Estancia de extranjeros en España | Abogados extranjería

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Estancia de extranjeros en España

La estancia de extranjeros en España, es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

  • Autorización de estancia de corta duración (TIPO C)
  • Autorización de estancia para congresos
  • Autorización de estancia por movilidad de alumnos.
  • Autorización de estancia por prácticas no laborales.
  • Autorización de estancia por servicios de voluntariado.
  • Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Entrada con visado y sin visado de extranjeros

En los supuestos de entrada con visado por parte de un extranjero, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.

En los supuestos de entrada de un extranjero en España sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

 

In English

STAY OF FOREIGNERS IN SPAIN

The situation of stay, you stay in Spanish territory for a period not exceeding ninety days, after this time, to stay in Spain it is necessary to get or an extension of stay or residence permit.

In the case of entry visa, if the duration of this less than three months may extend the stay, which in no case exceed three months in a period of six months.

In the case of entry without visa, if exceptional circumstances so warrant, may authorize an alien’s stay in Spanish territory beyond three months.
The stay is to remain in Spanish territory, provided it is done for purposes other than work or the establishment in Spain. The situation is allowed to stay through the appropriate visa to stay.

Duración de la estancia en España de extranjeros

Se encuentran en situación de estancia aquellos extranjeros que permanezcan en territorio español por un período no superior a 90 días por semestre.

En los supuestos de entrada de extranjeros con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses en un período de 6.

Para solicitar la prórroga, el extranjero, deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.

In English

DURATION OF STAY

They stay in a situation of foreigners who stay in Spanish territory for a period not exceeding 90 days per semester.

In the case of entry visa, if the duration of that is less than 3 months may extend the stay, which in no case be greater than 3 months in a period of 6.

To apply for an extension must identify yourself to the Foreign Office, Headquarters or Police Station in the locality where you are.

Estancia de extranjeros en España para congresos 

Si la estancia del extranjero es por otros motivos:

  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Visado para grupos para congresos

Excepcionalmente, para estancias no superiores a 30 días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente, para grupos de entre 5 y 50 personas.

Tramitación del visado de estancia para extranjeros

Para solicitar un visado de estancia de un extranjero, deberá aportarse, entre otros, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, la siguiente documentación:

  • Modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documentación que acredite:

* La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante extranjero durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.

Régimen especial de visado par estudiantes extranjeros 

Régimen de admisión a efectos de estudios de extranjeros, intercambio de alumnos extranjeros, prácticas no laborales o servicios de voluntariado de extranjeros.

Tendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos.

Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el art. 38.bis de esta Ley.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas.
  • Realizar servicios de voluntariado.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

Prórroga de estancia temporal de extranjeros

La autorización se prorrogará de estancia de extranjeros anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

Los extranjeros admitidos con fines de estudios, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La realización de trabajo de un extranjero en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

Se facilitará la entrada y permanencia en España de un extranjero, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

Posibilidad de estancia para estudiar en otro estado miembro de la Unión Europea

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

Estancia de estudios en formación sanitaria

Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

Autorización del visado de estancia temporal de extranjero en España

La autorización se prorrogará anualmente si el titular extranjero demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

Autorización de trabajo para estudiantes extranjeros

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este Artículo.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

SOLICITUD DE TARJETA Y VISADO DE ESTUDIANTE EXTRANJERO

Antes de viajar a nuestro país, solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el visado de estudiante.

Una vez en territorio español, usted como extranjero, solicite la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado.

Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.

La solicitud de la tarjeta de estudiante extranjero

Para solicitar la tarjeta de estudiante extranjero es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

  • Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.
  • Visado de estudios, investigación o formación.
  • Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
  • En el caso de menores de edad, autorización de tus padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.
  • Tres fotografías tamaño carné.

¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros?

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.

Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.

Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

La realización de actividades comúnmente denominadas como «canguro» (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

La solicitud de la autorización para trabajar

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador extranjero:

  • Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
  • Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
  • Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias establecidas o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata

  • El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el contrato sea a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
  • Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
  • También se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato.

Las solicitudes deben dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan, antes del comienzo de la actividad de que se trate

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.

La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.

¿A qué tipo de trabajo pueden optar los estudiantes extranjeros?

En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar.

La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.

La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.

Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.

Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Reformada por LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, LO 10/2011, y RDL 16/2012).

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