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PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
Se considera personal
de alta dirección a los trabajadores que ejercitan poderes propios de la
titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos
generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.
Lo característico del personal de alta
dirección es la participación en la toma de decisiones en la gestión
fundamental de la actividad empresarial y los poderes efectivamente
ejercidos, consten o no formalmente, referidos a la generalidad de la
empresa o a un sector funcional o territorial de esta.
No es relación laboral especial de alta
dirección aquella en la que, entre el órgano de administración de la
sociedad y el empleado, se interpone otra persona u órgano, al que está
subordinado. El
contrato especial de alta dirección puede extinguirse por las siguientes
causas:
- Transcurso del tiempo
pactado. -
Desistimiento unilateral y voluntario del empresario o del alto cargo.
- Por voluntad del trabajador.
- Por voluntad del empresario.
Despido
sin alegar causa alguna por el empresario
El empresario puede resolver la relación laboral sin alegar causa.
En este caso el empresario deberá
preavisar al trabajador. El plazo mínimo de preaviso es de 3 meses, no
obstante, si se ha establecido por escrito, dicho preaviso podrá ser de
hasta 6 meses en los contratos indefinidos o de duración superior a 5
años. Cuando el
empresario no respete este preaviso deberá abonar al trabajador una
indemnización consistente en los salarios correspondientes a la duración
del período incumplido, incluidos los complementos salariales. Esta
indemnización deberá ponerse a disposición del alto cargo.
El alto directivo tendrá derecho a la
indemnización pactada en su contrato y a falta de esta, le corresponderá
la legal que consiste en 7 días de salario en metálico por cada año de
servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
El plazo de prescripción para reclamar la
indemnización es de 1 año.
En los supuestos de desistimiento
empresarial no se abonan salarios de tramitación.
Si el trabajador, que
aparentemente es alto cargo, interpone un procedimiento por despido y el
tribunal resuelve que la relación es laboral común y no especial, el
desistimiento constituye un despido improcedente, con los efectos
previstos para el mismo en la normativa laboral común.
Despido disciplinario
El empresario puede
extinguir el contrato laboral especial mediante despido basado en el
incumplimiento del alto directivo, que ha de ser grave y culpable.
Sobre el despido del
alto directivo la jurisprudencia ha realizado entre otras las siguientes
manifestaciones:
- Se considera despido procedente la comisión de las siguientes
conductas:
* La conducta negligente del alto cargo que implica graves consecuencias
y pérdidas para la empresa, aunque no haya existido culpabilidad.
* El abuso de llamadas telefónicas y uso
de las tarjetas de crédito con fines particulares.
- El despido tiene la
calificación de improcedente
cuando se basa en:
* La desobediencia del alto cargo a realizar una orden humillante,
consistente en despedir a su esposa y cuñado, cuando el propio Consejo
de Administración podía haberla realizado.
* La creación del alto cargo, junto con otros socios, de una sociedad
que se dedica a idéntica actividad con similar denominación que la
empleadora.
- Los tribunales han considerado el despido
como nulo en los siguientes casos:
* Cuando el mismo se realiza sobre la base de la imputación de hechos
ficticios.
* Cuando ha existido una novación encubierta de la relación laboral
común por otra de alta dirección y el empresario extingue el contrato
laboral común sobre la base de no haber salido elegido para el puesto de
alta dirección.
EFECTOS DEL DESPIDO IMPROCEDENTE
- Declarado el despido
improcedente, el empresario y el trabajador deben acordar si
se procede a la readmisión o al abono de las
indemnizaciones.
A falta de acuerdo,
se considera que la opción está hecha a favor de la indemnización.
La cuantía de la indemnización será la pactada en el contrato o, en
su defecto, de 20 días de salario en metálico por año de servicio,
con un máximo de 12 mensualidades.
Por decisión de la Administración concursal
La administración
concursal puede acordar, por propia iniciativa o a instancia del deudor
:
- La extinción del
contrato de alta dirección. El juez podrá moderar la indemnización,
quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el
límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el
despido colectivo: 20 días de salario por año de servicio con el límite
de 12 mensualidades.
- La suspensión del contrato de alta dirección, en cuyo caso el alto
directivo podrá extinguir el contrato, con un preaviso de un mes,
conservando el derecho a la indemnización en los mismos términos que el
apartado anterior.
Cláusulas de blindaje
personal alta dirección
La extinción del contrato especial de alta
dirección origina determinadas indemnizaciones, que varían según la
causa extintiva. Estas indemnizaciones están tasadas y serán de
aplicación a falta de cláusulas de blindaje.
Las cláusulas de blindaje son pactos
expresos entre las partes, que regulan las causas, requisitos y efectos
de la extinción del contrato de trabajo del alto directivo, que tratan
de reforzar su posición.
Estas cláusulas pueden señalar
indemnizaciones consistentes en determinadas sumas de dinero, que nunca
podrán ser abusivas, u otorgar la opción de compra de acciones de la
empresa.
En todo caso deben ser interpretadas
restrictivamente, y no se pueden extender por analogía a supuestos no
contemplados expresamente.
Las indemnizaciones pueden tener naturaleza
laboral o no.
Promoción del Personal a
Cargo Directivo
Cuando un trabajador, vinculado a una
empresa por una relación laboral común, es promocionado a un puesto de
alta dirección, si no se especifica expresamente lo contrario, se
entiende que la relación laboral común queda suspendida.
En este caso, al extinguirse la relación laboral especial, pueden
plantearse las siguientes situaciones:
- Que el alto directivo opte por reincorporarse a la relación laboral
común anterior, que estaba en suspenso: en tal caso, las indemnizaciones
que perciba por la extinción involuntaria de la relación laboral están
sujetas y no exentas, por no producirse cese o despido, al ser
contratado nuevamente por la misma empresa.
- Que el alto directivo opte por no reanudar la relación laboral
ordinaria en suspenso: si la extinción de la relación laboral especial
fue por desistimiento del empresario, estará exenta la indemnización
correspondiente a 7 días por año de servicio, con el máximo de 6 meses.
- Que el empresario no le readmita en la relación laboral común inicial:
estarán exentas las dos indemnizaciones que en su caso perciba, por
extinción de la relación laboral especial por desistimiento del
empresario (7 días por año de servicio, con el máximo de 6 meses) y por
despido improcedente (45 días por año de servicio, con el máximo de 42
meses).
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