|
|
|
 |
|
ACCIONES CIVILES |
|
ACCIONES CIVILES
|
Las
Acciones Civiles
se pueden clasificar en las siguientes clases:
-
Acción de filiación.- Cualquier
persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la
filiación manifestada por la constante posesión de estado. La acción de
reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la respectiva
posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
-
Acción de nulidad.- Los contratos en
los que concurra los requisitos de consentimiento, objeto y causa de la
obligación, pueden ser anulados aunque no haya lesión para los
contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los
invalida con arreglo a la Ley. La acción de nulidad solo durará cuatro
años.
-
Acción de partición de herencia.- No
prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas
colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la
división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
-
Acción de reembolso.-
Puede hacer el pago cualquier
persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo
conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare en nombre
o por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a
no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
-
Acción de repetición.-
El acreedor puede, antes del
cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para
la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el
mismo tiempo hubiese pagado.
-
Acción hipotecaria.-
Si el comprador fuere
perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere
fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria,
podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho
cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución
del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier
contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar
el pago.
-
Acción indirecta.-
En los casos en que al mandatario no
se le dio facultar para su nombramiento y cuando se le dio esa facultad,
pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o
insolvente, puede además el mandante dirigir su acción contra el
sustituto.
-
Acción Personal.-Los
censos producen acción real sobre la finca gravada. Además la acción
real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las
pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a
ello.
-
Acción Real.-
El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las
mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no
altere su forma o su sustancia, perno no tendrá por ello derecho a
indemnización. Podrá no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere
posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
-
Acción Reivindicatoria.-La
posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale a
título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese
sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de una cosa mueble perdida o sustraída la hubiese
adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener
la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el
dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con
autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la
persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento
la cantidad del empeño y los intereses vencidos. En cuanto a los
adquiridos en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente
establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos se
estará a lo que dispone el Código de Comercio.
-
Acción rescisoria.-La
acción de rescisión es subsidiaria, no podrá ejercitarse sino cuando el
perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la
reparación del perjuicio. La rescisión obliga a la devolución de las
cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con
sus intereses, en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el
que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte
estuviese obligado.
-
Acción revocatoria.-Los
acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en
posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar
todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los
que sena inherentes a su persona, pueden también impugnar los actos que
el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
-
Acción Subrogatoria.-Puede
hacer el pago, cualquier persona, tengo o no interés en el cumplimiento
de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
-
Acción posesoria.-El
pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito,
liberará al deudor. No será válido el pago hecho al acreedor por el
deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la
deuda. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor que reciba
otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.
|
|
|
|