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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL EMPRESARIO


El empresario como propietario de local de negocio, responderá civilmente de los daños y perjuicios que las personas a su cargo ocasionaren en la actividad propia de su negocio, debiendo resarcir de los mismos a las personas que se lo hubieran ocasionado.

Igualmente responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren a sus propios empleados por no guardar las prescripciones legales correspondientes, en cuanto a sus obligaciones laborales y de seguridad en el trabajo.

RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL del empresario. Responsabilidad de las empresas en los casos de deficiencia en la vigilancia de la seguridad de los recintos y en el mantenimiento de las medidas de seguridad.

La responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos:

El empresario debe efectuar una declaración de principios para que todos los miembros de la empresa conozcan su voluntad de desarrollar una política preventiva de riesgos laborales.

La visita periódica a los lugares de trabajo y el tratamiento sistemático del tema en las reuniones son dos buenas maneras de mostrar el susodicho interés.

El empresario podrá desarrollar personalmente, la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán de ser realizadas solamente por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de empresa, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de empresa de menos de 6 trabajadores.

- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el
anexo I, RD 39/1997 Estas actividades son las siguientes:

* Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 783/2001 de 6 julio 2001 Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.(BOE de 26 de julio)

* Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría.

* Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.

* Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según RD 664/1997 de 12 mayo 1997 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo. (BOE de 24 de mayo)

* Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.

* Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

* Actividades en inmersión bajo el agua.

* Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

* Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

* Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

- Que (el empresario) desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, para ello, deberá estar en posesión de la formación especifica en función de las actividades de prevención que vaya a desarrollar.

Estos requisitos deben darse de forma simultánea y acumulativa, ya que la falta de alguno de ellos impide que el empresario pueda directamente asumir la actividad preventiva, debiendo optar por otra modalidad.

Acción asistencial del empresario

La acción asistencial del empresario es consecuencia del deber de protección que compete al empresario. Tienen su origen en la pervivencia de normas de carácter proteccionista y se mantienen por la negociación colectiva. Responden a beneficios de índole económica, social y cultural. engloba los siguientes servicios:

- Guarderías infantiles laborales. • Guarderías infantiles laborales

- Economatos laborales. • Economatos laborales

- Comedores laborales. • Comedores laborales

- Tiquet-economato y tiquet-restaurante. • Ticket-economato y ticket-restaurante

- Fundaciones laborales.

Son condiciones más beneficiosas que mejoran las establecidas por norma o Convenio Colectivo. Manifiestan la voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de lo establecido por ley o convenio colectivo. Se mantendrá hasta que las partes acuerden otra cosa o sea modificado por norma legal o convenio colectivo posterior.

Infracciones Laborales de los empresarios

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos, en alguna de las siguientes materias:

- Relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.

- Colocación.

- Empleo.

- Formación profesional ocupacional y formación profesional continua.

- Trabajo temporal.

El sujeto responsable es el empresario que incurra en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el Estatuto de los Trabajadores.

No se pueden sancionar en el orden social los hechos que ya han sido sancionados administrativa o penalmente cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamentos.

En materia de SS , los empresarios pueden incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad:

- Responsabilidad administrativa.

Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de la Seguridad Social.

- Responsabilidad penal

Incurre en responsabilidad penal en materia de SS quien, por acción u omisión, defrauda a la SS con alguna de las siguientes finalidades:

- Eludir el pago de las cuotas de la SS y conceptos de recaudación conjunta. El autor será solamente el empresario que ve castigado su comportamiento defraudatorio, tanto si no paga la cuota patronal como si deja de pagar la cuota de los trabajadores.

- Obtener indebidamente devoluciones de las cuotas de la SS .

El término cuotas debe entenderse que alude a la empresarial y a la obrera.

- Disfrutar de deducciones por cualquier concepto de forma indebida y con ánimo fraudulento.

Además, para constituir delito penal, la defraudación debe ser de una cuantía superior a 90.151,82 euros.

La infracción penal en materia de SS será castigada con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Estas penas se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las siguientes circunstancias :

- La utilización de persona interpuesta para ocultar la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.

- La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la SS .


A los efectos de determinar la cuantía defraudada, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado si corresponden a un período inferior a doce meses.


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Última modificación: 13/05/2010