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Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar.
Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación si las leyes así lo exigieses.
Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en lo dicho anteriormente, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
La clasificación más importante, es la que divide los permisos de trabajo en: a) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. b) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
POR CUENTA
AJENA:

a) Tipo B (inicial): Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho previstos para los residentes extranjeros en el) )) art. 5 de la L.O. 8/2000.
Su validez será de un año.
b) Tipo B (renovado): Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia.
c) Tipo C: Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo B (renovado) al término de su vigencia.
POR CUENTA
PROPIA:

a)Tipo D (inicial): Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros. Su validez será de un año.
b)Tipo D (renovado): Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio
nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo D (inicial) al término de su vigencia.
c)Tipo E:
Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio
nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso Tipo D (renovado), al término de su vigencia.
Pueden contratar la prestación de su trabajo los extranjeros de
acuerdo con la legislación específica sobre la materia.
Trabajador
Se considera trabajador extranjero a la persona física
que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España
una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o
ajena.
El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España
cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener,
además del permiso de residencia o autorización de estancia, una
autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00).
No obstante, a los apátridas que se hallen en
territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se
les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una
actividad laboral el documento de identidad.
Empleador
Ningún empleador o empresario puede contratar a un
extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya
sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
El empleador que desee contratar a un extranjero no
autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de
esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los
derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00)
Si la empresa o empleador que ocupa al trabajador extranjero no tiene
su residencia en España, debe designar un representante en España para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Definición de estancia
RD 2393/04
Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de
una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer
en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos
cuya duración total no exceda de noventa cías por semestre a partir de
la fecha de la primera entrada, sin perjuício de lo dispuesto en el
título VII para los estudiantes o investigadores y sus familiares.
Permiso de residencia
RD 2393/04
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean
titulares de una autorización para residir.
Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o
residencia permanente.
Los residentes podrán ejercer
actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los
términos establecidos en la L.O.4/2000, de 11 de enero,y en el
Reglamento citado.
Tarjeta
La tarjeta de extranjero es el documento único y
exclusivo, personal e intransferible, que acredita la permanencia legal
del extranjero en España, su identificación y que se ha concedido la
autorización o se ha reconocido el derecho para permanecer en
territorio español por tiempo superior a 3 meses (OM 7.2.97).
Los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países
por los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Irlanda, deben
ajustarse a un modelo uniforme (Reg. CE 1.030/02).
Permiso de trabajo
LO 4/2000
El permiso de trabajo es la autorización para
realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no
es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas,
cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas,
sindicales.
Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador
extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art.
41 LO 4/00).
El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede
limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a
su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo
que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.
A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin
limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y,
transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.
El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado
para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el
contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
La concesión del
permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una
especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso,
homologa- ción del título correspondiente. También se condiciona a la
colegiación cuando las leyes así lo exijan.
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