Trabajadores extranjeros nacionales de
países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico
Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo,
siempre que acrediten:
- Autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.
- Autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.
- Autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la
solicitud de renovación.
- Autorizaciones de residencia
temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve
aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar,
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, aprobada por R.D. 2393/2004.
- La condición de "extranjeros
exceptuados de obtener la autorización de trabajo" conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
aprobado por R.D. 2394/2004, y que tras el cese en la relación laboral
tengan permiso de residencia en vigor.
- Autorización de residencia
permanente.
- Autorizaciones de
permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con
la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales vigente, o caducada junto con solicitud de renovación.
Una vez reconocida la prestación, éste
deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.
Contenido de la protección por desempleo
- Prestación económica por desempleo
total o parcial (ver el apartado de «Cuantía»).
- El abono, por el Servicio Público de
Empleo Estatal o ISM para los trabajadores del mar, de la cotización a
la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por
desempleo del 100 por 100 de la aportación empresarial y del 35 por 100
de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores del Régimen
Especial Agrario el Servicio Público de Empleo Estatal abona el 72 por
100 de la cuota de estos trabajadores.
Las cotizaciones se efectúan por las
contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez
permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la
familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base
correspondiente al promedio de los últimos seis meses de ocupación
cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar del
trabajador.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por
reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de
regulación de empleo, la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de
ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de
desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el
caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera
que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.
El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la
del trabajador a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del
trabajador.
La reanudación de la prestación por desempleo supondrá la reanudación
de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al
momento del nacimiento del derecho.
Requisitos para acceder a la
prestación
- Estar afiliado y en situación de alta
o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en
un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de
desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar
activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir
un Compromiso de Actividad (ver apartado a continuación).
- Tener cubierto un período mínimo de
cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de
cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones
de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su
prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las
prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa
infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las
prestaciones reconocidas.
- No haber cumplido la edad ordinaria
que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por
falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de
supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada
autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluido en alguna de las
causas de incompatibilidad.
Situaciones asimiladas al alta
A los efectos del derecho a la
prestación por desempleo, se consideran las siguientes situaciones:
- La excedencia forzosa por cargo
público o sindical.
- La liberación de prisión por
cumplimiento de condena o libertad condicional.
- El retorno de los trabajadores
emigrantes.
- Los trabajadores fijos discontinuos
que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
- Finalizar la relación laboral estando
trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del
territorio nacional.
- Finalizar su relación laboral en un
período de huelga y/o cierre patronal legales.
- La situación de incapacidad temporal,
sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
- La situación de excedencia por período
no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.
- La situación del trabajador durante el
período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan
sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
La extinción o suspensión de la
relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada,
para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de
alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen
algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral
tienen esa consideración.
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