DEVOLUCIÓN DEL EXTRANJERO:
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:
a) Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Shengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
b) Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Shengen.
ACUERDO DE SCHENGEN
Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en SCHENGEN el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991.
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de la Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.
Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, HOLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PORTUGAL y SUECIA.
DOCUMENTACIÓN
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Shengen es la que sigue:
1.- ESPAÑOLES. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
2.- NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
3.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO o ACUERDO SHENGEN. Documento de viaje en vigor o permiso de residencia.
4.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL ACUERDO DE SHENGEN. Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular, durante los días de estancia indicados en el mismo.
Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de primera entrada.
Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Visados de
Schengen
Formularios de solicitud de un visado Schengen
برلين 24/5/2004: مؤتمرالنساء في العالم الاسلامي- المسلمات
في المانيا
تسعى أوروبا بأكملها جاهدة الى تحديد علاقتها مع مواطنيها
المسلمين ومواطناتها المسلمات وكذلك مع البلدان الاسلامية
المجاورة لها. وفي ألمانيا ايضا يتحدث الجميع عن الاسلام.
بيانات النشر
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y 8/2000, en su Disposición Adicional Séptima (Delimitación del Espacio Shengen) señala:"A los efectos de los dispuesto en esta Ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990."
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