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SITUACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA


  • ESTANCIA  - RESIDENCIA - ARRAIGO
  • RESIDENCIA EXTRANJEROS JUBILADOS

Según la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley 2/2009 de 11 de diciembre, en su art. 29 enumera las situaciones en que puede encontrarse un extranjero en España, que son:

"1.- Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o  residencia.

2.- Las diferente situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda."

SITUACIÓN DE ESTANCIA LEGAL

La estancia y la residencia son las dos formas o situaciones en las que un extranjero se encuentra en España, la Estancia, con carácter general, no puede ser superior a 3 meses (90 días), no obstante el extranjero, en determinados supuestos podrá prorrogar esa estancia por otros 3, en un cómputo de 6, no pudiendo superar ese tiempo.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo.

PRÓRROGA DE ESTANCIA PARA MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE TRATAMIENTO MÉDICO

La solicitud se presentará por la entidad o persona promotora del programa de desplazamiento ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Comisaría de Policía, acompañando la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo o documento identificativo del menor.

b) Programa de desplazamiento.

c) Documentación acreditativa de las razones excepcionales que justifiquen la prórroga.

d) Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores.

e) Escrito de conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, en su caso.

f) Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

g) Informe favorable del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de protección de menores.

h) Autorización expresa de sus padres o tutores legales.

En cuanto a la residencia, puede ser de varios tipos:

  • Residencia no lucrativa

  • Residencia lucrativa

Autorización de residencia temporal inicial y autorización de residencia permanente cuando no se encuentren en territorio español

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: se presentarán personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales).

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará solicitud de residencia en modelo oficial (EX-00 - 01), original y copia.

Se acompañarán los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Supuesto general de autorización de residencia no lucrativa:

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.

  • Certificado médico oficial.

  • Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia.

Supuesto de hijo de residente legal nacido en España (artículo 94.1)

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de nacimiento o libro de familia.

  • Documentación acreditativa de parentesco con residente legal.

  • Autorización de residencia de padre o madre.

Supuesto de hijo extranjero no nacido en España, de español, o residente legal, o sujeto a tutela (art. 94.2):

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa del parentesco con español o residente legal, o tutela con ciudadano, o institución.

  • D.N.I. o autorización de residencia del padre o madre, o tutela legal de la entidad.

  • Documentación acreditativa de permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.

  • Documentación acreditativa de que los padres o tutores cuenten con medios de vida y alojamiento, en su caso.

  • Documentación acreditativa de matriculación en centro de enseñanza y asistencia regular, en su caso.

Renovación de autorización temporal de residencia no lucrativa:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia.

  • Seguro médico.

Supuesto de arraigo laboral (art. 45 2 a):

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.

  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

  • Resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca existencia de relación laboral no inferior a 1 año.

Supuesto de arraigo social (art. 45 2 b):

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.

  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

  • Contrato de trabajo firmado, en el momento de la solicitud, por el trabajador y empresario con duración no inferior a un año o acreditación de medios de vida, vinculado a la concesión administrativa.

  • Documentos que acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa) o informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c):

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar.

  • Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.

Supuestos de Protección internacional, Extranjeros desplazados, Familiares de asilados, Razones humanitarias, Colaboración con las Autoridades, Interés público o Seguridad nacional:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.

  • Documentos que acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados (en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a efectos de solicitar el correspondiente visado).

Supuesto de Menores tutelados que al llegar a la mayoría de edad no obtuvieron autorización de residencia:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia, en su caso.

  • Documentación que acredite haber estado tutelado.

  • Documentos que acrediten haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades de la entidad.

  • Recomendación de concesión de la autorización por parte de la entidad de protección de menores, en su caso.

Renovación de autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa de que permanecen las razones que motivaron su concesión inicial.

Autorización de residencia permanente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

El número de identidad del extranjero N.I.E., deberá ser otorgado de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado primero, salvo en determinados casos, como es el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifique el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. 

Igualmente los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La expulsión se llevará a efectos sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal.

La expulsión asi acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesto o del período de condena pendiente.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad"

 

Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia desleal (B.O.E. 14/2003 de 21-11-2003).

PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE

a) A todos los extranjeros que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.

b) Los extranjeros que hubieran adquirida la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos necesarios y previstos en esta Ley.

c) El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar.

d) En el caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.


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Última modificación: 04/07/2010