AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EXTRANJEROS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Residencia por reagrupación familiar de extranjeros: (EX -10)
a) Documentos previstos
en el apartado 1 (exceptuando los requisitos de la letra g) anterior.
b) Acreditación de que se
encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos:
-
Cónyuge del residente
(que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude
de ley).
-
Hijo menor de edad o
incapacitado del residente y el cónyuge ( si lo es de un solo cónyuge,
éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y
tenerlo efectivamente a su cargo).
-
Menores de edad o
incapaces cuyo representante legal se el residente.
-
Ascendientes del
residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que
justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
Residencia por circunstancias
excepcionales de extranjeros:(EX-00)
Base
legal: art. 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
a) Copia del pasaporte o
documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados.
Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de
otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la
identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en
vigor.
b) 3 Fotografías
recientes en color, en fondo blanco, tamaña carné.
c) En caso procedente,
acreditación de concurrencia del alguna de las siguientes circunstancias:
-
Consideración de
desplazado
-
Existencia de cierta
vinculación con lo supuestos establecidos en el Estatuto del refugiado
tras haber sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo.
-
Concurrencia de razones
humanitaria.
-
Colaboración con las
autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de
razones de interés o seguridad nacional.
-
Concurrencia de alguno
de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado por RD 864/2001.
Residencia por Arraigo Social y Arraigo laboral:
(EX-00)
Además de la
documentación anterior, el solicitante deberá presentar:
-
La acreditación de la
permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años y
de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo,
considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los
vínculos familiares con extranjeros residentes (padre, madre, o hijos) o
con españoles.
-
Acreditación de haber
disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber
podido renovarla, habiendo permanecido de forma continuada en territorio
español sin autorización de residencia durante los 2 años anteriores.
-
Acreditación de una
permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio
español durante en período mínimo de 5 años.
Residencia por Arraigo familiar (art.45.2
c ) - Impreso EX-00
-
Pasaporte completo o título de viaje
o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
-
Certificado de
antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de
origen o de procedencia.
-
Documentos que
acrediten el vínculo familiar.
-
Documentos que acrediten que el padre
o la madre han sido originariamente españoles.
Supuestos de Protección internacional, Extranjeros desplazados,
Familiares de asilados, Razones humanitarias, Colaboración con las
Autoridades, Interés público o Seguridad nacional: (EX-00)
-
Pasaporte completo
o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
-
Certificado de
antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de
origen o de procedencia.
-
Documentos que
acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados
(en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones
humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito
del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico
expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con
la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o
acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su
familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a
efectos de solicitar el correspondiente visado).
AUTORIZACIÓN DE
TRABAJO Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS POR ESTUDIOS - AUTORIZACIÓN DE
REGRESO - RESIDENCIA PERMANENTE
Estancia de extranjeros por Estudios (EX -06)
-
Copia del pasaporte
íntegro o documento válido para la entrada en España en vigor.
-
3 fotografías recientes
en color, en fondo blanco, tamaño carné.
-
visado de estudios,
investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en
un supuesto en que no es necesario según lo previsto en la legislación
de extranjería
-
Justificación de
admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o
establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la
Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar
implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad
no es inferior a 3 meses.
-
En los supuestos de
estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los
padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de
estudios.
-
Justificación de tener
garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de
los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.
Renovación de la autorización de estancia por estudios:
Además de los documentos
exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o
acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del
centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los
estudios o de la formación llevados a cabo en el período anterior, o un
informe favorable del desarrollo de la investigación.
Autorización de Regreso (EX -07)
-
Copia del pasaporte o
documento análogo en vigor,
-
Copia de la
autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación
-
Copia de la resolución
favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.
-
Documentación
acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.
AUTORIZACIÓN DE
TRABAJO Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EX-01
Sujetos legitimados
para solicitarla
El empresario
o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una
autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización
para la realización de un trabajo en el marco de una prestación
transnacional de servicios.
El propio trabajador
extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo
para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de
renovación de una autorización de trabajo anterior.
Documentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal
inicial de Extranjeros (Ex -01)
a) Copia del pasaporte o documento válido
para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
b) Cualquier documento
que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España,
o de permanencia de hecho.
c) 3 Fotografías
recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
d) Visado de residencia
en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las
previsiones legales y reglamentarias.
e) Certificado de
antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de
procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de
exención de este requisito.
f) Certificado médico
oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del
correspondiente visado, en su caso.
g) Justificación de
medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o
que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada
asistencia sanitaria pública o privada.
TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CONCEDIDA
Será de un año
No obstante transcurrido un mes desde la
notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición
señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al
empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador
extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por
las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que,
si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se
considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de
autorización que presente.
Durante el mes inmediatamente
posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el
plazo de validez de la autorización.
RESIDENCIA PERMANENTE
Pasaporte completo o título de viaje o, en
su caso, cédula de inscripción en vigor.
Documentación acreditativa de estar en
alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente
en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva
de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber
nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber
sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad,
bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva
durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o
refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico,
científico o cultural de España o a la proyección de España en el
exterior.
ARCHIVO DE
LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES:
La concesión de
la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión
pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes
de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la
autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión
correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y
b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en
territorio español sin la documentación requerida para ello).
La denegación de la autorización
implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución
de las órdenes de expulsión dictadas.
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