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Se exigen tres requisitos esenciales para la aplicación del régimen jurídico especial de los Arrendamientos Urbanos:

- La existencia de un contrato de arrendamiento.

- Que éste tenga por objeto, una finca urbana.

- Que la finca esté destinada a vivienda o a otro uso.

Se debe partir de la expresión legal de "finca urbana", constitutiva del objeto del contrato y considerada como elemento específico del mismo.

El término "finca" se puede equiparar al de bien inmueble, considerando como tal, al objeto que nos interesa, las porciones de superficie terrestre, identificables por su naturaleza, situación, linderos, comprendiendo sus partes integrantes y pertenencias, de forma particular los edificios y construcciones adheridos al suelo o bajo el mismo. La Ley lo define como la porción de superficie terrestre delimitada por una linea poligonal cerrada, que sea además identificable por su naturaleza, situación y linderos, si constan, por su cabida, nombre y número.
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CLASIFICACIÓN DE LA FINCA URBANA

Basándonos en la jurisprudencia, la clasificación de una finca urbana frente a una rústica radica en tres elementos:

- La situación en campo o en población.

- El aprovechamiento o destino a vivienda, industria o comercio, frente a explotación agrícola, pecuario o forestal.

- Si concurren todos estos elementos en una misma finca, será determinante la preponderancia de uno de ellos para poder calificarla como rústica o como urbana.

Consideramos oportuno hacer una remisión a la Ley del Suelo, que nos aporta, aunque no de forma definitiva, el criterio topográfico de la situación o emplazamiento de la finca para que pueda estimarse como fundamentalmente urbana.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe considerarse como finca urbana la que está ubicada en núcleos urbanos de edificación consolidada con mayor o menor densidad. Estaremos casi siempre, en presencia de fincas localizadas en suelo clasificado como urbano, pero es también posible el emplazamiento en el medio rural de instalaciones, de manera que la naturaleza del arrendamiento se definirá en función al destino principal.

A modo de conclusión, para que pueda hablarse de arrendamiento de finca urbana es necesario que exista una edificación habitable y que se utilice para alguno de los fines que contempla la legislación arrendaticia urbana.

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Última modificación:11/06/2010