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CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJEROS

TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO

 

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Contrato de Extranjeros con permiso trabajo en España

Pueden contratar la prestación de su trabajo los extranjeros de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

Trabajador extranjero

Se considera trabajador extranjero a la persona física que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena (art. 64 RD 864/01).

El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD 864/01).

No obstante, a los apátridas que se hallen en territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una actividad laboral el documento de identidad (art. 66 RD 864/01).

Empleador

Ningún empleador o empresario puede contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.

El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD 864/01).

Si la empresa o empleador que ocupa al trabajador extranjero no tiene su residencia en España, debe designar un representante en España para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 67 RD 864/01).

Autorización de estancia de extranjeros

RD 864/01

La autorización de estancia permite la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, transcurrido el cual, para permanecer en España, es preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia (art. 30 LO 4/00).

Permiso de residencia de extranjeros

RD 864/01

El extranjero que desee residir en España debe obtener previamente un permiso de residencia temporal o permanente.

Cuando el permiso de residencia se conceda para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena, la duración del permiso de residencia, que será temporal, será idéntica a la del permiso de trabajo.

El permiso de residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años prorrogable a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión (art. 31 LO 4/00).

El permiso de residencia permanente, que precisa una residencia temporal previa de 5 años, salvo supuestos excepcionales de especial vinculación con España, autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles (art. 32 LO 4/00).

La solicitud de permiso de residencia se debe formalizar en el impreso habilitado para ello y es competente para resolver sobre ella el subdelegado del Gobierno y, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el delegado del Gobierno.

La resolución que pone fin al procedimiento ha de ser motivada y debe expresar los recursos que contra la misma proceden, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos.

La notificación al interesado, en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, debe advertirle, si no se concede el permiso solicitado, que tiene que abandonar el territorio español, salvo que cuente con un permiso o autorización que le habilite para permanecer en España (arts. 43 y 51 RD 864/01).


Tarjeta

La tarjeta de extranjero es el documento único y exclusivo, personal e intransferible, que acredita la permanencia legal del extranjero en España, su identificación y que se ha concedido la autorización o se ha reconocido el derecho para permanecer en territorio español por tiempo superior a 3 meses (OM 7.2.97).

Los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países por los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Irlanda, deben ajustarse a un modelo uniforme (Reg. CE 1.030/02).


Permiso de trabajo de extranjeros

LO 4/00

El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales.

Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).

El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.

A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.

El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologa- ción del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.

Permiso A

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo A, que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo de temporada que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades de duración limitada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año, si bien puede prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó el contrato.

Permiso B (inicial)

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo B (inicial) es un permiso del trabajador por cuenta ajena que puede limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho a circular y elegir residencia libremente, y su validez es de 1 año.

Permiso B (renovado)

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo B (renovado) es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años.


Permiso C

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo C es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (renovado) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años.

Permiso F

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo F es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena, residente en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente, que desarrolla actividades lucrativas laborales en una zona fronteriza del territorio español a la que está limitado su ámbito geográfico. Tiene una vigencia máxima de 5 años y es renovable a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Permiso G

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo G es un permiso que autoriza la realización de una actividad lucrativa a un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo cuando:

    ­ Se desplace a España por cuenta y bajo la dirección de la empresa, que puede prestar servicios en España en virtud de lo establecido en convenios internacionales, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios que está establecido o que ejerce su actividad en España.
    ­ Se desplace a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.

    El permiso de trabajo de tipo G puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de 1 año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.

Permiso T

RD 864/01

El permiso de trabajo de tipo T, que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades o servicios de temporada o campaña.

Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

Autorizaciones para trabajar

RD 864/01

Además de los permisos de trabajo en sus distintas modalidades, también pueden concederse otras autorizaciones para que puedan trabajar en España a:

­ Los extranjeros documentados con autorización de estancia por estudios.

Excepcionalmente pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, si son compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

La autorización se limita al ámbito territorial de residencia de su titular si la actividad lucrativa coincide con períodos lectivos.

La vigencia de la autorización debe coincidir con la duración del contrato de trabajo y no puede ser superior a la de la duración de la tarjeta de estudiante.

­ Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal en determinados supuestos:

    ° Incorporación al mercado de trabajo, vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles y permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
    ° Abandono del país de origen o no imposibilidad de permanencia en el mismo como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.
    ° Razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales tras denegación o inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.
    ° Razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.
    ° Colaboración con las autoridades administrativas y judiciales españolas o concurrencia de razones de interés nacional o seguridad nacional.
La autorización puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe coincidir con la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

­ Los extranjeros autorizados a permanecer en España mediante documento de solicitante de asilo.

La autorización, transcurridos 6 meses sin haberse resuelto su solicitud por circunstancias no imputables al solicitante; habilita para el ejercicio de una actividad lucrativa por cuenta ajena en una actividad y ámbito geográfico determinados y su duración coincide con la del contrato de trabajo, con el límite de 6 meses.

­ Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras o en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.

­ Los extranjeros que realicen prácticas profesionales y de formación si:
    ° Hay un ofrecimiento por una empresa residente en España para realizar prácticas que habiliten para el ejercicio profesional o el desempeño de un oficio o puesto de trabajo determinado.
    ° El extranjero es nacional de un país con el que España ha suscrito convenio o acuerdo en esta materia o de un país que de hecho ofrece facilidades a los españoles para realizar prácticas profesionales en su territorio.
    ° Las prácticas profesionales se realizan en una actividad directamente relacionada con los estudios realizados o con el oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar.
    ° Se formaliza un contrato de trabajo en prácticas o para la formación.
La autorización se concede por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, con el límite de 12 meses, prorrogables excepcionalmente por otros 6 meses.


Solicitud

RD 864/01

Pueden solicitar un permiso de trabajo y residencia:

­ El empresario o empleador que pretende emplear al extranjero.

­ El empresario o empleador, beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros, en el supuesto de prestaciones transnacionales de servicios.

­ La persona que ostenta la representación o actúa por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.

­ El propio extranjero en los supuestos de renovación de los permisos de trabajo.


Resolución

RD 864/01

La resolución sobre el permiso de trabajo le corresponde al subdelegado del Gobierno, al delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales y, si la solicitud es presentada por empresa con diversos centros de trabajo en distintas provincias, plantilla superior a 100 trabajadores y con sus servicios administrativos centralizados en Madrid, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

La resolución motivada otorgando o denegando el permiso de trabajo solicitado debe expresar los recursos que contra ella proceden, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos.

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Última modificación: 19 de julio de 2008