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LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Demandante de empleo Prestación por desempleo
Gestión de la demanda de empleo Duración prestación desempleo
Cuantía prestación desempleo Documentación necesaria

DEMANDANTE DE EMPLEO

La protección de nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo"; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

Demandante de empleo, es aquel que solicita un puesto de trabajo, bien por su pretensión de mejora de puesto o por encontrarse desempleado.

Beneficiarios de la prestación por desempleo

Tienen derecho a la prestación por desempleo los siguientes colectivos:

- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se incluyen dentro de estos colectivos los siguientes grupos de trabajadores.

* Trabajadores por cuenta ajena con relación laboral común Es la relación laboral de los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal. Artículo.1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo).

Aunque se admite la posibilidad de que los trabajadores autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, incluso a los que convivan con él, estos carecen de las prestaciones por desempleo.

Trabajadores por cuenta ajena cuya relación laboral es de carácter especial. Se incluyen dentro de esta categoría:

+ Personal de alta dirección cuya actividad no se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas y siempre que su actividad en la empresa no comporte sólo la realización de cometidos inherentes a tal cargo. Sin embargo quedan excluidos de la prestación por desempleo:

- Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.

- Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que posean el control efectivo de las mismas y ejerzan funciones de dirección y gerencia. Quedan incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

- Socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios.

+ La de los penados en las instituciones penitenciarias.

+ La de los deportistas profesionales.

+ La de los artistas en espectáculos públicos.

+ La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

+ La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

+ La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades autónomas.

- El personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.

- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales con protección sobre esta contingencia:

* Trabajadores de la minería del carbón.

* Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial agrario

* Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de trabajadores del Mar.

- Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, siempre que desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución..

- Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

- Los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. Quienes tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán acceder a la prestación por desempleo.

- Funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.

- Emigrantes retornados.

- Militares de empleo de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesional, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.

Prestación por desempleo de desempleados con contrato a tiempo parcial

A efectos de desempleo, el contrato a tiempo parcial presenta las siguientes peculiaridades:

- Los límites máximos y mínimos de la prestación se determinan teniendo en cuenta el SMI que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

- Para calcular el período mínimo de cotización y la duración de la prestación: cada día trabajado se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada.

- En los casos en que el trabajador está en situación de jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial en el que el periodo de actividad está concentrado en determinados meses del año, la duración de la prestación por desempleo deberá fijarse de acuerdo con los periodos de trabajo efectivamente realizado aunque la cotización por la contingencia de desempleo a la SS y el alta se mantenga durante todo el año.

Gestión de la demanda de empleo

La demanda de empleo puede instarse en:

a) Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas.
b) Servicios Europeos de Empleo
c) Registros de demandantes de empleo en el Exterior.

a) Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas:

--
Aquellas que le corresponda según el domicilio del solicitante.
--Debe presentarse personalmente.
--Puede solicitar más de un puesto de trabajo.
--La Oficina de Empleo le entregará un volante o tarjeta justificativa.

Requisitos para apuntarse como demandante de empleo en las Oficinas:

-- Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmante del Acuerdo Shengen, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.
--Ser trabajador extranjero no comunitario, con permiso de trabajo o certificación del departamento correspondiente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
--Tener más de 16 años.
--No tener ninguna indisponibilidad para trabajar, (incapacidades, invalidez, etc.).

b) Servicios Europeos de Empleo:

Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espació Económico Europeo tienen derecho a la libre circulación por estos territorios. Por ello se creó la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES) que facilita el acceso a las ofertas de empleo en estos países por los trabajadores de cualquiera de ellos.

La duración de la prestación por desempleo está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos añoss

Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

CUANTÍA PRESTACIÓN DESEMPLEO

Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe a percibir será:

-Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.

- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación por desempleo:

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo.

Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.

Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Modelo oficial de Compromiso de Actividad.

Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos de identificación y afiliación.

Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo, a efectos de topes de la prestación

Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.

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Última modificación: 30 de junio de 2010