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LA CIUDAD DE MADRID

Ayudas al alquiler de la
vivienda
REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre,
por el que se regula la renta básica de emancipación
de los jóvenes (BOE 7 noviembre).
Para acceder a esta ayuda se establecen tres requisitos
básicos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22
años cumplidos y hasta cumplir los 30,
b) Ser titular del
contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una
fuente regular de ingresos brutos anuales no superiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos
los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de
investigación y los perceptores de una prestación social pública de
carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan
acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad,
inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración
prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde
el día de su solicitud.
d) Estar en condiciones
de acceder a una vivienda
e) Poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los
extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en
España.
El disfrute de esta ayuda está limitado a un periodo
máximo de cuatro años y se dirige a remover los principales
obstáculos que afrontan los jóvenes que quieren
emanciparse: sobre todo, el elevado importe de la renta
de alquiler, y, adicionalmente, los costes de las garantías
que se les exigen, como son en todo caso la fianza y,
eventualmente, también el coste del aval.
¿En
que consisten las ayudas de renta básica de emancipación?
Los jóvenes de entre 22
y 30 años pueden recibir:
210 euros mensuales para el pago del
alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los
cuatro años que dura la prestación.
600 euros de préstamo que se puede utilizar
para la fianza.
Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta
de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
Si se necesita aval, 120 euros para los
gastos de su tramitación.
Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para
iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes
hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el
depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la
primera mensualidad.
Acreditación de requisitos.
En el expediente deberá
acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Edad del
solicitante.
b) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y
permanente
en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios.
c) Una fuente regular
de ingresos, según lo establecido en el artículo 2.1. A estos efectos:
1.º Si el solicitante
trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una
prestación social pública de carácter periódico, contributiva o
asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del
certificado de haberes del año en curso o de la resolución
administrativa correspondiente.
2.º Si la fuente
regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades
empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos
se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado
con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el
artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de
los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre
el Patrimonio correspondientes a la declaración presentada por el
solicitante, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con
plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de
emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no
estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará
mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible
comprobación administrativa.
d) Vida laboral.
e) Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la que se
efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales, así
como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario
transferirá el pago mensual de la renta del alquiler.
f) Copia del contrato
escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los
contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, deberán hacerse
constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la
vivienda objeto de dicho contrato y el número del documento oficial de
identificación fiscal del arrendador.
g) Declaración
responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2.2 de este real decreto.
h) Referencia
catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición
adicional tercera
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