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Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen
en los siguientes supuestos: |
a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de residencia permanente.
Dicha autorización se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.
b) Los que hubiesen tenido tal autorización y no la hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores.
c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles. |
Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso: |
a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. |
Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno. Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa. En el caso de que hayan sido concedidas al amparo de lo establecido en la letra b) del punto 3, se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.
Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones. b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año. c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria. |
La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. |
El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo
cada cinco años.

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los familiares previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos.
Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el punto anterior.
Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.
Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.
Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.
Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.
Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.
Documentos
necesarios para reagrupación familiar
a) Impreso de
Solicitud (3 copias)
b) Pasaporte en vigor del reagrupante y de los familiares
que quieren ser reagrupados
c) 1 fotografía, reciente, tamaño carné con fondo blanco
d) Copia del Permiso de residencia ya renovado
e) Acreditación de recursos económicos suficientes del
reagrupante para atender las necesidades del o los
familiares a reagrupar:
- Contrato de trabajo y 3 últimos recibos de pago de su
salario o fotocopia de boletines de cotización o Informe de
Vida Laboral
- Justificación de ingresos si se halla en situación de
inactividad ( pensionista, desempleado)
- Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del año anterior
- Justificante de afiliación y alta en Seguridad Social o
Seguro de Asistencia Sanitaria para el solicitante y
familiares
f) Acta Notarial Mixta de Habitabilidad de Vivienda; es
decir, de presencia y manifestaciones para acreditar que se
dispone de una vivienda de características y amplitud
necesarias, teniendo en cuenta el número de miembros de la
familia, haciendo referencia y demostrando los siguientes
extremos:
- Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento de la
vivienda
- Certificado de empadronamiento
- El Acta de Habitabilidad puede pedirse también al
Ayuntamiento de su Localidad.
En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada
del reagrupante de que no reside con él en España otro
cónyuge.

A) Expedición y entrega de las tarjetas
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Una vez inscrita la autorización de residencia concedida en el Registro de Extranjeros,
se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.
Esta tarjeta será entregada al interesado,
previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.
En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido la mencionada autorización, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de desplazado, prevista en la
Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. |
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión.
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