ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA
La situación de estancia, es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días, transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
La estancia es la permanencia en
territorio español, siempre que se realice con otros fines que no sean
trabajo o el establecimiento en España. La situación de estancia se
autoriza a través del correspondiente visado de estancia.
Duración de la estancia
Se encuentran en situación de estancia aquellos extranjeros que
permanezcan en territorio español por un período no superior a 90 días
por semestre.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea
inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso
podrá ser superior a 3 meses en un período de 6.
Para solicitar la prórroga deberá identificarse personalmente ante la
Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la
localidad donde se encuentre.
ESTANCIA DE EXTRANJEROS PARA CONGRESOS
Si la estancia es por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje,
tarjetas de entrada o recibos.
Visado para
grupos para congresos
Excepcionalmente, para estancias no
superiores a 30 días, podrá ser concedido como visado de carácter
colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje,
organizado social o institucionalmente, para grupos de entre 5 y 50
personas.
Tramitación del visado de estancia
Para solicitar un visado de estancia deberá aportarse, entre otros,
personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la
Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación
resida el extranjero, la siguiente documentación:
- Modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación que acredite:
* La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante
la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES
EXTRANJEROS: Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Tendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos.
1. Podrá ser autorizado, en régimen de
estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar
una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del
régimen especial de los investigadores regulado en el art. 38.bis de
esta Ley.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera
centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente
reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso
para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del
intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que
sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la
autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el
centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la
realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el
programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las
prácticas.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no
laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una
actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello
no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y
mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos
lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en
los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos
establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que
participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la
movilidad con destino a la Unión o en la misma.
7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado
miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios
ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una
autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los
requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España
pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar
éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades
españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de
aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho
Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los
extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria
especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de
profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de
residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán
continuar en dicha situación.
DADA NUEVA REDACCIÓN por art.36 de LO 2/2009 de 11
diciembre
La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este Artículo.
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".
Antes de viajar a nuestro país,
solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en
tu país de origen o de residencia, el
visado de estudiante.
Una vez en territorio español, solicite la tarjeta
de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le
permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los
estudios en los que se haya matriculado.
Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si
demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de
su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.
La solicitud de la tarjeta de
estudiante
Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario
cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente
documentación:
-
Copia de pasaporte o documento válido para la
entrada en España, en vigor.
-
Visado de estudios,
investigación o formación.
-
Justificación de la
admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o
establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la
Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar
implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad
no es inferior a 3 meses.
-
En el caso de menores de edad, autorización
de tus padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización
de estudios.
-
Justificación de tener garantizados los medios
económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los
gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los
mismos.
-
Tres fotografías tamaño
carné.
¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros?
Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de
estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una
actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.
Sin embargo, se les puede autorizar para realizar
actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
Para ello, es necesario que el desarrollo de tales
actividades sea compatible con la realización de los estudios y que
los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el
sustento o estancia.
Los estudiantes extranjeros también pueden ser
contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.
La realización de actividades comúnmente denominadas
como “canguro” (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las
labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el
mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran
fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales sobre colocación au pair.
La solicitud de la autorización para trabajar
Para la concesión de la autorización para trabajar junto
al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente
documentación:
Por parte del estudiante-trabajador:
-
Copia de su pasaporte, documento de viaje o
cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados,
deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
-
Tarjeta de estudiante en
vigor o solicitud de renovación de la misma.
-
Certificación expedida
por el centro donde curse los estudios, referida al período y
horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se
realicen.
-
Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en
su caso, alguna de las
preferencias establecidas o que posee la titulación o capacitación
exigida para el ejercicio de su profesión.
Por parte de la empresa que le
contrata:
-
El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad
Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
-
Contrato de trabajo en el que figuren los elementos
esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el
contrato sea
a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas
al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a
prestar sus servicios.
-
Memoria justificativa de las actividades de la
empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
-
También se podrán solicitar los documentos que se
consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del
empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato.
Las solicitudes deben dirigirse a las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos
Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan, antes del
comienzo de la actividad de que se trate
El interesado no podrá trabajar hasta que
no se le haya concedido la autorización.
La autorización es renovable y debe solicitarse
con un mes de antelación a la fecha de su extinción.
¿A qué tipo de trabajo pueden optar los
estudiantes extranjeros?
En la autorización que se expida se indicará la
empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a
trabajar.
La autorización se extenderá por el mismo tiempo
que el contrato de trabajo con el límite de un año.
La autorización no podrá tener una vigencia
superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de
estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.
Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos
lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la
autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su
duración no podrá superar los 3 meses.
