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INMIGRACIÓN A ESTADOS UNIDOS
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NOTA IMPORTANTE:
Este sitio es meramente informativo, contacte con la
Embajada de Estados Unidos o
con la
Dirección General de asuntos Consulares
del Ministerio de Asuntos Exteriores español, antes de iniciar
su viaje a EEUU.
ENTRADA DE EUROPEOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
: ENTRY IN THE UNITED STATES EUROPEAN
Las
autoridades estadounidenses someten a partir del 30 de
octubre de 2004 a los ciudadanos de 27 países europeos
a una serie de controles adicionales para la entrada en su
territorio, como la toma de huellas digitales y de una
fotografía, según el nuevo 'Programa de Visados Biométricos'
aprobado por el Ejecutivo estadounidense tras los atentados
del 11-S.
En todo caso, estas nuevas disposiciones excluyen a las
personas que lleven pasaporte diplomático, a los menores de 14
años y a los mayores de 79 años. Asimismo, a partir del
próximo 26 de octubre todos los viajeros, independientemente
de su edad, deberán llevar un pasaporte de lectura mecánica
que cumpla con los requisitos de la Organización Internacional
de la Aviación Civil (OACI). En caso de que el pasaporte no
fuera de lectura
mecánica, el viajero deberá solicitar un
visado con anticipación a su viaje.
Los pasaportes expedidos en España en el nuevo formato a
partir del 25 de julio de 2003 son legibles mecánicamente, si
bien los del modelo antiguo no lo son. De esta forma, caso de
no poseer este tipo de documento, el viajero deberá solicitar
un visado en la Embajada estadounidense en su país, ya que
todos los visados estadounidenses son de lectura mecánica.
Los Quince países de la UE antes de la ampliación, con la
única excepción de Grecia, y otros 13 países europeos aliados
de Estados Unidos gozaban hasta hace poco de la posibilidad de
entrar en el país norteamericano sin visado si la estancia era
inferior a 90 días.
Pero tras los atentados del 11-S, las autoridades
estadounidenses han puesto en marcha un nuevo sistema de
concesión de visados que incluye datos biométricos y cuyo
objetivo es identificar rápidamente a todas las personas que
hayan intentado violar la normativa de inmigración, tenga
antecedentes penales o pertenezca a algunos de los grupos
incluidos en la lista de organizaciones terroristas.
Cuando llegue a Estados Unidos, a usted le será entregado un
formulario de declaración de Aduanas y Protección de
Fronteras. Llénelo por entero y fírmelo al pie. Le
puede ser entregado también un formulario I-94 (blanco) o un
formulario I-94W (verde). Este le pedirá a usted información
básica de identificación y la dirección completa donde usted
permanecerá en Estados Unidos.
Cuando usted llegue a un punto de entrada en Estados Unidos
será inspeccionado por un oficial de Aduanas y Protección de
Fronteras de Estados Unidos. Esté preparado para decirle al
oficial el propósito de su viaje y cuánto tiempo desea
quedarse.
A la mayoría de los viajeros el oficial les tomará una
fotografía digital y dos lecturas electrónicas de huellas
dactilares.
Esto agregará sólo unos pocos segundos a la entrevista.
Asegúrese de seguir las instrucciones del oficial de la CBP.
Asegúrese de tener una visa o visado válido
y un pasaporte en vigor hasta seis meses después de su estadía
inicial en Estados Unidos. Hay algunas excepciones a este
requisito:
·
Si usted es visitante temporal por negocios o placer,
y quiere quedarse hasta seis meses, debe solicitar una vista
B1/B2 en el consulado de Estados Unidos en su país, a menos
que esté exento de todo el requisito de visa.
·
Si usted piensa viajar con otro propósito,
p.ej. como estudiante, trabajador temporal, tripulante,
periodista, etc., usted debe solicitar una visita diferente en
la categoría apropiada, a través del Departamento de Estado,
en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero.
·
Si usted es ciudadano de un país exento de visa,
usted puede solicitar una entrada sin visa si quiere entrar
por 90 días o menos, por negocios o placer. Verifique para
asegurarse que el propósito del viaje que usted pretende hacer
cae dentro de las normas. Si en su última visita a Estados
Unidos usted se quedó más de los 90 días permitidos por el
Programa de Exención de Visa, para su próxima visita a Estados
Unidos se le requerirá obtener una visa en un consulado
estadounidense en su país.
Recuerde, aun cuando ciertos individuos pueden estar exentos
de los requisitos de visa y/o pasaporte, el onus probandii
para establecer la elegibilidad para entrar en Estados Unidos
recae en el solicitante. Llevar consigo una prueba de
ciudadanía nos ayudará a determinar esto.
Algunos artículos pueden ser de entrada prohibida, tendrán que
cumplir con ciertos requisitos o requerirán una licencia o
permiso. Si usted quiere traer algunos de los siguientes,
asegúrese de averiguar las reglas y regulaciones que les
conciernen:
-
Materiales biológicos
-
Especies
amenazadas de extinción y sus productos
-
Animales
silvestres
-
Carne
vacuna, aves, huevos y sus productos
-
Frutas,
hortalizas y plantas
-
Materiales peligrosos
-
Armas
No hay límite para la cantidad de moneda (estadounidense o
extranjera) que usted puede traer o llevarse de Estados
Unidos. Sin embargo, si usted tiene más de 10.000 dólares o
su equivalente en moneda extranjera, debe informar esto al
oficial de Aduanas y Protección de Fronteras al entrar y/o al
salir.
Las medicinas que contengan drogas adictivas deben ser
identificadas claramente.
Lleve consigo sólo la cantidad que usted normalmente necesita.
Traiga también una receta o declaración de su médico que
explique que la medicina es necesaria para su bienestar.
Esta es una breve exposición de los requisitos
de la agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados
Unidos. Los Datos para el Visitante describen las reglas en
detalle. Puede pedirse un ejemplar de este folleto, en
inglés, en el sitio de la CPB en la Web,
http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/publications/order/.
Se puede también llamar a Aduanas y Protección de Fronteras de
Estados Unidos en Washington, D.C., en los teléfonos 1.877.CUSTOMS
ó 02.354.1000.
Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos
es la agencia del Departamento de Seguridad del Territorio
Nacional encargada de la protección de las fronteras de la
nación. La CPB unificó a los inspectores de Aduanas,
Inmigración y Agricultura y la Patrulla de Fronteras en una
sola agencia de fronteras de Estados Unidos.
MOTIVO DE VIAJE A LOS EE.UU.
Tipos de visado
Académicos e Investigadores:
Investigadores; Médicos residentes o investigadores médicos;
Profesores, Conferenciantes, Estudiantes incluidos en programas
de intercambio.
Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales del mundo del
espectáculo de nivel extraordinario.
Au-Pairs, Ayuda doméstica
Profesional – Negocios:
Negociaciones; Consultoría de negocios; Participación en
congresos científicos, educacionales, profesionales,
conferencias, seminarios, y otras actividades del campo
comercial y profesional.
Tripulantes: Miembros
de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.
Intercambio Cultural:
Participantes en programas internacionales de intercambio
designados para promover y compartir la cultura, trabajo en
practicas, etc.
Diplomáticos, funcionarios,
empleados de organizaciones internacionales y OTAN
Empleados domésticos:
Personal doméstico que acompaña a su empleador en viaje a los
EE.UU.
-
Empleados
domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador,
que viaja o se encuentra temporalmente en los EE.UU.
-
Empleados
domésticos que desean acompañan o reunirse con su empleador,
ciudadano de los EE.UU.
-
Empleados
domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador,
que viaja o se encuentra en los EE.UU. en régimen
diplomático u oficial.
Visitantes de Intercambio:
Para realizar trabajos, entrenamiento o investigación, incluidos
en programas aprobados oficialmente y patrocinados por diversas
instituciones educativas.
Prometidos/as: Novios/as de
ciudadano/as americanos que viajan a los EE.UU. para contraer
matrimonio y residir en ese país permanentemente.
Turismo:
Visita temporal de vacaciones; Visitar amigos, familia, etc.
Periodistas:
Representantes de medios de comunicación que viajen por motivos
profesionales.
Trabajadores religiosos:
Miembros de comunidades religiosas que se desplazan para
realizar labores religiosas.
Estudiantes: Para
realizar estudios en universidades u otras instituciones
académicas.
Trabajo Temporal:
Personas que viajan a los EE.UU. para realizar trabajos
temporalmente.
Visado de trabajo temporal
(H-1B): Para realizar trabajos
especializados.
Visado de trabajo temporal
(H-1C): Para realizar trabajos
especializados de enfermería.
Transferidos entre empresas filiales (L-1): Empleados de
compañías multinacionales transferidos temporalmente a su
central, filial, o subsidiaria en los EE.UU.
Comerciantes e inversores por tratado: Solicitantes de países
signatarios del tratado de comercio y navegación con los EE.UU.
que se desplacen para efectuar negocios de un volumen
considerable entre los EE.UU. y su país, o para desarrollar o
dirigir operaciones de una empresa que haya realizado
inversiones sustanciales de capital.
Transito:
Viajeros en transito por los EE.UU. a otros países.
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DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA RESIDIR LEGALMENTE EN EE.UU. ///
DOCUMENTS legal residence in U.S. 
1.- Ser Estadounidense por nacimiento o Naturalización.
2.- Ser Residente permanente (legal), con una tarjeta de residencia, (autorizada por el Departamento de Inmigración de Estados Unidos,
también llamada green-card, mica etc.)
3.- Un número de Seguro Social, expedido por el
Departamento del social security (oficina del Seguro Social de Los Estados Unidos), estos números o tarjetas, solo se expiden o se otórgan a todos los Ciudadanos Americanos al nacer, a los residentes permanentes ( al ajustar su status legal), a Los trabajadores extranjeros con visa de trabajo, en si a todas aquellas personas que esten trabajando o viviendo de forma legal en el país.
4.- Una credencial de identificación llamada en ingles (ID). Misma que es expedida por el Departamento de Vehículos y Motores de Los Estados Unidos, (una vez presentados los documentos que acrediten la estancia legal de la persona en el
país, esto es pasaporte si es Ciudadano Americano, ID, Tarjeta del Seguro Social, o número del seguro Social, tarjeta de residencia permanente, visa de trabajo, etc).
5.- Licencia de Conducir, que
también se expide en el Departamento de Vehículos y Motores, acreditando los mismos datos que lo mencionado en el
párrafo anterior.
Si no se cuenta con estos documentos, no se puede obtener una identificación, ni una Licencia de Conducir, que es tan necesaria para desplazarse.
Nota.- Los turistas, pueden sacar una licencia de conducir, siempre y cuando su permiso de estancia este vigente, la llamada forma I-94 que se les entrega en el aeropuerto al entrar, si no tienen un número de Seguro social, deben de comunicarse a la oficina del DMV, (Departamento de Vehículos y Motores de el estado de la unión Americana donde se encuentre o puede entrar a la pagina del
www.dmv.gov, y mirar los requisitos para que los turistas puedan obtener una licencia de conducir.
Cada estado tiene sus reglas para la expedición de Licencias de Conducir, por ejemplo, en California no se da a las personas que no son legales en el país, en Florida, deben de llenar algunos requisitos, en algunos otros Estados se les da licencia de conducir a los indocumentados.
Cada día las leyes de Inmigración, de Estados Unidos, así como los dispositivos de seguridad, que se están implementando después de los ataques del 11 de Septiembre, cuando fueron derrumbadas las torres gemelas, son más fuertes, por eso es muy importante que se cuente con los documentos necesarios.
QUE ES UNA RESIDENCIA PERMANENTE.
Es un status legal, que le permite a la persona, vivir, trabajar, estudiar, entrar y salir del país, gozar de todos y cada uno de los beneficios, de un residente en este
país, con excepción de votar. ( el derecho al voto es solo de los Ciudadanos Estadounidenses y por naturalización). COMO SE OBTIENE UNA RESIDENCIA PERMANENTE
Hay varias formas, pero las más comunes, son por peticiones familiares. Estos es; Un Ciudadano Americano; Puede
solicitar una residencia permanente (también llamadas visas de inmigrantes) para su familia:
1.- Esposa, esposo, hijos, hijastro,(siempre y cuando vivan con el peticionario desde antes de ser mayores de edad), padres y hermanos, (no importa que los hermanos sean casados).
Un residente permanente puede aplicar, peticionar, solicitar, (como usted le desee llamar), residencia permanente para su familia:
2.- Esposa, esposo, hijos, hijastros ( en los mismos términos que el anterior que se refiere a los hijastros).
La diferencia es que según la petición es la categoría, y la
prioridad que se le da para el procesamiento.
Esto es: Si un ciudadano Americano
solicita para:
A).- Esposa y/o esposo.- La espera es de uno a dos años. (depende de como se haga la petición).
B).- Hijos menores de edad.- La espera es la misma de la madre.
C).- Hijos mayores de edad.- Es de cinco a seis años.
D).- Hijastros menores de edad .- Es la misma espera que los hijos y la madre.
E).- Padres.- La espera es de uno a dos años.
F).- Hermanos solteros o casados.- La espera es de once años.
Si un residente permanente (legal), peticiona a :
VISADOS DE INMIGRANTE
Inmigrantes basados en el parentesco
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de
extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un
ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en
la relación familiar:
IMMIGRANT VISAS
Immigrants based on kinship
The Immigration and Nationality Act allows for the immigration of
foreigners to the United States based on relationship to a U.S. citizen.
There are two categories of immigrants based on family relationship:
No limitada
Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano
estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21
años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.
Ver Familiares directos
Limitada
Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano
estadounidense son:
Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos
estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.
Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años)
de residente legal permanente.
Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos
estadounidenses, sus cónyuges e hijos.
Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos
estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano
estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.

CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN LLEVAR "LEGALMENTE A ESTADOS UNIDOS" A VIVIR,
TRABAJAR, ESTUDIAR A FAMILIARES O PERSONAS CON VÍNCULOS DETERMINADOS
(Circumstances that will permit "the
United States legally" TO LIVE, WORK, STUDY A FAMILY OR PEOPLE WITH CERTAIN
LINKS)
Los familiares de Ciudadanos
Americanos y de residentes Permanentes, pueden viajar a Estados Unidos,
solicitando las visas " V " para familiares de residentes permanentes, u las
visas "K", para familiares de Ciudadanos Americanos.
VISAS CLASE" K"
Estas visas están disponibles, sin
tiempo de espera o disponibilidad, esto es para otorgar una visa, siempre se
toma en cuenta si hay visas disponibles, y si no se hace una lista de
espera, y en el caso de esta visa, no es necesario esperar, solo se debe de
aplicar por ella y a la mayor brevedad posible, si se reúnen los requisitos
se les otorgara.
Estas visas solo están disponibles para
familiares de Ciudadanos Americanos, como esposa/o, hijos e hijastros
menores de edad.
Así como para las prometidas o prometidos
(novios, con la finalidad de casarse pronto), de Ciudadanos Americanos.
REQUISITOS:
1.- Ser esposa/o, hijo , hijastros, novia
de Ciudadano Americano.
2.- Vivir fuera de Estados
Unidos.
3.- No contar con
antecedentes penales en su país de origen.
4.- No estar en algún
proceso de deportación en los Estados Unidos.
5.- Rellenar el formulario
correspondiente y hacer el pago de tasas.
6.- Someter o haber sometido
una petición familiar, para la residencia permanente en favor del
beneficiario y solicitante de la visa. mediante el formulario I-130.
(si no la ha sometido, la
puede someter en el mismo tiempo de la aplicación de la visa " V " o una vez
estando dentro de Estados Unidos).
DOCUMENTOS NECESARIOS.
1.-Acta o certificado de
Nacimiento, de cada uno de los familiares, que solicitan esa visa, y acta de
nacimiento del Ciudadano.
2.-Acta o certificado de
Matrimonio ( en caso de que sean casados).
3.-Certificado medico.
4.-Certificado de Ciudadanía
si es, naturalizado norte americano y/o pasaporte del peticionario.
5.-Pasaporte de su país de
origen, resiente.
6.-Dos fotografías para mica
( de tres cuartos y fondo blanco).
7.-Affidavit Soport (soporte
económico) firmada ante notario por el Ciudadano Americano., forma I-864 o
I-129 según corresponda.
SI LA VISA ES SOLICITADA PARA EL
PROMETIDO O PROMETIDA DE UN CIUDADANO AMERICANO.
Además de los requisitos
antes mencionados, se debe demostrar, desde cuando son novios (con cartas,
fotografías, recibos de teléfono, envíos de dinero etc). Todos los
documentos y pruebas de que el noviazgo es verdadero.
Y una vez dentro de
territorio Norte Americano, tienen 30 días para casarse y someter la
petición de residencia para el prometido.
Si no se cumple con este
requisito o el prometido ya no se quiere casar, DEBERÁ, regresar a su país,
inmediatamente, no se puede quedar en Estados Unidos, ya que su vías ""K"",
es condicionada, por ser prometido/a de un ciudadano.
VISAS CLASE" V ''
Estas visa están disponibles
de la misma forma que las anteriores sin plazo de espera, ni disponibilidad,
Ay solo son para FAMILIARES DE RESIDENTES PERMANENTES. Esposa/esposo, hijos
e hijastros menores de 21 años.
REQUISITOS :
1.-Ser familiar de Residente
Permanente, esposa/o, hijo o hijastro menor de 21 años.
2.-Haber sometido una
petición de visa de inmigrante mediante el formulario I-130.
3.- Tener 3 o más años de
espera, por su ajuste migratorio.
4.-Haber sometido la
aplicación de visa de inmigrante hasta antes de diciembre 2000.
5.- Carta de aprobación
forma I-797-C ( es muy importante).
6.-Esta visa se puede
otorgar DENTRO O FUERA DE ESTADOS UNIDOS.
DOCUMENTOS NECESARIOS :
1.-Someter aplicación I-529
con el pago correspondiente.
2.-Certificado médico,
formulario I-693.
3.-Someter petición de
empleo I-765 Con el pago correspondiente.
4.-Dos fotografías para mica
( tres cuartos con fondo blanco).
5.-Carta de aprobación
I-797-C
6.-Acta de Nacimiento del
beneficiario (traducida al idioma ingles)
7.-Copia del Green Card o
mica, tarjeta de residencia del peticionario.
NOTA.-
Todos los documentos que se encuentren en otro idioma, deberán ser
presentados traducidos al idioma ingles.
Cada oficina de inmigración,
consulado u embajada Norte Americana, solicitan diferentes requisitos, asi
que estos solo son los requisitos base, y depende de sistema de trabajo de
cada oficina es como se le piden los requisitos.
BENEFICIOS QUE
OTORGAN ESTAS VISAS.
1.-Que la familiar estará
unida, en estados Unidos.
2.-Que los familiares de los
residentes permanentes con visa ''V" y los familiares de Ciudadano
con visas "K", que residen fuera de Estados Unidos, podrán viajar a
Norte América, de forma legal, vivir, trabajar, estudiar, adquirir bienes,
entrar y salir del país, obtener su ajuste migratorio dentro de Estados
Unidos.
NOTA.- Para los que ya viven de ilegales en Estados Unidos y solicitan la
visa ''V", por ser familiares de residentes legales, NO PUEDEN SALIR DEL
PAÍS, POR NINGÚN MOTIVO AUNQUE TENGAN LA VISA ''V", porque si salen del país
YA NO VOLVERÁN A ENTRAR.
Si tiene la posibilidad de
tramitar estas visas, hágalo, no es necesario arriesgar a su familia, al
tratar de cruzar como ilegales, ahorre dinero, tiempo, malos ratos y lo más
importante salve y asegure la vida de sus seres queridos.

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EE.UU tomará las 10
huellas dactilares a los extranjeros en los aeropuertos
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A todas aquellas personas que quieran entrar en Estados Unidos
se les tendrá que tomar las 10 huellas dactilares para que se
incorporen a una base de datos a la que el FBI tendrá acceso.
Con estos métodos pretenden aumentar las medidas de seguridad
para evitar posibles atentados terroristas.
Hasta ahora, y después del atentado del 11 de Septiembre en
Manhattan, los visitantes al país sólo tenían que dejar las
huellas dactilares de los dedos índices de cada mano. Pero a
partir del verano este método cambiará y se comenzará a tomar
las huellas de los 10 dedos en varios aeropuertos de Estados
Unidos.
Las huellas de los visitantes se almacenarán en una base de
datos en la que también están archivadas las huellas de
criminales y asesinos de toda índole. Por eso algunas
asociaciones para la defensa de los derechos civiles piensan que
esta medida quiere igualar a los ciudadanos normales con
sospechosos de terrorismo.
Estas protestas no han servido de nada, porque en verano 10
aeropuertos de Estados Unidos comenzarán a realizar esta
práctica. Entre estos aeropuertos se encuentran el de Nueva York,
Washington y Miami. Y la medida afectará a los ciudadanos que
vengan de los países de la Unión Europea, Japón, Australia y
Nueva Zelanda. |
(Colaboración Abogado-Licenciada Bertha Aguirre Cervantes)
Asuntos de inmigración y abogada en México.
Ciudadanías, permisos de trabajo, peticiones familiares.
Desde Latinoamérica a Estados Unidos. O Estados Unidos a Latinoamérica.
En México: asuntos criminales, civiles, familiares, agrarios en México.
Servicios de abogados en México y Estados Unidos. Oficinas en
Guadalajara, México y California, U.S.A.

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