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FORMAS JURÍDICAS MERCANTILES La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquélla que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar1.
Algunos de los elementos que suelen pesar a la hora de efectuar la elección de la forma jurídica del proyecto pueden ser: Mayor en el caso de la empresa individual, que, estrictamente, no requiere de trámites constitutivos. Dicha libertad será mayor para el empresario individual, o para el socio único de una sociedad unipersonal, al no deber contar con el concurso de otra voluntades para la adopción de decisiones. En algunos supuestos, el ejercicio de determinadas actividades (potencialmente más arriesgadas desde el punto de vista económico, etc.) aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. En otros caso, es la propia normativa vigente la que exige la formalización del negocio bajo formas específicas (Ejemplo: Sociedad Anónima para las entidades que operan en sectores de financieros y de seguro, etc.) Tratándose de varios emprendedores son aconsejables fórmulas asociativas, ya tengan o no personalidad jurídica (Sociedades mercantiles en el primer caso; comunidades de bienes en el segundo). Para emprendedores que efectúan por sí mismo y en nombre propio la actividad, se ajustará más la empresa individual o, acaso, la sociedad mercantil unipersonal, esta última con la ventaja de la limitación de la responsabilidad al capital aportado.. El principio general de la normativa mercantil establece que el empresario, sea persona física o jurídica, debe responder ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. Así, el empresario individual, al no disponer de una personalidad diferenciada de la de su empresa, responde tanto con los bienes afectados a la actividad, como con todos los que integran su patrimonio. En cambio, el empresario social, al disponer de una personalidad diferenciada de la de sus miembros individuales, responde con el patrimonio propio de la entidad jurídica constituida. La cuestión, en este segundo caso, estriba en determinar aquellos casos en que deban responden los miembros de la entidad (socios, administradores) -se verá al examinar cada una de las formas jurídicas-. La dimensión económica, humana o técnica de un proyecto (y, consecuentemente, el volumen de responsabilidad que podrá derivar de aquél) pueden aconsejar formas jurídicas societarias (formas que, como se verá, exigen, en algunos casos, capitales sociales mínimos y compromisos de desembolso del mismo). La diferente tributación por los beneficios empresariales de las empresas individuales y las societarias puede hacer optar por una u otra modalidad. En igual sentido pueden jugar determinadas bonificaciones o exenciones fiscales (para cooperativas y sociedades laborales). O acaso también, la aplicación de uno u otro régimen de Seguridad Social; o el reconocimiento de bonificaciones de cotización para la contratación, etc. Por todo ello, es importante determinar, y en todo caso dejarse aconsejar por un experto, en cuanto a la forma jurídica más adecuada a nuestras pretensiones, así una sociedad civil, los riesgos corren siempre de parte de los socios, mientras que en una sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad nueva empresa, la responsabilidad será de la propia sociedad, respondiendo con su capital social o con sus bienes o activos o en última instancia los Administradores sociales de las mismas.
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Personalidad |
Forma |
Número de Socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad |
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Personas Jurídicas |
Sociedades Mercantiles |
Sociedad Colectiva |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad de Responsabilidad Limitada |
Mínimo 1 |
Mínimo 3.005,06 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad Limitada Nueva Empresa |
Máximo 5 |
Mínimo 3.012 € Máximo 120.202 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad anónima |
Mínimo 1 |
Mínimo 60.101,21€ |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad comanditaria por acciones |
Mínimo 2 |
Mínimo 60.101,21€ |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad comanditaria simple |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedades Mercantiles especiales |
Sociedad Laboral |
Mínimo 3 |
Mínimo 60.101,21 € (SAL) Mínimo 3.005,06 € (SLL) |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedades de Profesionales |
Mínimo 1 |
Mínimo 3.012 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto Sobre sociedades | |
Sociedad cooperativa |
Mínimo 3 |
Mínimo fijado en los Estatutos |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) | |
Sociedad de Garantía Recíproca |
Mínimo 150 |
Mínimo 1.803.036,30 € |
Limitada |
Impuesto sobre Sociedades | |
Entidades de capital-riesgo |
Consejo de Administra: Mínimo 3 |
Sociedades de Capital-Riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.652.783,30 € |
Limitada |
Impuesto sobre Sociedades | |
Agrupación de interés económico |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades | |
Sociedad de inversión mobiliaria |
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Mínimo fijado en los Estatutos |
Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
Igualmente, se debe acudir a un profesional de la abogacía, cuando la sociedad mercantil, pretenda formalizar un contrato con otra entidad o con una o más personas físicas, es decir cuando el contrato que pretenda formalizar sea de índole mercantil, contrato de franquicia, contrato de Leasing mobiliario o inmobiliario, contrato de agencia, contrato de engiennering, contrato de consulting, contrato de comisión mercantil, etc., cada uno de ellos tiene sus propias particularidades en función de lo que la empresa titular pretenda desarrollar.
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