La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, que entró en vigor el 2 de junio de 2003, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, (B.O.E. Nº 79 de 2-04-03), en su exposición de motivos se manifiesta la adaptación necesaria de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, aconsejando las distintas directivas comunitarias la simplificación de trámites para la creación de empresas, en las distintas reuniones en favor de las PYME de los Ministros Europeos de Economía, se incidió en la necesidad de hace un mayor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
También introduce modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc.
Para ello, la Ley desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa" que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente de pequeñas y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo.
La nueva Ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: a) Las dificultades de financiación. b) La pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría. c) Los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.
Con este fin el proyecto NUEVA EMPRESA se fundamenta en tres elementos esenciales: a) El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) b) El régimen jurídico de la Nueva Empresa c) El sistema de contabilidad simplificada
La denominación social, se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la siglas "SLNE".
Como novedad destaca también la determinación del objeto social. La ley establece una serie de actividades generales y en los Estatutos se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen de determinación del objeto se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez de las actividades económicas, y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante sus inicios.
El capital social no deberá ser inferior a 3.012 euros ni mayor de 120.202 euros y sólo podrá ser suscrito por personas físicas.
En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de de un consejo de administración.
Desde el 6 de Junio y a través del Documento Único Electrónico o DUE los emprendedores podrán constituir una sociedad limitada nueva empresa, para lo cual sólo tendrán, en virtud de esta regulación, que acudir a los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que recibirán asesoramiento y en los cuales podrán iniciar la tramitación administrativa de su iniciativa empresarial.
La sociedad limitada nueva empresa es una especialidad de la sociedad limitada, simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas empresas, para permitir su consolidación en los primeros años de andadura, ya que estos son los más complicados. Para este particular, se contemplan aplazamientos y diferimientos iniciales de impuestos y los órganos de gobierno están acomodados al funcionamiento de esta sociedad de pequeñas dimensión, siendo de fácil convocatoria.
Los estatutos con carácter meramente orientativo que podrán ser utilizados para la constitución de las mencionadas sociedades han sido aprobados por el Ministerio de Justicia, y en ellos se establecen unos plazos mínimos de respuesta, por parte de notarios y registradores, de 24 horas, para la calificación y en su caso inscripción por parte del registro mercantil, y de otras 24 horas para la expedición de una copia autorizada de escritura por parte del notario. 
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