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PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA EXTRANJEROS: CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA


PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA CUENTA PROPIA

Trabajador extranjero: Mayores de edad y menores de edad

Empleador o empresario

Definición de estancia

Permiso de residencia

Tarjeta de extranjero

Permiso de trabajo

Como y donde se solicitan los permisos de trabajo

La clasificación más importante, es la que divide los permisos de trabajo para extranjeros en España es la siguiente:


a) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
b) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

PERMISOS POR CUENTA AJENA:

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a) Tipo (inicial):
Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho previstos para los residentes extranjeros en el) )) art. 5 de la L.O. 8/2000. Su validez será de un año.

b) Tipo  (renovado):
Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia.

c) Tipo Larga duración:
Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo B (renovado) al término de su vigencia.



PERMISOS POR CUENTA PROPIA:



a) Tipo (inicial):
Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros. Su validez será de un año.

b) Tipo (renovado): Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo D (inicial) al término de su vigencia.

c) Tipo Larga duración :
Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso Tipo D (renovado), al término de su vigencia.

Pueden contratar la prestación de su trabajo los extranjeros de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

Trabajador extranjero: Mayores de edad y menores de edad

Se considera trabajador extranjero a la persona física que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. 

El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00).

No obstante, a los apátridas que se hallen en territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una actividad laboral el documento de identidad.

Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar.

Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación si las leyes así lo exigieses.

Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en lo dicho anteriormente, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

Empleador o empresario

Ningún empleador o empresario puede contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.

El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00)

Si la empresa o empleador que ocupa al trabajador extranjero no tiene su residencia en España, debe designar un representante en España para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Definición de estancia

RD 2393/04 y Ley 2/2009

Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa cías por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuício de lo dispuesto en el título VII para los estudiantes o investigadores y sus familiares.

Permiso de residencia

RD 2393/04 y Ley 2/2009

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la L.O.4/2000, de 11 de enero,y en el Reglamento citado.

Tarjeta de extranjero

La tarjeta de extranjero es el documento único y exclusivo, personal e intransferible, que acredita la permanencia legal del extranjero en España, su identificación y que se ha concedido la autorización o se ha reconocido el derecho para permanecer en territorio español por tiempo superior a 3 meses (OM 7.2.97).

Los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países por los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Irlanda, deben ajustarse a un modelo uniforme (Reg. CE 1.030/02).

Permiso de trabajo

LO 4/2000 y 2/2009

El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales.

Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).

El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.

A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.

El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.

Como y donde se solicitan los permisos de trabajo y residencia en España

Para obtener la tarjeta de residente en España, para realizar una actividad laboral, es decir con trabajo, deberá ser el empleador el que solicite el citado permiso, para ello deberá realizar una oferta de trabajo, para las actividades laborales de difícil cobertura en España, que se publican trimestralmente en la Web del INEM (Instituto Nacional de Empleo), la oferta debe de ser una de las comprendidas en las actividades laborales publicadas, posteriormente, la empresa o empleador, deberá presentar la documentación en una de las oficinas o delegaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en España, habilitadas al efecto.

DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS //  DOCUMENTATION OF FOREIGNERS

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Última modificación: 13/03/2013

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