
del empresario
La acción
asistencial del empresario es consecuencia del deber de protección que
compete al empresario. Tienen su origen en la pervivencia de normas de
carácter proteccionista y se mantienen por la negociación colectiva.
Responden a beneficios de índole económica, social y cultural. engloba
los siguientes servicios:
- Guarderías infantiles laborales. • Guarderías infantiles laborales
- Economatos laborales. • Economatos laborales
- Comedores laborales. • Comedores laborales
- Tiquet-economato y tiquet-restaurante. • Ticket-economato y
ticket-restaurante
- Fundaciones laborales.
Son condiciones más beneficiosas que mejoran las establecidas por norma
o Convenio Colectivo. Manifiestan la voluntad empresarial de otorgar un
beneficio por encima de lo establecido por ley o convenio colectivo. Se
mantendrá hasta que las partes acuerden otra cosa o sea modificado por
norma legal o convenio colectivo posterior.
Infracciones
Laborales de los empresarios
Son infracciones laborales las acciones u
omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos, en
alguna de las siguientes materias:
- Relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.
- Colocación.
- Empleo.
- Formación profesional ocupacional y formación profesional continua.
- Trabajo temporal.
El sujeto responsable es el empresario que incurra en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en el Estatuto de los
Trabajadores.
No se pueden sancionar en el orden social los hechos que ya han sido
sancionados administrativa o penalmente cuando se aprecia identidad de
sujeto, hecho y fundamentos.
En materia de SS , los
empresarios pueden incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad administrativa.
Son infracciones en materia de Seguridad
Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables,
contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
Sistema de la Seguridad Social.
- Responsabilidad penal
Incurre en responsabilidad
penal en materia de SS quien, por acción u omisión, defrauda a la SS con
alguna de las siguientes finalidades:
- Eludir el pago de las cuotas de la SS y conceptos de recaudación
conjunta. El autor será solamente el empresario que ve castigado su
comportamiento defraudatorio, tanto si no paga la cuota patronal como si
deja de pagar la cuota de los trabajadores.
- Obtener indebidamente devoluciones de las
cuotas de la SS .
El término cuotas debe entenderse que alude a la empresarial y a la
obrera.
- Disfrutar de deducciones por cualquier
concepto de forma indebida y con ánimo fraudulento.
Además, para constituir delito penal, la defraudación debe ser de una
cuantía superior a 90.151,82 euros.
La infracción penal en materia de SS será castigada con la pena de
prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía
defraudada.
Estas penas se aplicarán en su mitad
superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las
siguientes circunstancias :
- La utilización de persona interpuesta para ocultar la identidad del
verdadero obligado frente a la Seguridad Social.
- La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al
importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura
organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados
frente a la SS .
A los efectos de determinar la cuantía defraudada, se estará a lo
defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al
año natural el importe de lo defraudado si corresponden a un período
inferior a doce meses.

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