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Contrato de Extranjeros
con permiso trabajo en España
Pueden contratar la prestación de su trabajo los extranjeros de
acuerdo con la legislación específica sobre la materia.
Trabajador extranjero
Se considera trabajador extranjero a la persona física
que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España
una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o
ajena (art. 64 RD 864/01).
El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España
cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener,
además del permiso de residencia o autorización de estancia, una
autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD
864/01).
No obstante, a los apátridas que se hallen en
territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se
les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una
actividad laboral el documento de identidad (art. 66 RD 864/01).
Empleador
Ningún empleador o empresario puede contratar a un
extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya
sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
El empleador que desee contratar a un extranjero no
autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de
esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los
derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD 864/01).
Si la empresa o empleador que ocupa al trabajador extranjero no tiene
su residencia en España, debe designar un representante en España para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 67 RD
864/01).
Autorización de estancia
de extranjeros
RD 864/01
La autorización de estancia
permite la permanencia en territorio español por un período de tiempo
no superior a 90 días, transcurrido el cual, para permanecer en España,
es preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de
residencia (art. 30 LO 4/00).
Permiso de residencia
de extranjeros
RD 864/01
El extranjero que desee residir en
España debe obtener previamente un permiso de residencia temporal o
permanente.
Cuando el permiso de residencia se conceda para realizar una
actividad lucrativa por cuenta ajena, la duración del permiso de
residencia, que será temporal, será idéntica a la del permiso de
trabajo.
El permiso de residencia temporal autoriza a permanecer en España
por un período superior a 90 días e inferior a 5 años prorrogable a
petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que
motivaron su concesión (art. 31 LO 4/00).
El permiso de residencia permanente, que precisa una residencia
temporal previa de 5 años, salvo supuestos excepcionales de especial
vinculación con España, autoriza a residir en España indefinidamente
y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles (art. 32 LO
4/00).
La solicitud de permiso de residencia se debe formalizar en el
impreso habilitado para ello y es competente para resolver sobre ella el
subdelegado del Gobierno y, en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales, el delegado del Gobierno.
La resolución que pone fin al procedimiento ha de ser motivada y
debe expresar los recursos que contra la misma proceden, órgano ante el
que han de presentarse y plazo para interponerlos.
La notificación al interesado, en el plazo máximo de 3 meses desde
el día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano
competente para tramitarla, debe advertirle, si no se concede el permiso
solicitado, que tiene que abandonar el territorio español, salvo que
cuente con un permiso o autorización que le habilite para permanecer en
España (arts. 43 y 51 RD 864/01).
Tarjeta
La tarjeta de extranjero es el documento único y
exclusivo, personal e intransferible, que acredita la permanencia legal
del extranjero en España, su identificación y que se ha concedido la
autorización o se ha reconocido el derecho para permanecer en
territorio español por tiempo superior a 3 meses (OM 7.2.97).
Los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países
por los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Irlanda, deben
ajustarse a un modelo uniforme (Reg. CE 1.030/02).
Permiso de trabajo
de extranjeros
LO 4/00
El permiso de trabajo es la autorización para
realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no
es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas,
cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas,
sindicales.
Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador
extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art.
41 LO 4/00).
El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede
limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a
su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo
que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.
A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin
limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y,
transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.
El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado
para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el
contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
La concesión del
permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una
especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso,
homologa- ción del título correspondiente. También se condiciona a la
colegiación cuando las leyes así lo exijan.
Permiso A
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo A, que puede limitarse a una actividad
y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo de temporada
que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de
actividades de duración limitada, como el montaje de plantas
industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras,
edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y
telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así
como su puesta en marcha y reparaciones.
Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite
de 1 año, si bien puede prorrogarse en función de la duración de la
actividad que motivó el contrato.
Permiso B (inicial)
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo B (inicial) es un permiso del
trabajador por cuenta ajena que puede limitarse a un sector o actividad
y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho a circular y
elegir residencia libremente, y su validez es de 1 año.
Permiso B (renovado)
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo B (renovado) es un permiso que puede
obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B
(inicial) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier
actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años.
Permiso C
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo C es un permiso que puede obtener el
trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (renovado) al término
de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el
territorio nacional durante un período de 2 años.
Permiso F
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo F es un permiso que
puede obtener el trabajador por cuenta ajena, residente en la zona
fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente, que
desarrolla actividades lucrativas laborales en una zona fronteriza del
territorio español a la que está limitado su ámbito geográfico.
Tiene una vigencia máxima de 5 años y es renovable a su expiración en
tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que
motivaron su concesión.
Permiso G
RD
864/01
El permiso de trabajo de tipo G es un permiso que
autoriza la realización de una actividad lucrativa a un trabajador
extranjero que depende de una empresa establecida en un Estado no
perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo
cuando:
Se desplace a España por cuenta y bajo la dirección de la
empresa, que puede prestar servicios en España en virtud de lo
establecido en convenios internacionales, en ejecución de un contrato
celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de
servicios que está establecido o que ejerce su actividad en España.
Se desplace a un centro de trabajo en España de la propia empresa
extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.
El permiso de trabajo de tipo G puede limitarse a
una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe
coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite
de 1 año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas
condiciones.
Permiso T
RD 864/01
El permiso de trabajo de tipo T, que puede limitarse a una actividad y
ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo que autoriza al
trabajador por cuenta ajena la realización de actividades o servicios
de temporada o campaña.
Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite
de 9 meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Autorizaciones para trabajar
RD 864/01
Además de los permisos de trabajo
en sus distintas modalidades, también pueden concederse otras
autorizaciones para que puedan trabajar en España a:
Los extranjeros documentados con autorización de estancia por
estudios.
Excepcionalmente pueden ser autorizados a realizar actividades
lucrativas laborales, si son compatibles con la realización de los
estudios y los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso
necesario para su sustento o estancia.
La autorización se limita al ámbito territorial de residencia de su
titular si la actividad lucrativa coincide con períodos lectivos.
La vigencia de la autorización debe coincidir con la duración del
contrato de trabajo y no puede ser superior a la de la duración de la
tarjeta de estudiante.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal en
determinados supuestos:
° Incorporación al mercado de trabajo, vínculos familiares con
extranjeros residentes o con españoles y permanencia continuada en
España durante un período mínimo de 3 años.
° Abandono del país de origen o no imposibilidad de permanencia en
el mismo como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter
político, étnico o religioso.
° Razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de
instrumentos internacionales tras denegación o inadmisión a trámite
de la solicitud de asilo.
° Razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de
conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.
° Colaboración con las autoridades administrativas y judiciales
españolas o concurrencia de razones de interés nacional o
seguridad nacional.
La autorización puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico
concretos y su duración debe coincidir con la vigencia del permiso de
residencia por circunstancias excepcionales.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España mediante
documento de solicitante de asilo.
La autorización, transcurridos 6 meses sin haberse resuelto su
solicitud por circunstancias no imputables al solicitante; habilita
para el ejercicio de una actividad lucrativa por cuenta ajena en una
actividad y ámbito geográfico determinados y su duración coincide
con la del contrato de trabajo, con el límite de 6 meses.
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni
al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles inscritos
en el Registro especial de buques y empresas navieras o en buques españoles
en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
Los extranjeros que realicen prácticas profesionales y de formación
si:
° Hay un ofrecimiento por una empresa residente en España para
realizar prácticas que habiliten para el ejercicio profesional o el
desempeño de un oficio o puesto de trabajo determinado.
° El extranjero es nacional de un país con el que España ha
suscrito convenio o acuerdo en esta materia o de un país que de
hecho ofrece facilidades a los españoles para realizar prácticas
profesionales en su territorio.
° Las prácticas profesionales se realizan en una actividad
directamente relacionada con los estudios realizados o con el oficio
o puesto de trabajo que se va a desempeñar.
° Se formaliza un contrato de trabajo en prácticas o para la
formación.
La autorización se concede por el tiempo de vigencia del contrato de
trabajo, con el límite de 12 meses, prorrogables excepcionalmente por
otros 6 meses.
Solicitud
RD 864/01
Pueden solicitar un permiso de trabajo y residencia:
El empresario o empleador que pretende emplear al extranjero.
El empresario o empleador, beneficiario de la prestación de
servicios realizados por trabajadores extranjeros, en el supuesto de
prestaciones transnacionales de servicios.
La persona que ostenta la representación o actúa por delegación
del empresario o empleador residente en el extranjero.
El propio extranjero en los supuestos de renovación de los
permisos de trabajo.
Resolución
RD 864/01
La resolución sobre el permiso de trabajo le corresponde al subdelegado
del Gobierno, al delegado del Gobierno en las Comunidades
uniprovinciales y, si la solicitud es presentada por empresa con
diversos centros de trabajo en distintas provincias, plantilla superior
a 100 trabajadores y con sus servicios administrativos centralizados en
Madrid, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
La resolución motivada otorgando o denegando el permiso de trabajo
solicitado debe expresar los recursos que contra ella proceden, órgano
ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos.

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