Divorcio
es la disolución del matrimonio y la unión civil. En la
mayoría de los países, la unión de las parejas se realiza
mediante un trámite frente a un representante de la autoridad
gubernamental o judicial, ante quien los contrayentes
conforman un contrato de unión en sociedad, el matrimonio.
Este contrato civil puede variar según las leyes de cada.
El divorcio se tramita ante
un tribunal civil y la petición puede ser presentada por uno
de los cónyuges o por ambos de común acuerdo. En este juicio
se obtiene el estatus de divorciado, no ya de
soltero, y se queda habilitado para un nuevo matrimonio
civil, incluso con la misma persona de la que se divorciara.
La disolución del matrimonio lleva aparejada también otras
cuestiones como las que tienen que ver con los bienes de la
sociedad. Generalmente se dividen los bienes materiales en
partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en
otros porcentajes.
En la mayoría de las
legislaciones, el capital obtenido durante el matrimonio
pertenece por igual a ambos cónyuges, no así los bienes
provenientes de herencias que pertenecen enteramente al
cónyuge que los recibiera. Sin embargo en algunas
legislaciones se permite el contrato matrimonial o
capitulaciones donde los cónyuges pueden determinar todo tipo
de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio
y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta
se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura
del vinculo que los unía.
En el caso que la pareja
hubiera concebido hijos, se establecen los regímenes de visita
de uno de los cónyuges y las obligaciones pecuniarias de
manutención que correspondan a cada uno, hasta tanto los hijos
cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada
país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual
los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos
económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se
extingue si el hijo tiene algún padecimiento que le impidiera
mantenerse por sus propios medios, o, por el contrario, puede
extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera
emancipado por sus padres.
El divorcio ha causado
grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos,
pues la Iglesia Católica, no considera posible el divorcio de
las personas. En estos lugares, las personas divorciadas
pueden contraer matrimonio civil nuevamente, mas no la unión
canónica.
5.-La
pensión compensatoria en el divorcio
La pensión compensatoria se establece judicialmente para
reparar el desequilibrio económico que puede producir la
ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar,
por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado
del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o
su colaboración en la actividad profesional o empresarial del
cónyuge.
"El cónyuge
al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio
económico en relación con la posición del otro, que implique
un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio,
tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una
pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación
única, según se determine en el convenio regulador o en la
sentencia.
A falta de
acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su
importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de
acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno
y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la
resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la
pensión y las garantías para su efectividad." (Ley 15/2005, de
8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley
de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de separación y
divorcio, art. 97 CC)

La cuantía de la pensión la fija el
juez en función de los ingresos y bienes de la persona que
debe satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos,
no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio
al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión
compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta
conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
El principio no está o no tiene por qué
estar sujeta a un límite temporal sino que su duración
dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad
del beneficiario para obtener recursos económicos propios que
le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el
matrimonio. Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en
principio y de forma automática a su extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el
procedimiento de separación y su percepción no es
compatible con la
pensión de alimentos.
Por ello, en los procedimientos de
medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge
desfavorecido una pensión de alimentos que será
sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia
de separación y tras la tramitación del correspondiente
proceso judicial.
En los procedimientos de
divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión
compensatoria establecida en la sentencia de separación pero,
si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación,
no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de
separación se actualiza todos los años de conformidad a
la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo
que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión puede ser
modificada judicialmente en aquellos casos en los que el
beneficiario mejora su situación económica o empeora la del
obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir
también a la extinción de la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la
sociedad de gananciales tras el procedimiento de
separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción
de la pensión salvo que concurra con un cambio en las
circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes
adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que
permita superar el desequilibrio que dio origen a su
establecimiento.
El impago de la pensión
compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos,
puede dar lugar a la comisión de un
delito de abandono de familia castigado con pena de
prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses..
Siempre resulta conveniente obtener el
consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades
de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de
iniciar las correspondientes acciones legales.
El delito de
impago de pensiones (art. 227 Código Penal)
El art. 227 del
Código Penal español, castiga al que dejare de pagar durante
dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge
o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o
resolución judicial en los supuestos de separación legal,
divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Esta
conducta esta sancionada con la pena de prisión de tres meses
a un año o multa de seis a veinticuatro meses ante la
ineficacia de la pena de arresto de fin de semana que
desaparece del CP.
Se castiga como
falta en el artículo 618.2 del Código Penal:
2. El que
incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos
de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del
matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a
favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado
con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de uno a 30 días."
Una opción
que le quedaría al obligado a prestar la obligación
alimenticia es la de optar por instar una modificación de la
cuantía establecida si entiende que sus circunstancias
personales han variado de tal manera que le impiden hacer
frente a la cuantía fijada en la sentencia. Esta opción le
queda abierta por la vía del art. 775 LEC para probar que se
ha producido una reducción de ingresos que le impide hacer
frente a la cuantía en su momento acordada.
¿Es delito
el pago parcial de la pensión compensatoria?
El Tribunal
Supremo deja clara esta cuestión en la citada y explícita
sentencia de 3 de Abril de 2001 que señala que el dejar de
abonar durante tres meses consecutivos la mitad del importe
dinerario fijado en sentencia firme, de forma consciente y
voluntaria y sin causa o motivo que lo justificare, da lugar a
la acción omisiva típica.
Como en el caso de la separación, el
divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de
forma contenciosa, sin que quepa un divorcio “de hecho”.
El divorcio de mutuo acuerdo
Al igual que en la separación judicial de
mutuo acuerdo,
el procedimiento judicial
es rápido y sencillo. Basta con
acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos
cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del
otro),
un convenio regulador en el que después deberán
ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos
alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos,
régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar,
etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso,
velarán los intereses de los menores y por el respeto
de los acuerdos firmados por los cónyuges.
El divorcio contencioso
Se solicita por uno de los cónyuges
sin el consentimiento del otro, por lo que en este
caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin
necesidad de alegar ninguna causa, siendo
necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la
celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido
este plazo cuando se acredite que existe un riesgo
para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita
la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los
miembros del matrimonio
Al igual que la separación contenciosa, el
procedimiento es largo, complejo y con un importante coste
no sólo económico sino también personal para ambas partes.
Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible
tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de
divorcio, las llamadas
medidas provisionales destinadas a regular la situación
patrimonial entre los cónyuges (cargas
del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos
(atribución de la
patria potestad de la guardia y custodia,
régimen de visitas y comunicaciones,
pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el
procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.
Los efectos del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que
hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite
contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la
pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges,
la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las
obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los
deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el
interés de la familia, la obligación de prestar alimentos,
etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las
obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto
que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la
existencia de la unión matrimonial.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable
para el sustento propiamente dicho (la comida), el
alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
También se incluye dentro de los
alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en
favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su
formación.
La pensión de alimentos puede comprender
también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos
de otra forma.
Están obligados a prestarse alimentos los
cónyuges entre sí, y a los hijos.
La obligación de satisfacer alimentos viene
impuesta por la sentencia de
nulidad,
separación o
divorcio que se dicte tras la tramitación del
procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona
que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las
bases para su actualización (generalmente será el Índice de
Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

La cuantía de la pensión de
alimentos depende de dos circunstancias:
Al contrario que en otros países europeos,
no existe en la legislación española ningún baremo
obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar
la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía
concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la
ley.
Posteriormente, esta cantidad también podrá
incrementarse o disminuirse judicialmente en
función de las necesidades del beneficiario y del incremento o
disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la
pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento
judicial de
modificación de medidas y no será efectiva hasta que
recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge
que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar
por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan
experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.
La obligación de prestar alimentos
cesa cuando:
-
El obligado a prestarlos fallece.
-
Los recursos del que está obligado se
reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro
su propia subsistencia y la de su nueva familia.
-
La persona que recibe los alimentos,
puede ejercer una profesión u oficio o su situación
económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de
alimentos para subsistir.
-
Si el alimentista comete alguna de las
faltas que dan lugar a la
desheredación.
-
Si la necesidad del hijo se debe a una
mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo,
perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este
comportamiento.
En principio, los alimentos a los hijos
deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la
mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta
edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia
propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean
capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación de alimentos
deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo
en su nombre el progenitor con el que conviva.
Por su parte, el incumplimiento de la
obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del
procedimiento de ejecución sobre los bienes del
obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades
penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses
no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de
un
delito de abandono de familia sancionado con pena de
prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
Siempre es conveniente el consejo de un
abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta
cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las
correspondientes acciones legales.
8.-Las medidas
provisionales en la separación y en el divorcio
En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la
posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas
provisionales que se establecen para regular la situación
de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de
separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su
conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los
procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de
forma transitoria la situación familiar prestando una espacial
atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Estas medidas, según el momento en que se
soliciten pueden ser de dos tipos:
-
Previas o provisionalísimas:
Se solicitan antes de la interposición de una demanda de
separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ser tramitadas es necesario que se
acredite una situación de urgencia o necesidad,
como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o
psicológicos.
-
Provisionales o simultáneas:
Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la
demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordados
judicialmente y de forma automática producen los siguientes
efectos:
-
Una vez interpuestas, los cónyuges pueden
vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá
marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito
de abandono de familia.
-
Los poderes de representación que los
cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.
Por otro lado, las medidas se pronuncian
sobre los siguientes extremos:
En relación con los hijos
Disponen a qué progenitor se atribuye la
patria potestad (generalmente continúa siendo compartida
por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o
agresiones sexuales a los menores), con cuál de los
progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el
régimen de
visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el otro
progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el
mantenimiento de los hijos o
pensión de alimentos.
En relación a la vivienda
Establecen a qué cónyuge se atribuye el
uso de la vivienda familiar: generalmente el juez
concederá su uso (ojo, el uso, y no la propiedad, que no se
verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga su
guardia y custodia.
Respecto a las cargas del matrimonio
Disponen la cantidad con la que cada
cónyuge debe contribuir a las
cargas del matrimonio.
En la práctica esta contribución consistirá
en el abono de una pensión alimenticia de uno de los
cónyuges a favor del otro.
La cuantía de esta pensión será
proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya
venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario... etc.
No existe en España, como en otros países,
un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de
las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que
éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en
función de dichos factores.
Esta pensión será sustituida tras la
tramitación del procedimiento de separación por la llamada
pensión compensatoria.
Respecto a la llamada litis expensas,
esto es, los gastos del procedimiento judicial, serán asumidos
por uno solo de los cónyuges cuando el otro cónyuge carezca de
bienes.
La obligación de satisfacer la litis
expensas desaparecerá si el cónyuge que carece de bienes
solicita la
asistencia jurídica gratuita.
El juez tiene la potestad de asegurar el
pago de la pensión y litis expensas acordadas mediante las
llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el
embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de
garantía, etc.)

Respecto al régimen económico
matrimonial
El
régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta
que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación,
divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las
medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio
ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente
procedimiento matrimonial.
Por su parte, las medidas provisionales
previas también difieren de las provisionales o simultáneas en
sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su
adopción.
Las medidas provisionales previas
Se interponen mediante demanda en la
que el interesado debe exponer los claramente los datos de las
partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su
solicitud y las medidas concretas que se solicitan.
Junto a esta demanda será necesario
aportar, entre otros, las certificaciones de matrimonio
y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos
en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.
Para interponer esta demanda provisional no
es obligatoria (aunque sí recomendable) la asistencia de
abogado ni de procurador pero sí será precisa su intervención
en la tramitación del procedimiento judicial principal.
El juez citará a los cónyuges a una
comparecencia en la que tratará de que lleguen a un
acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se
practicará la prueba pertinente y se adoptarán las
medidas que el juez estime oportunas.
Si existen hijos menores de edad, estará
presente en el procedimiento el Fiscal.
Contra la resolución en la que se recojan
estas medidas (auto) no podrá interponerse recurso.
Las medidas provisionales previas perderán
su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción
no se presenta la correspondiente demanda de separación.
Tras la tramitación del procedimiento
matrimonial, las medidas provisionales previas serán
sustituidas por las que se recojan en la sentencia
(medidas definitivas).
Estas medidas pueden suspenderse
durante la tramitación del procedimiento si el juez lo
considera oportuno.
Las medidas provisionales simultáneas
Pueden solicitarse junto con la demanda de
separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no
se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales
previas.
Como en el caso de éstas, el juez citará a
las partes a una comparecencia en la que se discutirá
sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que
las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será
vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de
las partes en el procedimiento principal.
Si tal acuerdo no se logra, tras la
práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un
auto contra el que no cabrá interponer recurso.
Por su parte, las medidas provisionales
también pueden ser solicitadas, en el escrito de
contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la
demandado/a.
Una vez adoptadas las medidas, se
continuará con la tramitación del procedimiento de separación,
divorcio o nulidad matrimonial.
Estas medidas quedarán sin efecto
cuando sean sustituidas por las que se recojan en la
sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas
definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo,
por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.
Los
procedimientos judiciales de separación, divorcio y nulidad
matrimonial
Los procedimientos matrimoniales de
separación, divorcio o nulidad, pueden tramitarse de dos
formas:
De mutuo acuerdo
Es un procedimiento bastante más sencillo y
rápido (además de aconsejable) que el contencioso y se tramita
conforme se detalla a continuación:
El Procurador, presenta la demanda,
previamente redactada por el Abogado, ante los Juzgados,
acompañando los certificados de matrimonio y de nacimiento de
los hijos expedidos por el Registro Civil, un convenio
regulador (que se detalla a continuación) así como aquellos
documentos que sirvan para acreditar su situación económica.
El juez cita a ambas partes para que se
ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador aportado.
Si alguno de los cónyuges no acude al acto de ratificación,
la demanda será archivada.
Si existen hijos menores de edad o
incapaces, el juez les cita para escuchar su parecer y, pasa
las actuaciones al Ministerio Fiscal para que
emita informe sobre el acuerdo adoptado por los cónyuges.
El juez dicta sentencia, en la que decreta
la separación de los cónyuges y aprueba el contenido del
convenio regulador.
¿Qué es el convenio regulador?
Es un contrato suscrito de mutuo
acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan sus relaciones
tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de
separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El convenio, normalmente redactado por un
Abogado, ha de recoger los siguientes aspectos:
-
A qué progenitor se atribuye la
patria potestad (generalmente continúa siendo compartida
por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o
agresiones sexuales a los menores)
-
Con cuál de los progenitores se quedan
los hijos (guardia y custodia)
-
El régimen de
visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el
progenitor al que no se le haya atribuido la guardia y
custodia
-
La cantidad que el anterior debe
satisfacer para el mantenimiento de los hijos
pensión de alimentos.
-
La cantidad que uno de los cónyuges ha de
satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se
deriva de la separación, divorcio o nulidad matrimonial,
esto es,
pensión compensatoria.
-
A qué cónyuge se atribuye el uso de la
vivienda familiar, generalmente se concederá el uso a
los hijos y al progenitor que tenga su guardia y custodia.
-
La cantidad con la que cada cónyuge debe
contribuir a las
cargas del matrimonio y, si procede, la litis expensas,
esto es, los gastos del pleito.

Divorcio de forma contenciosa - Particularidades
Al no existir acuerdo entre los cónyuges,
estos procedimientos se desarrollan siguiendo los trámites
establecidos para el
juicio verbal con las siguientes particularidades:
-
A la demanda
de divorcio debe acompañarse de
forma obligatoria los certificados de matrimonio y de
nacimiento de los hijos.
-
Si en la misma se solicita que se adopten
medidas económicas (por ejemplo, pensiones de
alimentos o compensatoria), es necesario acompañar todos
aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación
económica de los cónyuges y por tanto para fundamentar esta
petición.
-
El pleito puede transformarse en
cualquier momento en un procedimiento de mutuo acuerdo.
En ambos casos, tanto si se tramitan de
forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria
la intervención de Abogado y Procurador.
Una vez se decrete por sentencia la
separación de los cónyuges, el juez mandará que se inscriba en
el Registro Civil.
Contra la sentencia que se dicte en los
procesos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad podrá
interponerse el correspondiente recurso de apelación.
La
modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia
Las medidas acordadas en la sentencia de
separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas
desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes
sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda
su ejecución.
Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el
Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los
menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus
abogados, la modificación de las medidas definitivas
acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad,
siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en
las circunstancias económicas o personales que
motivaron su adopción.
Así, por ejemplo, si el marido ganaba
200.000 Ptas. al mes en el momento de fijarse judicialmente
una pensión de 80.000 Ptas. para la esposa, y un par de años
después aquel queda en paro y pasa a cobrar 100.000 Ptas.
mensuales, podrá solicitar al juez que reduzca la pensión
original por haber ocurrido ese cambio sustancial en sus
circunstancias económicas.
Si existe acuerdo entre las partes para
modificar las medidas definitivas contenidas en la sentencia
de separación, divorcio o nulidad, a la demanda será necesario
acompañar un convenio regulador.
Una vez tramitado el correspondiente
procedimiento, las medidas adoptadas por la sentencia dictada
en el correspondiente procedimiento matrimonial, serán
sustituidas por las que se dicten en la sentencia que
ponga fin al procedimiento de modificación de medidas.
(fuente:iabogado.com)
9.-Exequátur
de Sentencias de divorcio
Exequátur es el conjunto de
reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país
extranjero reúne o no los requisitos que permiten su
homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible
brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como
aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a
la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla),
reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado
distinto a aquel que la pronunció.
Titularidad del exequátur:
Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
Toda persona a quien la
sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un
beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el
exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los
siguientes principios:
Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al
respecto, con el Estado del cual emana la sentencia. De
existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica
el principio de reciprocidad.
Reciprocidad: Si hay
reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea,
si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a
las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
Regularidad internacional de
los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes
del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente
está referido a:
-
Que no contenga ningún
elemento contrario a la legislación del país donde se
tramita.
-
Que no se oponga a la
jurisdicción del país donde se tramita.
-
Que la parte contra quien se
invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
-
Que la sentencia se encuentre
ejecutada conforme a la ley del Estado donde se otorgó.
-
Que se hubiera notificado
conforme a derecho, a ambas partes.
Documentos
necesarios para instar el exequátur en España:
1. Copia autentica y
legalizada de la sentencia, con la apostilla de la Haya,
expedida por la autoridad competente del Estado de la que
procede la sentencia.
2. Certificado de firmeza de la sentencia de divorcio.
3. Certificación de que la
sentencia ha sido notificada al demandado (únicamente en
casos de divorcios contenciosos.
4. Traducción jurada de sentencias en idioma diferente al
español.
5. Certificado literal de matrimonio legalizado.
6. Certificado literal de nacimiento de hijos si los
hubiera, legalizados.
7. Certificado literal de matrimonio del Registro español,
cuando proceda.
8. Poder general para pleitos, en España o Consulado, a
nombre de Abogados y Procuradores españoles.
10.- Aspectos
fiscales en el divorcio
Entre
los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario
cabe destacar los siguientes:
·
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La
declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la
situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en
esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá
cumplimentarse una declaración por unidad familiar,
entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su
cargo.
Por
otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no
deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni
como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión
compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién
las recibe, y como gasto por quién las abona.
·
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando
se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda
asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa
transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
·
Impuesto sobre el Patrimonio:
Una
vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el
patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este
impuesto.
11.- El
divorcio en cuanto a la Seguridad social de los divorciados
El
cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad.
El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el
cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los
anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá
entre los diferentes ?ex-cónyuges? en proporción al tiempo
de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de
viudedad se perderá si el cónyuge o ex-cónyuge del fallecido
vuelve a contraer otro matrimonio.
12.- El divorcio con respecto a los arrendamientos de los divorciados
El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio,
le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá
seguir usándola aunque no sea el que figure como
arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único
requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al
arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue
notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la
sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma.
No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de
arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque
con las salvedades anteriormente señaladas.