LOS ACCIDENTES
LABORALES Y EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA: La Ley de prevención de
riesgos laborales y de las normas que la desarrollen, establece que:
1º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o
medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo.
2º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para
calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad
del mismo.
(*) Por Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio, se adapta la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración
General del Estado y a los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella, y por Resolución de 23 de julio de 1998 se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros aprobatorio
del Acuerdo de 1 de junio de 1998 entre las representaciones de la
Administración del Estado y los sindicatos sobre esa adaptación.
Se continua en la Ley
de prevención de riegos laborales diciendo que también se consideran
riesgos laborales:
Se considerarán como «daños derivados del
trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
Se entenderá como
«riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer
un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños
graves a la salud de los trabajadores se considerará que existe un
riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de
la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos
no se manifiesten de forma inmediata.
En la Ley de prevención
de riesgos laborales se definen los elementos que pueden considerarse
potencialmente peligrosos, lo que es o no un equipo de trabajo y las
condiciones de trabajo, así:
Se entenderán como procesos, actividades,
operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que,
en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Se entenderá como
«equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizada en el trabajo.
Se entenderá como
«condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda
tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en
esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
Prevención de riesgos
laborales en
los servicios de Orden y limpieza:
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud
de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8.o Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
Procedimientos de gestión de la prevención de
riesgos laborales
Derecho a la
protección del trabajador frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del
empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación
en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos
previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los
trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos
siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta
y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos
de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y
mediante la constitución de una organización y de los medios
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la
presente Ley.
El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de
perfeccionar los niveles de protección y prevención de riesgos
laborales existentes y dispondrá lo
necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas
en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las
circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la
atribución de funciones en materia de protección y prevención a
trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención
complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan
del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las
acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el
trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Evaluación de la
prevención de riesgos laborales en la empresa
(1) Por Real Decreto 1.879/1996, de 2 de agosto, se regula la
composición de esta Comisión.
(2) Por Real Decreto 1.932/1998, de 11 de
septiembre, se adapta este
capítulo al ámbito de los centros y establecimientos militares. Ver la
disposición adicional novena.

Principios de la prevención de riesgos laborales o de la
acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general
de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta
a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de
los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que
integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las
condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades
profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en
el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar
que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y
adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las
distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el
trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos
adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las
cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea
sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no
existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin
garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados
del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores
autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas
respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su
trabajo personal.
Prevención de riesgos
laborales en oficinas

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