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RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

REQUISITOS DE ESTANCIA Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS

Residencia temporal Residencia permanente Reagrupación Familiar
Extinción permiso residencia Reagrupación del cónyuge Reagrupación padres
Casos especiales Persona de confianza Hijo o nieto de español
 

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.
 

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de residencia permanente.

Dicha autorización se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.

b) Los que hubiesen tenido tal autorización y no la hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores.

c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.

d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.

c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.
Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.
En el caso de que hayan sido concedidas al amparo de lo establecido en la letra b) del punto 3, se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.

    

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE

Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:

a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.

e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.

f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los familiares previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley 2/2009 de 11 de diciembre.

El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de Ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la Ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.

La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.

No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la Ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.

Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos.

Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.

Los ascendientes en primer grado del reagrupante (padre o madre) y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el punto anterior.

Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.

Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.

Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar
.

Documentos necesarios para reagrupación familiar

a) Impreso de Solicitud (3 copias)
b) Pasaporte en vigor del reagrupante y de los familiares que quieren ser reagrupados
c) 1 fotografía, reciente, tamaño carné con fondo blanco
d) Copia del Permiso de residencia ya renovado
e) Acreditación de recursos económicos suficientes del reagrupante para atender las necesidades del o los familiares a reagrupar:
- Contrato de trabajo y 3 últimos recibos de pago de su salario o fotocopia de boletines de cotización o Informe de Vida Laboral
- Justificación de ingresos si se halla en situación de inactividad ( pensionista, desempleado)
- Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior
- Justificante de afiliación y alta en Seguridad Social o Seguro de Asistencia Sanitaria para el solicitante y familiares
f) Acta Notarial Mixta de Habitabilidad de Vivienda; es decir, de presencia y manifestaciones para acreditar que se dispone de una vivienda de características y amplitud necesarias, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia, haciendo referencia y demostrando los siguientes extremos:
- Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda
- Certificado de empadronamiento
- El Acta de Habitabilidad puede pedirse también al Ayuntamiento de su Localidad.

En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

EXPEDICIÓN Y EXTINCIÓN PERMISOS DE RESIDENCIA

A) Expedición y entrega de las tarjetas

Una vez inscrita la autorización de residencia concedida en el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.

Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.

En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido la mencionada autorización, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión.

CASOS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES

A aquellos que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza.

Se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.

Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que, teniendo conocimiento esencial para la realización de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Estos trabajadores deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.

Para ello se deberá de presentar acreditación documental de que el trabajador propuesto ostenta la representación legal de la empresa, o que se tiene extendido a su favor poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, (escrituras) originales y copias.

Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como hijo de español nacionalizado, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

Para ello se deberá aportar el vínculo de parentesco legalizado (acta de matrimonio si es el cónyuge o de nacimiento si es el hijo), además de la tarjeta de residencia renovada del familiar.

• Respecto del español nacionalizado: copia del D.N.I., Certificación Literal del Registro Civil y Certificado de Empadronamiento.

Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos importados.

Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Ser hijo o nieto de español de origen.

• Si es hijo o nieto de español de origen, debe aportarse fotocopia de los certificados de nacimiento y D.N.I. del familiar español

Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la Entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

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Última modificación: 04/07/2010