ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:
Se considera arrendamientos rústicos
aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o
varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola,
ganadera o forestal a cambio de un precio o renta.
Estos contratos se rigen por lo
expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a la
Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil, y, en su defecto, los
usos y costumbres que sean aplicables.
LEY 49/2003, 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (B.O.E. nº 284, del día 27). Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
EXCLUSIONES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Rústicos : 1.-Los que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola. 2.-Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato. 3.- Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable. 4.- Los que tengan como objeto principal: Aprovechamiento de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos secundarios; aprovechamientos encaminados a semillas o mejorar barbechos; la caza; explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado; cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal. 5.- Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.
Modelo
contrato compraventa finca rústica
 
COMPATIBILIDAD DE
ARRENDAMIENTOS
Una misma finca puede
ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada
uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y
principales.
Salvo pacto expreso,
en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola,
ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de
otra naturaleza, como la caza.
TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE APARCERÍA Y ARRENDAMIENTO RÚSTICOS
Tiempo de duración de los contratos de arrendamiento rústico. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de tres años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor. 2. Salvo estipulación de las partes, estableciendo una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de tres años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celetrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas. 3. El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de tres años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.
CESIÓN Y SUBARRIENDO DEL ARRENDAMIENTO RUSTICOEs preciso el consentimiento expreso del arrendador. Ha de referirse a toda la finca o explotación, por todo el tiempo que quede de arrendamiento y por renta no superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.
APARCERIAEl titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de algunos de los aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, repartiéndose con el aparcero los productos en parte alículota en proporción a sus aportaciones.La presunción iuris tamtum de que no comprende relación laboral. Como excepción, en el caso de que el aparcero aporte únicamente su trabajo y, en su caso, una parte del capital de explotación y del capital circulante que no supere el 10%, deberá serie garantizado el salario mínimo que corresponda al tiempo que dedique al cultivo y cumplirse lo dispuesto en la legislación laboral y de Seguridad Social.
La duración del contrato de aparceria es el que libremente estipulen las partes.
En su defecto, un año agrícola, entendiendose prorrogado por un año en los mismos términos que señala para el arrendamiento el art. 12.
Si se ha convenido para un cultivo determinado, el plazo mínimo será el necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.
APARCERIA ASOCIATIVA
Son contratos parciarios en que dos o mas personas aportan o ponen en comun el uso y disfrute de fincas, capital, trabajo y otros elementos de producción, con la finalidaad de constituir una explotación o agrandarla, repartiéndose el beneficio proporcionalmente a sus aportaciones.
LOS PARQUES EÓLICOS
Un parque eólico es una agrupación de
aereogeneradores que, con carácter general se utilizan para la
producción o generación de energía eléctrica.
Los parques eólicos se pueden situar
en tierra o en el mar (offshore), siendo los primeros los más
habituales, aunque los parques offshore han experimentado un
crecimiento importante en Europa en los últimos años.
El proceso de ob tención
de la energía eólica ha de ser coherente con el respeto
medioambiental y está sujeto a una normativa específica, Ley de
impacto ambiental. Antes de proyectar un parque eólico, es
obligatorio la realización de un estudio de impacto ambiental que
determinará su viabilidad; una instalación rentable puede
perfectamente desestimarse por los efectos negativos que ocasiona al
entorno.
Ocupación de los
terrenos de los parques eólicos
Existen varios sistemas de
ocupación de los terrenos por parte de las empresas explotadoras de
los citados parques, uno de ellos, son los convenios con los
Ayuntamientos y los propietarios de los terrenos, todos ellos de
carácter rústico, en la mayoría de los casos, sin explotación rural
alguna, y generalmente baldíos, se establecen lo que se denominan
mancomunidades, en el que el canon arrendaticio que abona la empresa
explotadora del Parque, se reparte entre todos los comuneros, otro
sistema, es la compra de los terrenos por parte de la empresa, un
tercero es el arrendamiento rústico de las tierras, con un contrato
de arrendamiento de parcelas rústicas para explotación de molino
aerogenerador, que dependiendo de la capacidad - metros cuadrados -
de la tierra y en función de los molinos que se instalen en la
misma, así será la renta anual a abonar y un cuarto es que la
entidad interesada en la explotación del parque eólico y en la
declaración de utilidad pública de un terreno determinado puede
solicitarlo a la Comunidad Autónoma correspondiente simultáneamente
con la autorización administrativa de las instalaciones, incluyendo
al efecto una relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos que considere de necesaria expropiación. La declaración de
utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de
1954, de
Expropiación Forzosa.
En el caso de los contratos de arrendamiento para la instalación de
molinos aerogeneradores, el período de arrendamiento, con carácter
general, suele ser prolongado, 20 ó 30 años.

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