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    Extranjería

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Exequatur

SCHENGEN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A EXTRANJEROS

ACUERDO SCHENGEN Y APLICACIÓN A EXTRANJEROS

Aplicación a extranjeros familiares de comunitarios

DEVOLUCIÓN DEL EXTRANJERO EN FRONTERA SHENGEN:

Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:

a) Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Shengen, como consecuencia de una expulsión anterior.

bTUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS MADRID  902.99.58.51) Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.

ACUERDO DE SCHENGEN Y EXTRANJERÍA

Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en SCHENGEN el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991.

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de la Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, HOLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PORTUGAL y SUECIA.

DOCUMENTACIÓN

 La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Shengen es la que sigue:

1.- ESPAÑOLES. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

2.- NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO.  Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

3.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO o ACUERDO SHENGEN. Documento de viaje en vigor o permiso de residencia.

4.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL ACUERDO DE SHENGEN. Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.

Ciudadanos extranjeros familiares de un Español

Consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartaos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de Otros Estados parte en el Acuerdo sobre el España Económico Europeo (Lectura en pdf)

Consecuencias de la Sentencia referida:

La aplicación del régimen comunitario de extranjería a los ascendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.

La carencia de efectos de la separación legal en relación con la aplicación del régimen comunitario de extranjería al cónyuge de ciudadano comunitario.

La aplicación del régimen comunitario de extranjería a la pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario, con independencia de que el sistema civil de que se trate impida o no la posibilidad de dos registros simultáneos.

El derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes, sin perjuicio de su condición de personas a cargo del coiudadano comunitario.

El mantenimiento por los familiares de la residencia en régimen comunitario en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario, siempre que hayan residido previamente con él en España.

La obligación de establecer un período de salida voluntaria en todos los supuestos en que se determine la expulsión de España de una persona beneficiaria del régimen comunitario de extranjería.

La aplicación de la norma sobre facilitación de la entrada y residencia de los familiares no incluidos en el régimen comunitario, sin limitación por el grado de parentesco que les vincule al ciudadano de la Unión Europea.

En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular, durante los días de estancia indicados en el mismo.

Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de primera entrada.

Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Visados Shengen

Visados de Schengen

Formularios de solicitud de un visado Schengen

Estancias de hasta tres meses de duración

Formularios solicitud visado alemán-español

برلين 24/5/2004: مؤتمرالنساء في العالم الاسلامي- المسلمات في المانيا

 تسعى أوروبا بأكملها جاهدة الى تحديد علاقتها مع مواطنيها المسلمين ومواطناتها المسلمات وكذلك مع البلدان الاسلامية المجاورة لها. وفي ألمانيا ايضا يتحدث الجميع عن الاسلام.
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La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y 8/2000, en su Disposición Adicional Séptima (Delimitación del Espacio Shengen) señala:"A los efectos de los dispuesto en esta Ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990."

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Última modificación: 02/02/2012

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