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a) Visado de tránsito, que habilita a
transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
español o a atravesar el territorio español. No será exigible la
obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a
efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por
un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que
tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta
materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia
ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de
períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a
partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin
ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la
entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el
comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para
la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá
producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará
de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta
propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el
alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio
nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción
contemplada en el art. 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita
para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de
doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España
para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o
formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a
permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el
marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de
investigación.
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español
deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia
si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.
La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación
de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países
cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en
el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15
de marzo de 2001.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los Reglamentos (CE) nº
2414/2001 y nº 453/2003.
Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito
aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un
aeropuerto español.
Visados de larga duración
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o
Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre
es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración
que podrá ser:
-
Visado de residencia no lucrativa: habilita para residir en
España sin ejercer actividad laboral o profesional.
-
Visado de trabajo y residencia: habilita para
ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o
propia.
- Visado de
residencia para reagrupación familiar
habilita al familiar del extranjero
reagrupante a entrar en España cuando se ejercita el derecho a la
reagrupación familiar.
- Visado de estudios: habilita a permanecer en
España para le realización de cursos, estudios, trabajos de
investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano
de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza,
solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en
España y está sometido a dicho requisito. En caso contrario no
precisará ningún tipo de visado para residir en España.
Visado de
residencia sin realizar actividades lucrativas
El extranjero que desee residir en España sin realizar actividades
lucrativas deberá solicitar el correspondiente visado, según modelo
oficial, personalmente, en la Misión Diplomática u Oficinas
Consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero. La
presentación de la solicitud mediante representante legalmente
acreditado sólo será posible cuando existan razones acreditadas de
enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su
movilidad.
A la solicitud de visado deben acompañarse los siguientes
documentos:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima de
un año.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que se haya residido
durante los últimos 5 años.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna
de las enfermedades cuarentenables establecidas en el Reglamento
Sanitario Internacional.
- Documentos que acrediten medios suficientes para atender sus
gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su
familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en
España, sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral.
En la tramitación del procedimiento la Misión Diplomática u Oficina
Consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener
una entrevista personal.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá
recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no
efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el
interesado ha renunciado al visado concedido.
El visado de residencia incorporará la autorización inicial de
residencia, cuya vigencia (máximo de un año) comenzará desde la
fecha en que se efectúe la entrada en España. Esta fecha debe
hacerse constar en el pasaporte o título de viaje.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el
territorio español en el plazo de vigencia del visado, con un límite
máximo de 3 meses, y solicitar personalmente en el plazo de un mes
la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el
plazo de validez de la autorización de residencia temporal.
Visado de
residencia por reagrupación familiar
El visado de residencia por reagrupación familiar
deben solicitarlo personalmente los familiares del extranjero
reagrupante en el plazo de 2 meses desde la notificación al
reagrupante de la autorización de residencia temporal a favor de los
miembros de su familia que desee reagrupar. La presentación por
representante acreditado podrá realizarse cuando se acrediten
razones que obstaculicen el desplazamiento del solicitante. En caso
de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante
debidamente acreditado. La solicitud se presentará en la Misión
Diplomática u Oficinas Consulares españolas en cuya demarcación
resida el extranjero.
A la solicitud de visado deben
acompañarse los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima de 4
meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que se haya residido
durante los últimos 5 años.
- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en
su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna
de las enfermedades cuarentenables establecidas en el Reglamento
Sanitario Internacional.
En la tramitación del procedimiento la Misión Diplomática u Oficina
Consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener
una entrevista personal.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación,
salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su
representante. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado,
se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el
territorio español en el plazo de vigencia del visado, con un límite
máximo de 3 meses, y solicitar personalmente en el plazo de un mes
la tarjeta de identidad de extranjero.
Lugar de solicitud del visado
El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares españolas.
Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión
Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán
solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente
a España en dicho país.
Requisitos de solicitud del visado
La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente
en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida
el extranjero.
Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante
debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito,
estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.
En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la
tasa establecida sin que esté prevista su devolución en caso de
resultar denegada la solicitud.
El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión
Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que
varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.
Expedición del visado
En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, el
extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de
residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá
obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes
desde su entrada en España.
Denegación y recursos
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan
denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando
obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de
residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un
visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática
u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses.
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