Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.
Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.
En el caso de que hayan sido concedidas al amparo de lo establecido en la letra b) del punto 3, se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.
Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones. b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año. c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria. |
El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
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1. Los extranjeros mayores
de dieciséis años precisarán. La
autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de
residencia.
2.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial
se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social.
3.
Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá
solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del
contrato de trabajo que garantice una actividad continuada
durante el periodo de vigencia de la autorización.
1.
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia
habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que
la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y
funcionamiento de la actividad proyectada, así como los
relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial
creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se
establezcan.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta
propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una
Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se
determinará reglamentariamente.
3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en
necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en
materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas
de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes
Estatutos.
DADA NUEVA REDACCIÓN por art.un.40 de LO 2/2009 de 11 diciembre
2009 el 13/12/2009
Pudiste
presentar la solicitud de renovación, pero por la causa que sea,
no conseguiste la tarjeta, ya sea porque la empresa no te dio de
alta el suficiente tiempo, porque tenía deudas, etc.
En este caso,
según la Legislación Española y en las fechas actuales, de
acuerdo con la Ley de Extranjerías, deberías volver a tu País,
de hecho te llegará a tu domicilio una carta de la Delegación o
Subdelegación de Gobierno por la que te señalan los motivos de
denegación de tu tarjeta y te dan un plazo para salir del
territorio nacional español.
¿Que puedes
hacer en ese caso de negarte los papeles?
Ello no
obstante, la realidad social es que también hay extranjeros que
a pesar de esto, prefiere quedarse residiendo en España de forma
irregular.
En este caso,
tienes dos opciones:
• Si
presentaste un recurso administrativo (alzada o reposición),
debes esperar la resolución de éste.
• Si ya se ha
pasado el plazo para que presentes alguna reclamación, o no te
responden el recurso, la mejor opción que tienes, es la de
intentar conseguir tu Tarjeta de Residencia por la vía del
arraigo laboral o por
arraigo social.
El arraigo es
una oportunidad para todos aquellos extranjeros que llevan un
cierto tiempo viviendo en España y que no han conseguido su
Tarjeta de Residencia. Mediante este trámite, muchos de ellos
podrán conseguir sus papeles.
También existen
extranjeros que por diferentes causas, entraron en España con un
Visado que se les caducó y no marcharon a su País. Que no
pudieron renovar una Tarjeta de Residencia antigua que tuvieron
hace tiempo, etc.
Para todos
estos casos es para lo que sirve esta figura del arraigo, para
arreglar la situación de todas estas personas que se han quedado
a vivir y trabajar en España y que lo tienen que hacer de manera
ilegal.
Existen 3 tipos
diferentes de Arraigo según las causas. Cada uno de ellos,
también establece unos requisitos distintos:
1. Arraigo
Social
2. Arraigo Laboral
3. Arraigo Familiar
Arraigo
social
Si llevas más
de tres años viviendo en España sin papeles, puedes pedir la
Tarjeta de Residencia y trabajo inicial por esta vía, pero será
imprescindible que por lo menos cumplas con los dos requisitos
siguientes:
1. Tienes que
poder probar que llevas viviendo en España tres años sin papeles
(Lo mejor, con un Certificado de Empadronamiento).
2. Que alguien
te quiera hacer un contrato de trabajo que dure al menos un año,
puede ser de una empresa o de un hogar, como empleado/a de
hogar.
Arraigo
laboral
El arraigo
laboral se da cuando el extranjero puede acreditar una
permanencia en España no inferior a 2 años y además ha estado
trabajando para alguien o alguna empresa de forma ilegal.
Así pues,
podrás pedir este permiso de Residencia y Trabajo si cumples con
dos estos requisitos:
• Tienes
pruebas que llevas al menos 2 años viviendo en España
• Un Juez de lo laboral o la Inspección de Trabajo han
reconocido que has estado trabajando de forma ilegal para una
empresa española.
Arraigo
familiar
Este tipo de
arraigo se puede tramitar cuando el extranjero es hijo de padre
o madre que fueron españoles pero que perdieron la nacionalidad.
Es decir, que
para solicitar la Tarjeta de Residencia y Trabajo a través de
esta vía, es necesario que cumplas estos requisitos:
• Que tu madre
o tu padre hubieran sido españoles
• Que hubieran perdido la nacionalidad
Supuestos excepcionales de residencia en España para
extranjeros:
-
A aquellos que hayan sido designados
para cubrir puestos de confianza. Se considera
que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que
desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección
por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la
recíproca confianza que ejerzan legalmente la representación
de la empresa o tengan extendido a su favor un poder
general.
-
Ser cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con una autorización
renovada, así como hijo de español nacionalizado, siempre
que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo
legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el
régimen comunitario.
-
Los
trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una
instalación o equipos productivos importados.
-
Haber gozado
de la condición de refugiado durante el año siguiente a la
cesión del estatuto.
-
Haber sido
reconocido como apátrida y haber perdido tal condición
durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
-
Tener a su
cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
-
Tener a su
cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
-
Ser hijo o
nieto de español de origen.
-
Los menores
extranjeros en edad laboral con autorización de residencia
que sean tutelados por la Entidad de protección de menores
competente, para aquellas actividades que, a criterio de la
mencionada entidad favorezcan su integración social, y una
vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o
al país de origen.
-
Los
extranjeros titulares de una autorización de residencia
obtenida por circunstancias excepcionales
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