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INMIGRACIÓN A ESTADOS UNIDOS

Inmigración a Estados Unidos de América

IMMIGRATION and RESIDENCE IN THE UNITED STATES

 

Documentación para entrar y residir en los EE.UU

 
INMIGRACIÓN A ESTADOS UNIDOS.

 

ENTRADA DE EUROPEOS EN LOS ESTADOS UNIDOS

Las autoridades estadounidenses someten a partir del 30 de octubre de 2004 a los ciudadanos de 27 países europeos a una serie de controles adicionales para la entrada en su territorio, como la toma de huellas digitales y de una fotografía, según el nuevo 'Programa de Visados Biométricos' aprobado por el Ejecutivo estadounidense tras los atentados del 11-S.

En todo caso, estas nuevas disposiciones excluyen a las personas que lleven pasaporte diplomático, a los menores de 14 años y a los mayores de 79 años. Asimismo, a partir del próximo 26 de octubre todos los viajeros, independientemente de su edad, deberán llevar un pasaporte de lectura mecánica que cumpla con los requisito
s de la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI). En caso de que el pasaporte no fuera de lectura mecánica, el viajero deberá solicitar un visado con anticipación a su viaje.

Los pasaportes expedidos en España en el nuevo formato a partir del 25 de julio de 2003 son legibles mecánicamente, si bien los del modelo antiguo no lo son. De esta forma, caso de no poseer este tipo de documento, el viajero deberá solicitar un visado en la Embajada estadounidense en su país, ya que todos los visados estadounidenses son de lectura mecánica.

Los Quince países de la UE antes de la ampliación, con la única excepción de Grecia, y otros 13 países europeos aliados de Estados Unidos gozaban hasta hace poco de la posibilidad de entrar en el país norteamericano sin visado si la estancia era inferior a 90 días.

Pero tras los atentados del 11-S, las autoridades estadounidenses han puesto en marcha un nuevo sistema de concesión de visados que incluye datos biométricos y cuyo objetivo es identificar rápidamente a todas las personas que hayan intentado violar la normativa de inmigración, tenga antecedentes penales o pertenezca a algunos de los grupos incluidos en la lista de organizaciones terroristas.

Cuando llegue a Estados Unidos, a usted le será entregado un formulario de declaración de Aduanas y Protección de Fronteras. Llénelo por entero y fírmelo al pie. Le puede ser entregado también un formulario I-94 (blanco) o un formulario I-94W (verde). Este le pedirá a usted información básica de identificación y la dirección completa donde usted permanecerá en Estados Unidos.

Cuando usted llegue a un punto de entrada en Estados Unidos será inspeccionado por un oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos. Esté preparado para decirle al oficial el propósito de su viaje y cuánto tiempo desea quedarse.

A la mayoría de los viajeros el oficial les tomará una fotografía digital y dos lecturas electrónicas de huellas dactilares. Esto agregará sólo unos pocos segundos a la entrevista. Asegúrese de seguir las instrucciones del oficial de la CBP.

Asegúrese de tener una visa o visado válido y un pasaporte en vigor hasta seis meses después de su estadía inicial en Estados Unidos. Hay algunas excepciones a este requisito:

·         Si usted es visitante temporal por negocios o placer, y quiere quedarse hasta seis meses, debe solicitar una vista B1/B2 en el consulado de Estados Unidos en su país, a menos que esté exento de todo el requisito de visa.

·         Si usted piensa viajar con otro propósito, p.ej. como estudiante, trabajador temporal, tripulante, periodista, etc., usted debe solicitar una visita diferente en la categoría apropiada, a través del Departamento de Estado, en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero.

·         Si usted es ciudadano de un país exento de visa, usted puede solicitar una entrada sin visa si quiere entrar por 90 días o menos, por negocios o placer. Verifique para asegurarse que el propósito del viaje que usted pretende hacer cae dentro de las normas. Si en su última visita a Estados Unidos usted se quedó más de los 90 días permitidos por el Programa de Exención de Visa, para su próxima visita a Estados Unidos se le requerirá obtener una visa en un consulado estadounidense en su país.

Recuerde, aun cuando ciertos individuos pueden estar exentos de los requisitos de visa y/o pasaporte, el onus probandii para establecer la elegibilidad para entrar en Estados Unidos recae en el solicitante. Llevar consigo una prueba de ciudadanía nos ayudará a determinar esto.

Algunos artículos pueden ser de entrada prohibida, tendrán que cumplir con ciertos requisitos o requerirán una licencia o permiso. Si usted quiere traer algunos de los siguientes, asegúrese de averiguar las reglas y regulaciones que les conciernen:Inmigración a Estados Unidos de América

  • Materiales biológicos
  • Especies amenazadas de extinción y sus productos
  • Animales silvestres
  • Carne vacuna, aves, huevos y sus productos
  • Frutas, hortalizas y plantas
  • Materiales peligrosos
  • Armas

No hay límite para la cantidad de moneda (estadounidense o extranjera) que usted puede traer o llevarse de Estados Unidos. Sin embargo, si usted tiene más de 10.000 dólares o su equivalente en moneda extranjera, debe informar esto al oficial de Aduanas y Protección de Fronteras al entrar y/o al salir.

Las medicinas que contengan drogas adictivas deben ser identificadas claramente. Lleve consigo sólo la cantidad que usted normalmente necesita. Traiga también una receta o declaración de su médico que explique que la medicina es necesaria para su bienestar.

Esta es una breve exposición de los requisitos de la agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos. Los Datos para el Visitante describen las reglas en detalle. Puede pedirse un ejemplar de este folleto, en inglés, en el sitio de la CPB en la Web, http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/publications/order/. Se puede también llamar a Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos en Washington, D.C., en los teléfonos 1.877.CUSTOMS ó 02.354.1000.

Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos es la agencia del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional encargada de la protección de las fronteras de la nación. La CPB unificó a los inspectores de Aduanas, Inmigración y Agricultura y la Patrulla de Fronteras en una sola agencia de fronteras de Estados Unidos.

MOTIVO DE VIAJE A LOS EE.UU.

Tipos de visado

Académicos e Investigadores: Investigadores; Médicos residentes o investigadores médicos; Profesores, Conferenciantes, Estudiantes incluidos en programas de intercambio.

Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales del mundo del espectáculo de nivel extraordinario.

Au-Pairs, Ayuda doméstica

Profesional – Negocios: Negociaciones; Consultoría de negocios; Participación en congresos científicos, educacionales, profesionales, conferencias, seminarios, y otras actividades del campo comercial y profesional.

Tripulantes: Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.

Intercambio Cultural: Participantes en programas internacionales de intercambio designados para promover y compartir la cultura, trabajo en practicas, etc.

Diplomáticos, funcionarios, empleados de organizaciones internacionales y OTAN

Empleados domésticos: Personal doméstico que acompaña a su empleador en viaje a los EE.UU.

  • Empleados domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador, que viaja o se encuentra temporalmente en los EE.UU.

  • Empleados domésticos que desean acompañan o reunirse con su empleador, ciudadano de los EE.UU.

  • Empleados domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador, que viaja o se encuentra en los EE.UU. en régimen diplomático u oficial.

Visitantes de Intercambio: Para realizar trabajos, entrenamiento o investigación, incluidos en programas aprobados oficialmente y patrocinados por diversas instituciones educativas.

Prometidos/as: Novios/as de ciudadano/as americanos que viajan a los EE.UU. para contraer matrimonio y residir en ese país permanentemente.

Turismo: Visita temporal de vacaciones; Visitar amigos, familia, etc.

Periodistas: Representantes de medios de comunicación que viajen por motivos profesionales.

Trabajadores religiosos: Miembros de comunidades religiosas que se desplazan para realizar labores religiosas.

Estudiantes: Para realizar estudios en universidades u otras instituciones académicas.

Trabajo Temporal: Personas que viajan a los EE.UU. para realizar trabajos temporalmente.

Visado de trabajo temporal (H-1B): Para realizar trabajos especializados.

Visado de trabajo temporal (H-1C): Para realizar trabajos especializados de enfermería.

Transferidos entre empresas filiales (L-1): Empleados de compañías multinacionales transferidos temporalmente a su central, filial, o subsidiaria en los EE.UU.

Comerciantes e inversores por tratado: Solicitantes de países signatarios del tratado de comercio y navegación con los EE.UU. que se desplacen para efectuar negocios de un volumen considerable entre los EE.UU. y su país, o para desarrollar o dirigir operaciones de una empresa que haya realizado inversiones sustanciales de capital.

Transito: Viajeros en transito por los EE.UU. a otros países.

Inmigración a Estados Unidos de América

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RESIDIR LEGALMENTE EN EE.UU.

 Requisitos de entrada en EE UU para todos

                  1.- Ser Estadounidense por nacimiento o Naturalización.

                  2.- Ser Residente permanente (legal), con una tarjeta de residencia, (autorizada por el  Departamento de Inmigración de Estados Unidos, también llamada green-card, mica etc.)

                  3.- Un número de Seguro Social, expedido por el Departamento del social security (oficina del Seguro Social de Los Estados Unidos), estos números o tarjetas, solo se expiden o se otórgan a todos los Ciudadanos Americanos al nacer, a los residentes permanentes ( al  ajustar su status legal), a Los trabajadores extranjeros con visa de trabajo,  en si a todas aquellas personas que esten trabajando o viviendo de forma legal en  el país.

                   4.- Una credencial de identificación llamada en ingles (ID). Misma que es expedida por el Departamento de Vehículos y Motores de Los Estados Unidos, (una vez presentados los documentos que acrediten la estancia legal de la persona en el país, esto es pasaporte si es Ciudadano Americano, ID, Tarjeta del Seguro Social, o número del seguro Social, tarjeta de residencia permanente, visa de trabajo, etc).

                    5.- Licencia de Conducir, que también se expide en el Departamento de Vehículos y Motores, acreditando los mismos datos que lo mencionado en el párrafo anterior.

Si no se cuenta con estos documentos,  no se puede obtener una identificación, ni una Licencia de Conducir, que es tan necesaria para desplazarse.

Nota.- Los turistas, pueden sacar una licencia de conducir, siempre y cuando su permiso de estancia este vigente, la llamada forma I-94 que se les entrega en el aeropuerto al entrar, si no tienen un número de Seguro social, deben de comunicarse a la oficina del DMV, (Departamento de Vehículos y Motores de el estado de la unión Americana donde se encuentre o puede entrar a la pagina del  www.dmv.gov, y mirar los requisitos para que los turistas puedan obtener una licencia de conducir. Cada estado tiene sus reglas para la expedición de Licencias de Conducir, por ejemplo, en California no se da a las personas que no son legales en el país, en Florida, deben de llenar algunos requisitos, en algunos otros Estados se les da licencia de conducir a los indocumentados.

Cada día las leyes de Inmigración, de Estados Unidos, así como los dispositivos de seguridad, que se están implementando después de los ataques del 11 de Septiembre, cuando fueron derrumbadas las torres gemelas,  son más fuertes, por eso es muy importante que se cuente con los documentos necesarios.

QUE ES UNA RESIDENCIA PERMANENTE.

Es un status legal, que le permite a la persona, vivir, trabajar, estudiar, entrar y salir del país, gozar de todos y cada uno de los beneficios, de un residente en este país, con excepción de votar. ( el derecho al voto es solo de los Ciudadanos Estadounidenses y por naturalización).

COMO SE OBTIENE UNA RESIDENCIA PERMANENTE

Hay varias formas, pero las más comunes, son por peticiones familiares. Estos es; Un Ciudadano Americano; Puede solicitar una residencia permanente (también llamadas visas de inmigrantes) para su familia:

1.- Esposa, esposo, hijos, hijastro,(siempre y cuando vivan con el peticionario desde antes de ser mayores de edad), padres y hermanos, (no importa que los hermanos sean casados).

Un residente permanente puede aplicar, peticionar, solicitar, (como usted le desee llamar), residencia permanente para su familia:

2.- Esposa, esposo, hijos, hijastros ( en los mismos términos que el anterior que se refiere a los hijastros).

La diferencia es que según la petición es la categoría, y la prioridad que se le da para el procesamiento.

Esto es: Si un ciudadano Americano solicita para:

A).- Esposa y/o esposo.- La espera es de uno a dos años. (depende de como se haga la petición).

B).- Hijos menores de edad.- La espera es la misma de la madre.

C).- Hijos mayores de edad.- Es de  cinco  a  seis  años.

D).- Hijastros menores de edad .- Es la misma espera que los hijos y la madre.

E).- Padres.- La espera es de uno a dos  años.

F).- Hermanos solteros o casados.- La espera es de  once años.

Si un residente permanente (legal), peticiona a :

VISADOS DE INMIGRANTE
Inmigrantes basados en el parentesco

La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar:

No limitada

Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.

Ver Familiares directos

Limitada

Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:

Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.

Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal permanente.

Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.

Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.

Inmigración a Estados Unidos de América

 

 

CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN LLEVAR "LEGALMENTE A ESTADOS UNIDOS" A VIVIR, TRABAJAR, ESTUDIAR A FAMILIARES O PERSONAS CON VÍNCULOS DETERMINADOS

Los familiares de Ciudadanos Americanos y de residentes Permanentes, pueden viajar a  Estados Unidos, solicitando las visas " V " para familiares de residentes permanentes, u las visas "K", para familiares de Ciudadanos Americanos.

VISAS  CLASE" K"

Estas visas están disponibles, sin  tiempo de espera o disponibilidad, esto es para otorgar una visa, siempre se toma en cuenta si hay visas disponibles, y si no se hace una lista de espera, y en el caso de esta visa, no es necesario esperar, solo se debe de aplicar por ella y a la mayor brevedad posible, si se reúnen los requisitos se les otorgara.

Estas visas solo están disponibles para familiares de Ciudadanos Americanos, como esposa/o, hijos e hijastros menores de edad.

Así como para las prometidas o prometidos (novios, con la finalidad de casarse pronto), de Ciudadanos Americanos.

REQUISITOS:

1.- Ser esposa/o, hijo , hijastros, novia de Ciudadano Americano.

2.- Vivir fuera de Estados Unidos.

3.- No contar con antecedentes penales en su país de origen.

4.- No estar en algún proceso de deportación en los Estados Unidos.

5.- Rellenar el formulario correspondiente y hacer el pago de tasas.

6.- Someter o haber sometido una petición familiar, para la residencia  permanente en favor del beneficiario y solicitante de la visa. mediante el formulario I-130.

(si no la ha sometido, la puede someter en el mismo tiempo de la aplicación de la visa " V " o una vez estando dentro de Estados Unidos).

DOCUMENTOS NECESARIOS.

1.-Acta o certificado de Nacimiento, de cada uno de los familiares, que solicitan esa visa, y acta de nacimiento del Ciudadano.

2.-Acta o certificado de Matrimonio ( en caso de que sean casados).

3.-Certificado medico.

4.-Certificado de Ciudadanía si es, naturalizado norte americano y/o pasaporte del peticionario.

5.-Pasaporte de su país de origen, resiente.

6.-Dos fotografías para mica ( de tres cuartos y fondo blanco).

7.-Affidavit Soport (soporte económico) firmada ante notario por el Ciudadano Americano., forma I-864 o I-129 según corresponda.

SI LA VISA ES SOLICITADA  PARA EL PROMETIDO O PROMETIDA DE UN CIUDADANO AMERICANO.

Además de los requisitos antes mencionados, se debe demostrar, desde cuando son novios (con cartas, fotografías, recibos de teléfono, envíos de dinero etc). Todos los documentos y pruebas de que el noviazgo es verdadero.

Y una vez dentro de territorio Norte Americano, tienen 30 días para casarse y someter la petición de residencia para el prometido.

Si no se cumple con este requisito o el prometido ya no se quiere casar, DEBERÁ, regresar a su país, inmediatamente, no se puede quedar en Estados Unidos, ya que su vías ""K"", es condicionada, por ser prometido/a de un ciudadano.

VISAS CLASE" V ''

Estas visa están disponibles de la misma forma que las anteriores sin plazo de espera, ni disponibilidad, Ay solo son para FAMILIARES DE RESIDENTES PERMANENTES. Esposa/esposo, hijos e hijastros menores de 21 años.

REQUISITOS :

1.-Ser familiar de Residente Permanente, esposa/o, hijo o hijastro menor de 21 años.

2.-Haber sometido una petición de visa de inmigrante mediante el formulario I-130.

3.- Tener 3 o más años de espera, por su ajuste migratorio.

4.-Haber sometido la aplicación de visa de inmigrante hasta antes de diciembre 2000.

5.- Carta de aprobación forma I-797-C ( es muy importante).

6.-Esta visa se puede otorgar DENTRO O FUERA DE ESTADOS UNIDOS.

DOCUMENTOS NECESARIOS :

1.-Someter aplicación I-529 con el pago correspondiente.

2.-Certificado médico, formulario I-693.

3.-Someter petición de empleo I-765 Con el pago correspondiente.

4.-Dos fotografías para mica ( tres cuartos con fondo blanco).

5.-Carta de aprobación I-797-C

6.-Acta de Nacimiento del beneficiario (traducida al idioma ingles)

7.-Copia del Green Card o mica, tarjeta de residencia del peticionario.

NOTA.- Todos los documentos que se encuentren en otro idioma, deberán ser presentados traducidos al idioma ingles.

Cada oficina de inmigración, consulado u embajada Norte Americana, solicitan diferentes requisitos, asi que estos solo son los requisitos base, y depende de sistema de trabajo de cada oficina es como se le piden los requisitos.

BENEFICIOS QUE OTORGAN ESTAS VISAS.

1.-Que la familiar estará unida, en estados Unidos.

2.-Que los familiares de los residentes permanentes con visa ''V" y los familiares de Ciudadano con visas "K", que residen fuera de Estados Unidos, podrán viajar a Norte América, de forma legal, vivir, trabajar, estudiar, adquirir bienes, entrar y salir del país, obtener su ajuste migratorio dentro de Estados Unidos.

NOTA.- Para los que ya viven de ilegales en Estados Unidos y solicitan la visa ''V", por ser familiares de residentes legales, NO PUEDEN SALIR DEL PAÍS, POR NINGÚN MOTIVO AUNQUE TENGAN LA VISA ''V", porque si salen del país YA NO VOLVERÁN A ENTRAR.

Si tiene la posibilidad de tramitar estas visas, hágalo, no es necesario arriesgar a su familia, al tratar de cruzar como ilegales, ahorre dinero, tiempo, malos ratos y lo más importante salve y asegure la vida de sus seres queridos.

Inmigración a Estados Unidos de América

EE.UU tomará las 10 huellas dactilares a los extranjeros en los aeropuertos
A todas aquellas personas que quieran entrar en Estados Unidos se les tendrá que tomar las 10 huellas dactilares para que se incorporen a una base de datos a la que el FBI tendrá acceso. Con estos métodos pretenden aumentar las medidas de seguridad para evitar posibles atentados terroristas.

Hasta ahora, y después del atentado del 11 de Septiembre en Manhattan, los visitantes al país sólo tenían que dejar las huellas dactilares de los dedos índices de cada mano. Pero a partir del verano este método cambiará y se comenzará a tomar las huellas de los 10 dedos en varios aeropuertos de Estados Unidos.

Las huellas de los visitantes se almacenarán en una base de datos en la que también están archivadas las huellas de criminales y asesinos de toda índole. Por eso algunas asociaciones para la defensa de los derechos civiles piensan que esta medida quiere igualar a los ciudadanos normales con sospechosos de terrorismo.

Estas protestas no han servido de nada, porque en verano 10 aeropuertos de Estados Unidos comenzarán a realizar esta práctica. Entre estos aeropuertos se encuentran el de Nueva York, Washington y Miami. Y la medida afectará a los ciudadanos que vengan de los países de la Unión Europea, Japón, Australia y Nueva Zelanda.
(Colaboración Abogado-Licenciada Bertha Aguirre Cervantes)
Asuntos de inmigración y abogada en México.
Ciudadanías, permisos de trabajo, peticiones familiares.
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Última modificación: 28/05/2010