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BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ -At. Cliente: 902.99.58.51 - |
REUNIDOS
Don (), gerente de la empresa (), constituida en escritura
pública otorgada ante Don (), Notario de (), e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de () de () de (), libro (), tomo (), folio (), con CIF núm. (), y con
domicilio social en (), calle (), con poderes de representación conforme a
escritura pública autorizada por Don (), Notario de () con fecha de () de () de
(), de una parte;
Don (),mayor de edad, vecino de (), con domicilio en () y titular de DNI
número (), en adelante agente, de otra parte;
Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, de acuerdo con las
siguientes,
ESTIPULACIONES
- La empresa () nombra a Don () agente, el cual será su representante para
(especificar el acto u operación de comercio) conforme a las siguientes
instrucciones (especificar).
- Don () se obliga frente a la empresa () a promover y concluir (especificar
el acto u operación de comercio) por cuenta ajena.
- La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del
empresario.
- El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios
empresarios durante la vigencia del presente contrato.
- El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los
intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad
encomendada.
- Don () se obliga a comunicar a la empresa () toda la información de que
disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones
cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como,
en particular, la relativa ala solvencia de los terceros con los que existan
operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
- El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones
señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de
la empresa (), siempre que no afecten a su independencia.
- El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de
reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los
bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las
operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
- La empresa () se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios,
catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la
actividad encomendada.
- La empresa () se obliga a facilitar al agente todas las informaciones
necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
- La empresa () abonará al agente como remuneración la cantidad de () pesetas
más una comisión consistente en el ()% de las cantidades obtenidas por la
empresa () como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de
la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con
personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una
operación de naturaleza análoga.
- Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del
presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
-Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada
por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran
concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del
contrato.
-Que la empresa () o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la
extinción del contrato de agencia, siempre que e agente hubiera tenido derecho a
percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio
durante la vigencia del contrato.
-Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención
a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre
ambos agentes.
- La empresa () se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el
desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos
justificativos.
- El presente contrato de agencia se pacta con una duración de () años a
contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las
partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el
mismo en contrato de duración indefinida.
- Tanto la empresa () como Don () podrá dar por finalizado el contrato en
cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes circunstancias:
-En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las
obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.
-Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a
trámite su solicitud de suspensión de pagos.
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la
notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido la
causa e extinción.
- El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento
del agente.
- A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese
aportado nuevos clientes a la empresa () o incrementado sensiblemente las
operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si
su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la
empresa (), y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que
pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones
percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
- No tendrá derecho el agente a la indemnización por clientela en los
siguientes supuestos:
-Cuando la empresa () hubiese extinguido el contrato por causa de
incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el
agente.
-Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia
tuviera como causa circunstancias imputables a la empresa (), o se fundara en la
edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele
razonablemente la continuidad de sus actividades.
-Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente hubiese cedido a un
tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del
presente contrato.
- La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a
contar desde la extinción del presente contrato.
- A la extinción del contrato de agencia, el agente no podrá desarrollar
actividades similares a la encomendada en el presente contrato por un plazo de
() años en la zona geográfica de ().
(Tener en cuenta que en La ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en su art.20.2
que ¨el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración
superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el
contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor el pacto de
limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año¨)
- Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o
aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del
agente.
(Tener encuentra que en la ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en la
Disposición Adicional dicha competencia, sancionando que será nulo cualquier
pacto en contrario)
Manifestando su conformidad, firman Don (), como gerente de la empresa () y
Don (), por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en ()
a () de () de ().
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador
Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los
Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la
contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles,
mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza
respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27,
asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en
que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas
solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título
ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las
partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los
intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes
acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la
fecha de éstos".
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la
cláusula siguiente:
- Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (), Agente
Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los
señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58 y 93 del
Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente
contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe,
hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e
identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo
dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en () a () de ().
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Última modificación:
22/12/2009
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