Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley de extranjería.
En dicha Ley en su art. 28.2, se establece la posibilidad y por motivos excepcionales de que el Ministerio del Interior pueda prohibir la salida de territorio español.
Casos en que debe realizarse la
salida obligatoria:
"a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente ley.
c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar
permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España."
Documentos para la salida voluntaria de España. Plazos.
"1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a
tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el
país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese
prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.
3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, establecido por los Acuerdos internacionales en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.
5. Quienes disfruten de permiso de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
6. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuyo permiso de residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente.
7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá
expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de permiso de residencia."
DEVOLUCIÓN DEL EXTRANJERO:
--
Detención en Frontera o Aeropuerto -
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:
a) Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
b) Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.
EXPULSIÓN GUBERNATIVA:
La expulsión gubernativa es una sanción de carácter administrativo que se puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España incurren posteriormente en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art. 54 o graves de las
previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la Ley de Extranjería.
El procedimiento de
expulsión gubernativa, de España de un extranjero, es el siguiente:
-
Inicio del
procedimiento preferente de expulsión (se realiza por la Policía):
Situación en la que el extranjero, se encuentra detenido, y
necesariamente ha de ser asistido por Abogado, que si él no lo designa,
se le designará de oficio. El período máximo de detención en esta
situación es de 72 horas, dentro de esas horas, el detenido extranjero,
pasará a disposición judicial, si se solicita su expulsión del
territorio español.
-
Propuesta de resolución
del procedimiento de expulsión: Se entrega por la Policía como órgano
competente para instruir el procedimiento.
-
Contra la propuesta
efectuada de resolución de expulsión, se puede (y debe) formular
alegaciones en un plazo máximo de 48 horas, que se efectúa ante el mismo
órgano que realizó la propuesta - Comisario - Jefe de Brigada, etc.
-
La Policía puede
solicitar al Juez de Instrucción correspondiente que dicte Auto de
internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) -
Dependiente de la Dirección General de la Policía - Donde el detenido
para expulsión puede estar retenido hasta 40 días para su expulsión del
territorio español.
-
El Juez de Instrucción
puede: a) Decretar el internamiento en el CIE, mediante Auto, b) No
decretar su internamiento, quedando el extranjero en libertad.
-
Contra la primera
medida del Juez de Instrucción - Auto decretando el internamiento en el
CIE - el Abogado puede presentar los recursos correspondientes.
Si el extranjero quedara en libertad, subsistente
el decreto de expulsión y si los plazos de interposición del recurso
contencioso-administrativo no han prescrito, es conveniente que acuda a
la vía judicial contencioso-administrativa, a fin de revocar ese decreto
de expulsión o salida de España.
La expulsión conllevará, en todo caso, la
extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en
España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero
expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos
que se determinen reglamentariamente.
Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un
procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta
naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente
administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo
caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio
Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la
existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos
penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos
acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad
gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el
párrafo anterior
No obstante lo señalado en el apartado anterior, el juez podrá
autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio
Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que
determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados
anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos
312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por
conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318
bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida
la pena privativa de libertad.
EXPULSIÓN JUDICIAL:
Se trata de una sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años.
La Ley Orgánica 4/2000 no será de aplicación
a los extranjeros comunitarios puesto que quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la Ley (art. 1). Es evidente que los arts. 48 y 52 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de
1957 fijaron tanto la libre circulación de trabajadores como la libertad
de establecimiento. Igualmente, aun siendo extranjero ilegal en España,
no se expulsará en los supuestos contemplados en el art. 58 LOE como
puede ser a los que hayan solicitado la concesión del derecho de asilo
hasta tanto no se haya inadmitido a trámite esta solicitud o resuelto
sobre la misma, así como a quienes hayan obtenido la condición de
refugiado o de mujeres encintas cuando la devolución suponga un riesgo
para la madre o el bebé. Los estudiantes extranjeros con autorización de
estancia (art. 33 LOE) deben considerarse como extranjeros residentes
legalmente en España.
Requisitos que
deben cumplirse:
1.º Un primer requisito básico es que el
extranjero residente ilegal esté implicado criminalmente en la comisión
de un hecho delictivo ya sea delito o falta. Se excluirán de este ámbito
de actuación a los extranjeros víctimas de delitos o faltas y a los
testigos.
2.º Que la pena privativa de libertad que se
le pueda imponer al extranjero no supere en abstracto los seis años. Si
la pena fuera mayor, deberíamos continuar con la instrucción judicial y
esperar a tener sentencia firme condenatoria para poder aplicar el art.
89 del Código Penal.
3.º El tercer requisito es de índole
negativa, esto es, que no se trate de alguno de los delitos previstos en
los arts. 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, es decir,
delitos de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312); delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); o el delito de
asociación ilícita que promueva el tráfico ilegal de personas (arts.
515.6.º, 517 y 518).
4.º El cuarto requisito es que el extranjero
haya prestado declaración en calidad de imputado y haya adquirido esta
condición válidamente.
5.º El quinto requisito es que haya indicios
racionales de criminalidad contra el extranjero.
6.º La existencia del procedimiento
administrativo sancionador.
CONSECUENCIAS DE LA
EXPULSIÓN GUBERNATIVA DECRETADA
El art. 58 LOE complementa al anterior al
señalar que la consecuencia de la expulsión del residente ilegal de
España es la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo
cuya duración se determinará en consideración a las circunstancias que
concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el
orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la
salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de
hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras.
En el supuesto de que, por aplicación del
art. 57.7 LOE, se hubiera expulsado a un residente ilegal y
contraviniera la prohibición de entrada, se procedería automáticamente a
su devolución al país de origen en un plazo máximo de 72 horas y sin
necesidad de incoar nuevo expediente sancionador ni de que el Juez de
Instrucción confirmara el auto que había dictado [art. 58.2 a) LOE.
Cuando estas 72 horas sean insuficientes, la Autoridad Administrativa
interesará del Juez de Guardia que autorice el internamiento en un
centro especial por un plazo máximo de 40 días para proceder a su
devolución.