DEMANDANTE DE EMPLEO
La protección de nivel contributivo se denomina
"Prestación por desempleo"; para el acceso a la misma se requiere, además
de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización
previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.
Demandante de empleo, es aquel que solicita un puesto de trabajo, bien por su pretensión de mejora de puesto o por encontrarse desempleado.
Beneficiarios de la
prestación por desempleo
Tienen derecho a la prestación por
desempleo los siguientes colectivos:
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social. Se incluyen dentro de estos
colectivos los siguientes grupos de trabajadores.
* Trabajadores por cuenta ajena con
relación laboral común Es la relación laboral de los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario, con independencia de que el
contrato sea indefinido o temporal. Artículo.1 Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo).
Aunque se admite la posibilidad de que los
trabajadores autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a
los hijos menores de 30 años, incluso a los que convivan con él, estos
carecen de las prestaciones por desempleo.
Trabajadores por cuenta
ajena cuya relación laboral es de carácter especial. Se incluyen dentro
de esta categoría:
+ Personal de alta dirección cuya
actividad no se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas
y siempre que su actividad en la empresa no comporte sólo la realización
de cometidos inherentes a tal cargo. Sin embargo quedan excluidos de la
prestación por desempleo:
- Los consejeros y administradores de sociedades
mercantiles capitalistas, que no posean el control de éstas,
cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones
de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o
por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Se incluyen
dentro del Régimen General de la Seguridad Social con exclusión de la
protección por desempleo y FOGASA.
- Consejeros y
administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre
que posean el control efectivo de las mismas y ejerzan funciones de
dirección y gerencia. Quedan incluidos en el Régimen Especial de
Trabajadores autónomos.
- Socios, sean o no
administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo
objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios.
+ La de los penados en las instituciones penitenciarias.
+ La de los deportistas profesionales.
+ La de los artistas en espectáculos públicos.
+ La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por
cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de
aquéllas.
+ La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los
centros especiales de empleo.
+ La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de
sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas
funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades
autónomas.
- El personal contratado en régimen de derecho
administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos
en los regímenes especiales con protección sobre esta contingencia:
* Trabajadores de la minería del carbón.
* Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial agrario
* Trabajadores por cuenta ajena incluidos
en el régimen especial de trabajadores del Mar.
- Los miembros de las corporaciones locales y los
miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares,
siempre que desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o
parcial y percibiendo una retribución..
- Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de
la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones
sindicales de dirección, siempre que desempeñen los indicados cargos con
dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en
un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Los altos cargos de las Administraciones
Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no
sean funcionarios públicos. Quienes tengan derecho a percibir
retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación
compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán acceder a la
prestación por desempleo.
- Funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
- Emigrantes retornados.
- Militares de empleo de las categorías de
oficial y de tropa y marinería profesional, personal de las escalas de
complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.
Prestación por
desempleo de desempleados con contrato a tiempo parcial
A efectos de desempleo, el contrato a
tiempo parcial presenta las siguientes peculiaridades:
- Los límites máximos y mínimos de la prestación se determinan teniendo
en cuenta el SMI que corresponda al trabajador en función de las horas
trabajadas.
- Para calcular el período mínimo de cotización y la duración de la
prestación: cada día trabajado se computa como día cotizado,
independientemente de la duración de la jornada.
- En los casos en que el trabajador está en situación de jubilación
parcial con un contrato a tiempo parcial en el que el periodo de
actividad está concentrado en determinados meses del año, la duración de
la prestación por desempleo deberá fijarse de acuerdo con los periodos
de trabajo efectivamente realizado aunque la cotización por la
contingencia de desempleo a la SS y el alta se mantenga durante todo el
año.
Gestión de la demanda de
empleo
La demanda de empleo puede instarse en:
a) Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas.
b) Servicios Europeos de Empleo
c) Registros de demandantes de empleo en el Exterior.
a) Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas:
--Aquellas que le corresponda según el domicilio del solicitante.
--Debe presentarse personalmente.
--Puede solicitar más de un puesto de trabajo.
--La Oficina de Empleo le entregará un volante o tarjeta justificativa.
Requisitos para apuntarse como demandante de empleo en las Oficinas:
-- Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmante del Acuerdo Shengen, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.
--Ser trabajador extranjero no comunitario, con permiso de trabajo o certificación del
departamento correspondiente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
--Tener más de 16 años.
--No tener ninguna indisponibilidad para trabajar, (incapacidades, invalidez, etc.).
b) Servicios Europeos de Empleo:
Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espació Económico Europeo tienen derecho a la libre circulación por estos territorios. Por ello se creó la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES) que facilita el acceso a las ofertas de empleo en estos países por los trabajadores de cualquiera de ellos.
La duración de la
prestación por desempleo está en función del período de
ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal
de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su
caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo
anterior, con arreglo a la siguiente escala:
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Período
de ocupación cotizada en los 6 últimos añoss |
Duración de la prestación |
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Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
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Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
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Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
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Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
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Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
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Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
|
Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
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Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
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Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
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Desde 1.980 hasta 2.159 días |
660 días |
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Desde 2.160 días |
720 días |
CUANTÍA PRESTACIÓN
DESEMPLEO
Está en función de
la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el
promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las
que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar.
El importe a percibir
será:
-Durante
los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los
importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni
inferiores al tope mínimo establecidos.
Documentación a presentar
para el reconocimiento de la prestación por desempleo:
Los trabajadores deberán
solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de
Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
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Solicitud de la
prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina del
Servicio Público de Empleo. |
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Documento
acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación
considerada como tal, en su caso. |
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Certificado o
certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6
meses. |
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Modelo oficial de
Compromiso de Actividad. |
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Potestativamente, se
prestará autorización para recabar información tributaria del
solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. |
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Copia de los
documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180
días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de
Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la
Seguridad Social. |
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Documentos de
identificación y afiliación. |
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Declaración de cargas
familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina
del Servicio Público de Empleo, a efectos de topes de la prestación
Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador
opta por este sistema de pago. |