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RESIDENCIA DE MENORES EXTRANJEROS


Residencia de menores de padres residentes en España Hijo nacido en España Hijo no nacido en España
Desplazamiento Temporal de menores a España Fines tratamiento médico o vacaciones Fines escolarización o por Estudios
Menores extranjeros no acompañados

RESIDENCIA DE MENORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA (art. 35 LO 8/2000 y 62 del R.D.864/2001)

Residencia de menores - hijos - de padres residentes en España

 - Hijo nacido en España

TUABOGADODEFENSOR.COM  - TF. 902.99.58.51Los hijos nacidos en España de padres extranjeros que con residencia legal en España y a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia.

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

- Hijo NO nacido en España

Los hijos menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase durante su permanencia en España.


Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Desplazamiento temporal de menores extranjeros

- Fines de tratamiento Médico o vacaciones

El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a 90 días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, que éste no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

-Fines de escolarización

Este tipo de desplazamiento tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios. También debe estar incluido en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela y le resultará de aplicación el procedimiento genérico establecido para este tipo de programas (especificado en el apartado anterior), debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

La entidad o persona promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno  de la provincia  en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (Ex-14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el misno no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  • Documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza.

Estancia de menores extranjeros no acompañados

"1. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede ser establecida con seguridad se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precisa, de acuerdo en lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
3. La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
4. Se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración Pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
5. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado."

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Última modificación: 22/01/2012

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