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    Extranjería

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Exequatur

SALIDA DE EXTRANJEROS DE ESPAÑA

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley de extranjería.

En dicha Ley en su art. 28.2, se establece la posibilidad y por motivos excepcionales de que el Ministerio del Interior pueda prohibir la salida de territorio español.

Casos en que debe realizarse la salida obligatoria:

"a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente ley.

c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España."

Documentos para la salida voluntaria de España. Plazos.

"1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, establecido por los Acuerdos internacionales en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.

5. Quienes disfruten de permiso de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuyo permiso de residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente.

7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de permiso de residencia."

DEVOLUCIÓN DEL EXTRANJERO:

-- Detención en Frontera o Aeropuerto -

Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:

a) Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.

b) Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.

EXPULSIÓN GUBERNATIVA:

La expulsión gubernativa es una sanción de carácter administrativo que se puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España incurren posteriormente en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art. 54 o graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la Ley de Extranjería.

El procedimiento de expulsión gubernativa, de España de un extranjero, es el siguiente:

  1. Inicio del procedimiento preferente de expulsión (se realiza por la Policía): Situación en la que el extranjero, se encuentra detenido, y necesariamente ha de ser asistido por Abogado, que si él no lo designa, se le designará de oficio. El período máximo de detención en esta situación es de 72 horas, dentro de esas horas, el detenido extranjero, pasará a disposición judicial, si se solicita su expulsión del territorio español.

  2. Propuesta de resolución del procedimiento de expulsión: Se entrega por la Policía como órgano competente para instruir el procedimiento.

  3. Contra la propuesta efectuada de resolución de expulsión, se puede (y debe) formular alegaciones en un plazo máximo de 48 horas, que se efectúa ante el mismo órgano que realizó la propuesta - Comisario - Jefe de Brigada, etc.

  4. La Policía puede solicitar al Juez de Instrucción correspondiente que dicte Auto de internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) - Dependiente de la Dirección General de la Policía - Donde el detenido para expulsión puede estar retenido hasta 40 días para su expulsión del territorio español.

  5. El Juez de Instrucción puede: a) Decretar el internamiento en el CIE, mediante Auto, b) No decretar su internamiento, quedando el extranjero en libertad.

  6. Contra la primera medida del Juez de Instrucción - Auto decretando el internamiento en el CIE - el Abogado puede presentar los recursos correspondientes.

Si el extranjero quedara en libertad, subsistente el decreto de expulsión y si los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo no han prescrito, es conveniente que acuda a la vía judicial contencioso-administrativa, a fin de revocar ese decreto de expulsión o salida de España.

EXPULSIÓN JUDICIAL:

Se trata de una sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años.

La Ley Orgánica 4/2000 no será de aplicación a los extranjeros comunitarios puesto que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley (art. 1). Es evidente que los arts. 48 y 52 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957 fijaron tanto la libre circulación de trabajadores como la libertad de establecimiento. Igualmente, aun siendo extranjero ilegal en España, no se expulsará en los supuestos contemplados en el art. 58 LOE como puede ser a los que hayan solicitado la concesión del derecho de asilo hasta tanto no se haya inadmitido a trámite esta solicitud o resuelto sobre la misma, así como a quienes hayan obtenido la condición de refugiado o de mujeres encintas cuando la devolución suponga un riesgo para la madre o el bebé. Los estudiantes extranjeros con autorización de estancia (art. 33 LOE) deben considerarse como extranjeros residentes legalmente en España.

Requisitos que deben cumplirse:

1.º Un primer requisito básico es que el extranjero residente ilegal esté implicado criminalmente en la comisión de un hecho delictivo ya sea delito o falta. Se excluirán de este ámbito de actuación a los extranjeros víctimas de delitos o faltas y a los testigos.

2.º Que la pena privativa de libertad que se le pueda imponer al extranjero no supere en abstracto los seis años. Si la pena fuera mayor, deberíamos continuar con la instrucción judicial y esperar a tener sentencia firme condenatoria para poder aplicar el art. 89 del Código Penal.

3.º El tercer requisito es de índole negativa, esto es, que no se trate de alguno de los delitos previstos en los arts. 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, es decir, delitos de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312); delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); o el delito de asociación ilícita que promueva el tráfico ilegal de personas (arts. 515.6.º, 517 y 518).

4.º El cuarto requisito es que el extranjero haya prestado declaración en calidad de imputado y haya adquirido esta condición válidamente.

5.º El quinto requisito es que haya indicios racionales de criminalidad contra el extranjero.

6.º La existencia del procedimiento administrativo sancionador.

CONSECUENCIAS DE LA EXPULSIÓN GUBERNATIVA DECRETADA

El art. 58 LOE complementa al anterior al señalar que la consecuencia de la expulsión del residente ilegal de España es la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo mínimo de tres años y máximo de diez, siendo la Autoridad Administrativa en el decreto de expulsión quien señale y concrete el plazo.

En el supuesto de que, por aplicación del art. 57.7 LOE, se hubiera expulsado a un residente ilegal y contraviniera la prohibición de entrada, se procedería automáticamente a su devolución al país de origen en un plazo máximo de 72 horas y sin necesidad de incoar nuevo expediente sancionador ni de que el Juez de Instrucción confirmara el auto que había dictado [art. 58.2 a) LOE. Cuando estas 72 horas sean insuficientes, la Autoridad Administrativa interesará del Juez de Guardia que autorice el internamiento en un centro especial por un plazo máximo de 40 días para proceder a su devolución.

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Última modificación: 14/05/2010