La protección de nivel contributivo se denomina "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO"; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que se indicarán, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.
El Instituto Nacional de Empleo es el Organismos Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
--SITUACIONES PROTEGIDAS.:
Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
--BENEFICIARIOS:
a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
b) Los trabajadores eventuales por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
c) Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
d) Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
e) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos ala parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).
f) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
g) Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
h) Trabajadores emigrantes retornados.
i) Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
La duración de la
prestación está en función del período de ocupación cotizada, en
regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los
últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el
nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con
arreglo a la siguiente escala:
|
Período de ocupación cotizada en los 6
últimos años |
Duración de la prestación |
| Desde 360 hasta 539 días
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120 días |
| Desde 540 hasta 719 días
|
180 días |
| Desde 720 hasta 899 días
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240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días
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360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días
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420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días
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480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días
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540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días
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600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días
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660 días |
| Desde 2.160 días |
720 días |
Sólo se tendrán en
cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el
reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como
asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que
se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista
en el caso de las víctimas de violencia de género (artículo 45.1.n) del
Estatuto de los Trabajadores.
No se computarán las
cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por
desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa,
excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la
relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de
género (artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores).
En este caso, la fecha
final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo
ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión
inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de 18
meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición
de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el
Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin
que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su
defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la
prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de
los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de
ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la
salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando
los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en
prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en
cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que
finalice la relación laboral.
Está en función de la Base Reguladora
que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las
bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la
retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado
durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Durante los 180 primeros días, el
70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la
Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán
ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
- Cuando el trabajador no tenga hijos
a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80%
del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM)
mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 438,48
euros/mes.
- Cuando el trabajador tenga al menos
un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior
al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su
importe de 586,46 euros/mes.
Tope máximo de la
prestación.
El importe máximo de la prestación está
en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
- Cuando el trabajador no tenga hijos
a su cargo será el 175% del IPREM mensual, incrementado en una sexta
parte, siendo su importe de 959,17 euros/mes.
- Con hijos menores de 26 años a su
cargo:
- Con un hijo será el 200% del IPREM
mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de
1.096,20 euros/mes.
- Con dos o más hijos será el 225%
del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su
importe de 1.233,22 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de
un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se
calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo
porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la
empresa.
Retenciones a efectuar
por la Entidad Gestora.
A la cuantía de la prestación indicada
con anterioridad, se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal
o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
- El importe del 65% de la cotización
a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del
trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a
cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por
contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta
contingencia).
- La retención a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del
importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que
tiene reconocida en el año.