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PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA CUENTA AJENA

PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA CUENTA PROPIA

 

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Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar.

Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación si las leyes así lo exigieses.

Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en lo dicho anteriormente, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

La clasificación más importante, es la que divide los permisos de trabajo en:
a) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
b) PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

POR CUENTA AJENA:



a) Tipo B (inicial):
Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho previstos para los residentes extranjeros en el) )) art. 5 de la L.O. 8/2000. Su validez será de un año.

b) Tipo B (renovado):
Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia.

c) Tipo C:
Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo B (renovado) al término de su vigencia.



POR CUENTA PROPIA:



a)Tipo D (inicial):
Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros. Su validez será de un año.

b)Tipo D (renovado): Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo D (inicial) al término de su vigencia.

c)Tipo E:
Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso Tipo D (renovado), al término de su vigencia.

Pueden contratar la prestación de su trabajo los extranjeros de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

Trabajador

Se considera trabajador extranjero a la persona física que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. 

El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00).

No obstante, a los apátridas que se hallen en territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una actividad laboral el documento de identidad.

Empleador

Ningún empleador o empresario puede contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.

El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00)

Si la empresa o empleador que ocupa al trabajador extranjero no tiene su residencia en España, debe designar un representante en España para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Definición de estancia

RD 2393/04

Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa cías por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuício de lo dispuesto en el título VII para los estudiantes o investigadores y sus familiares.

Permiso de residencia

RD 2393/04

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la L.O.4/2000, de 11 de enero,y en el Reglamento citado.

Tarjeta

La tarjeta de extranjero es el documento único y exclusivo, personal e intransferible, que acredita la permanencia legal del extranjero en España, su identificación y que se ha concedido la autorización o se ha reconocido el derecho para permanecer en territorio español por tiempo superior a 3 meses (OM 7.2.97).

Los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países por los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Irlanda, deben ajustarse a un modelo uniforme (Reg. CE 1.030/02).

Permiso de trabajo

LO 4/2000

El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales.

Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).

El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.

A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.

El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologa- ción del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.

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Última modificación: 19 de agosto de 2007