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DE LOS BUQUES
Adquisición de la propiedad de los buques:
Los Buques
mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y
transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho. La
adquisición de un buque deberá constar en documento escrito, el cual
no producirá efecto respecto a tercero si no se inscribe en el
Registro Mercantil.
También se
adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe,
continuada por tres años, con justo título debidamente registrado.
Faltando alguno de
estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años
para adquirir la propiedad.
El Capitán no podrá
adquirir por prescripción el buque que mande.
Los partícipes en
la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en
las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlos dentro de
los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el
Registro y consignando en el acto.
Se entenderán
siempre comprendidos en la venta del buque el aparejo, respetos,
pertrechos y máquinas si fuere de vapor, pertenecientes a él, que se
hallen en la sazón en el dominio del vendedor.
No se consideran
comprendidos en la venta, las armas, las municiones de guerra, los
víveres ni el combustible.
El vendedor tendrá
la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja
de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO MARÍTIMO
EL PROPIETARIO DEL BUQUE Y EL NAVIERO,
que serán civilmente responsables de los actos del
Capitán y de las obligaciones contraídas por éste para repara,
habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique
que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo.
Naviero es la persona encargada de avituallar o representar el buque
en el puerto en que se halle. También es civilmente responsable de
las indemnizaciones en favor de terceros
a que diere lugar la
conducta del Capitán en la custodia de los efectos que cargó en el
buque; pero podrá eximirse de ella haciendo abandono del buque con
todas sus pertenencias y de los fletes que hubiere devengada en el
viaje.
Si dos o más
personas fueren partícipes en la propiedad de un buque mercante, se
presumirá constituida una compañía por los copropietarios. Esta
compañía se regirá por los acuerdos de la mayoría de sus socios. Si
los partícipes no fueran más de dos, decidirá la divergencia de
parecer, en su caso, el voto del mayor partícipe. Si son iguales las
participaciones, decidirá la suerte.
Los copropietarios
de un buque serán civilmente responsables, en la proporción de su
haber social, a las resultas de los actos del capitán. Cada
copropietario podrá eximirse de esta responsabilidad por el abandono
ante Notario de la parte de propiedad del buque que le corresponda.
Los socios
copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el
carácter de naviero. Ese nombramiento
de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
El
Naviero, ya sea al mismo
tiempo propietario del buque o ya gestor de un propietario de una
asociación de copropietarios, deberá tener aptitud para comerciar y
hallarse inscrito en la matrícula de comerciantes de la provincia.
El Naviero
representará la propiedad del buque y podrá, en nombre propio y con
tal carácter, gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto
interese al comercio.
DOTACIÓN DE UN BUQUE
Se entenderá por
dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados,
de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y
servicio y, por tanto, estarán comprendidos en la dotación la
tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a
bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los
individuos que el buque llevare de transporte.
CAPITANES Y PATRONES DE BUQUES
Los Capitanes y
patrones deberán ser españoles, tener aptitud legal para obligarse
con arreglo al código de comercio español, hacer constar la pericia,
capacidad y condiciones para mandar y dirigir el buque, según
establezcan las leyes, ordenanzas o reglamentos de marina o
navegación, y no estar inhabilitados con arreglo a ellos para el
ejercicio del cargo.
Si el dueño de un
buque quisiere ser su capitán careciendo de aptitud legal para ello,
se limitará a la administración económica del buque y encomendará la
navegación a quien tenga la aptitud que exigen dichas ordenanzas y
reglamentos.
Facultades del Capitán o patrón
de buques:
-
Nombrar o
contratar la tripulación en ausencia del naviero, y hacer la
propuesta de ella estando presente, pero sin que el naviero
pueda imponerle ningún individuo contra su expresa negativa.
-
Mandar la
tripulación y dirigir el buque al puerto de su destino, conforme
a las instrucciones que hubiese recibido del naviero.
-
Imponer, con
sujeción a los contratos y a las leyes y reglamentos de la
marina mercante, y estando a bordo, penas correccionales a los
que dejen de cumplir sus órdenes o falten a la disciplina,
instruyendo, sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la
correspondiente sumaria, que entregará a las autoridades que de
ella deban conocer, en el primer puerto a que arribe.
-
Contratar el
fletamento del buque en ausencia del naviero o su consignatario,
obrando conforme a las instrucciones recibidas y procurando con
exquisita diligencia velar por los intereses del propietario.
-
Tomar todas las
disposiciones convenientes para conservar el buque bien provisto
y pertrechado, comprando al efecto lo que fuere necesario,
siempre que no haya tiempo de pedir instrucciones al naviero.
-
Disponer en
iguales casos de urgencia, estando en viaje, las reparaciones en
el casco y máquinas del buque y su aparejo y pertrechos que sean
absolutamente precisas para que pueda continuar y concluir su
viaje; pero si llegase a un punto en que existiese consignatario
del buque, obrará de acuerdo con éste.
OFICIALES Y TRIPULACIÓN DEL BUQUE
El Piloto:
Para ser piloto será necesario:
-
Reunir las condiciones que exijan
las leyes o reglamentos de marina o navegación.
-
No estar inhabilitado con arreglo
a ellos para el desempeño de su cargo.
El Piloto, como segundo jefe del
buque, y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al
capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces
asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
El Piloto deberá ir provisto de las
cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e
instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el
desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que
diere lugar por su omisión en esta parte.
El Piloto llevará particularmente y
por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado
Cuaderno de bitácora, con nota
al principio, expresiva del número de las que contenga, firmado por
la autoridad competente, y en él registrará diariamente las
distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el
abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la
atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y
longitud observada, el número de hornos encendidos, la presión del
vapor, el número de revoluciones, y bajo el nombre de
Acaecimientos, las maniobras que se ejecuten, los encuentros con
otros buques, y todos los particulares y accidentes que ocurran
durante su navegación.
El Contramaestre
Serán obligaciones de éste:
-
Vigilar la conservación del casco
y aparejo del buque
-
Cuidar del buen orden del
cargamento, manteniendo el buque expedito para la maniobra.
-
Conservar el orden, la disciplina
y el buen servicio de la tripulación, pidiéndole al capitán las
órdenes e instrucciones convenientes y dándole pronto aviso de
cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de
su autoridad.
-
Designar a cada marinero el
trabajo que debe hacer a bordo, conforme a las instrucciones
recibidas y velar sobre su ejecución con puntualidad y
exactitud.
-
Encargarse por inventario del
aparejo y todos los pertrechos del buque.
El Maquinista
Serán considerados
como Oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención
sino en lo que se refiera al aparato motor.
Cuando existan dos o más maquinistas
embarcados en un buque, hará uno de ellos de Jefe, y estarán a sus
órdenes los demás y todo el personal de las máquinas; tendrá además
a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y
herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias
lubricadoras y cuanto, en fin constituya a bordo el cargo de
maquinista.
Llevará un libro o registro titulado
Cuaderno de máquinas, en el cual
se anotarán todos los datos referentes al trabajo de las máquinas,
como son, por ejemplo, el número de hornos encendidos, las presiones
del vapor, el vacío del condensador, las temperaturas, el consumo de
combustible.
La Tripulación del buque
El Capitán podrá componer la
tripulación de su buque con el número de hombres que considere
conveniente, y a falta de marineros españoles, podrá embarcar
extranjeros avecindados en el país, sin que su número pueda exceder
de la quinta parte de la tripulación.
Cuando en puertos extranjeros no
encuentre el capitán suficiente número de tripulantes nacionales,
podrá contemplar la tripulación con extranjeros, con anuencia del
Cónsul o autoridades de marina.
El capitán cuidará de leerles los
artículos del Código de Comercio que les conciernan, haciendo
expresión de la lectura en el mismo documento.
Cada individuo de la tripulación podrá
exigir al capitán una copia, firmada por éste, de la contrata y de
la liquidación de sus haberes, tales como resulten del libro donde
conste la dotación del buque.
El hombre de mar contratado para
servir en un buque, no podrá rescindir su empeño ni dejar de
cumplirlo sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido.
Tampoco podrá pasar del servicio de un
buque al de otro sin obtener permiso escrito del capitán de aquel en
que estuviere.
Si, no habiendo obtenido esta
licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare en
otro, será nulo el segundo contrato, y el capitán podrá elegir entre
obligarle a cumplir el servicio a que primeramente se hubiere
obligado o buscar a expensas de aquél quien le sustituya. Además
perderá los salarios que hubiere devengado en su primer empeño, a
beneficio del buque en que estaba contratado.
CAUSAS DE DESPIDO DEL
TRIPULANTE
-
El Capitán de un buque podrá
despedir al hombre de mar durante el tiempo de su contrata, por
justa causa, como cualquiera de las siguientes:
-
Perpetración de delito que
perturbe el orden en el buque.
-
Reincidencia en faltas de
subordinación, disciplina o cumplimiento del servicio.
-
Ineptitud y negligencia reiteradas
en el cumplimiento del servicio que deba prestar.
-
Embriaguez habitual.
-
Cualquier suceso que incapacite al
hombre de mar para ejecutar el trabajo de que estuviere
encargado.
-
La deserción.
Podrá no obstante el capitán, antes de
emprender el viaje, y sin expresar razón alguna, rehusar que vaya a
bordo el hombre de mar que hubiese ajustado, y dejarlo en tierra, en
cuyo caso habrá de pagarle su salario como si hiciese el servicio.
Comenzada la navegación, durante ésta
y hasta concluido el viaje, no podrá el capitán abandonar a hombre
alguno de su tripulación en tierra ni en mar, a menos de que, como
reo de algún delito, proceda a su prisión y entrega a la autoridad
competente en el primer puerto de arribada, caso para el capitán
obligatorio.
El Sobrecargo:
El sobrecargo desempeñará a bordo las
funciones administrativas que les hubieren conferido el naviero o
los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un
libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al
de contabilidad del capitán, y respetarán a éste en sus atribuciones
como Jefe de la embarcación.
Las facultades y responsabilidades del
capitán cesan con la presencia del sobrecargo, en cuanto a la parte
de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para
todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.
DE LOS PASAJEROS EN LOS
VIAJES POR MAR
Si el pasajero no llegare a bordo a la
hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando
éste estuviere pronto a salir de puerto, el Capitán podrá emprender
el viaje y exigir el precio por entero.
El derecho al pasaje si fuese
nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del Capitán o
consignatario.
Si antes de emprender el viaje el
pasajero muriese, sus herederos no estarán obligados a satisfacer
sino la mitad del pasaje convenido.
En el caso de recibirse otro pasajero
en lugar del fallecido, no se deberá abono alguno por dichos
herederos.
En caso de muerte de un pasajero
durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto
del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, y
guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo
pertenecientes al pasajero, observando el cado 10 artículo 612 del
Código de Comercio a propósito de los individuos de la tripulación.

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