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MEDIDAS PROVISIONALES EN DIVORCIO

MEDIDAS PREVIAS : MEDIDAS DERIVADAS: MEDIDAS DEFINITIVAS

Medidas provisionales Previas al divorcio:

Las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio vienen reguladas en el art. 771 de la LEC. Este precepto en su apartado 1 nos remite a lo previsto en el art. 102 y 103 del CC donde se contienen las medidas que deben solicitarse al Tribunal.

En lo que se refiere al art. 103 del Código Civil las medidas o efectos que contiene son:

Efectos:

  • Patria potestad de los hijos menores.

  • Guardia y Custodia de los hijos menores.

  • Régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.

  • Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.

  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  • Atribución del uso del domicilio familiar.

  • Atribución del uso del ajuar doméstico.

  • Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.

  • Solicitud de litis expensas.

  • Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.

Competencia:

Respecto de la competencia territorial la solicitud de medidas provisionales previas no es de aplicación las normas generales del art. 769 de la LEC, viviendo determinada por le domicilio de la parte actora o solicitante de las medidas.

Comparecencia:

Cuando se solicitan las medidas provisionales ordinarias las partes y el Ministerio Fiscal, si hubiere hijos menores, serán citadas a una comparecencia. La Ley exige la presencia personal de las partes y no por representación, siendo las consecuencias de su ausencia la conformidad con lo alegado de contrario sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

Referencia a las Uniones de hecho:

Por lo que se refiere a las uniones de hecho, podrán solicitarse estas medias de conformidad con lo dispuesto en el art. 770.6º: "En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio".

2.-Medidas Provisionales Derivadas.

Las medidas provisionales derivadas o coetáneas vienen reguladas en el art. 773 de la LEC y son aquellas que se solicitan junto con la demanda principal de nulidad, separación o divorcio, no admitiéndose las mismas si existe auto de medidas previas vigentes.

La solicitud de medidas provisionales coetáneas se presentará al mismo tiempo que la demanda principal bien en el mismo escrito de demanda por OTROSÍ o en escrito independiente haciendo mención expresa en la demandad de que se acompaña escrito aparte de solicitud de medidas provisionales debiendo contener su propia fundamentación fáctica, jurídica y suplico diferenciados de la demanda principal, así como los documentos que se deban aportar juntos con la solicitud de medidas para la acreditación de las pretensiones.

Las medidas que se pueden solicitar son las previstas en el art. 103 del CC de las que diferenciaremos dos bloques:

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

Separación definitiva de los cónyuges. - Atribución de la guardia y custodia de los menores - Atribución de la patria potestad (conjunta o individual). -Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (con requerimiento inmediato por el Juzgado para el abandono del domicilio familiar por el cónyuge que no quedara en el uso de la misma). Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor con quién no convivan los hijos. - Pensión alimenticia para los hijos

MEDIDAS DE JUSTICIA ROGADA

Alimentos entre cónyuges - Alimentos de hijos mayores - Litis expensas. - Cumplimiento de obligaciones económicas o deudas (cargas del matrimonio). - Medidas sobre administración de bienes. - Medidas cautelares de cumplimiento de las obligaciones económicas (retenciones o embargos de salarios, pensiones, bienes, etc.) - Anotaciones preventivas de la demanda en registros públicos (Propiedad, Mercantil, Propiedad Intelectual, Registro de Patentes y Marcas, etc.)

4.-Medidas provisionales definitivas.

Las medidas definitivas vienen reguladas en el art. 774 de la LEC y son aquellas que se solicitan en el procedimiento principal de nulidad, separación o divorcio y que serán acordadas por el juez en la sentencia dictada en el pleito principal.

Al igual que en las medidas provisionales (art. 771 y 773 de la LEC) las partes pueden haber llegado a acuerdos por lo que deberán ser sometidos a criterio judicial a fin de ser aprobados o no, previa proposición y práctica de prueba, respecto de los acuerdos adoptados con la finalidad de justificar al Tribunal su estimación. 

5.- Ejecución e inejecución de las medidas en pleitos matrimoniales.

La ejecución de sentencias en los pleitos matrimoniales o asimilados (en el caso de parejas no casadas con hijos menores) sobre todo cuando con ellas se pretende la efectividad de los efectos, que la fase de ejecución, se convierte en casi interminable.

Las medidas complementarias, incluso las llamadas "definitivas" exigen un continuo trabajo de adaptación a las situaciones cambiantes.

Las cuestiones que implican acudir otra vez al Tribunal en trámite de ejecución de sentencia son múltiples.

La frustración es enorme en la persona que, aun habiendo visto reconocido su derecho, no lo puede hacer efectivo inmediatamente.

En las grandes poblaciones, en las que han sido constituidos varios Juzgados de Familia, no siempre los jueces unifican sus criterios de actuación en materia de ejecución de sentencias.

 - Pronunciamientos más frecuentemente incumplidos:

a) Los que dan lugar a ejecución dineraria:

1.- Impago de pensiones alimenticias para los hijos menores de edad o mayores (art.93 Cc)

  1. Retraso en los pagos

  2. Pago de cuantías inferiores

  3. No actualización anual.

  4. No pago mensualidad de vacaciones de los hijos cuando están con el progenitor obligado al pago.

  5. Sustitución parcial o total de la prestación (decidida unilateralmente) por compras de ropas u objetos.

2.- Impago de pensiones compensatorias (art.97 Cc)

3.- Impago de otras obligaciones económicas o cargas (p.ejem. Hipotecas, gastos de comunidad, alquileres, impuestos, etc.)

b) Las que dan lugar a ejecución no dineraria (art.699 y ss LEC)

1.- En relación con los hijos:

a) Incumplimiento del régimen de visitas y compañía.

Por parte del progenitor guardador

- Escondiendo a los hijos - Simulando enfermedad de los hijos.

Por parte del progenitor no guardador

- No llevándoselos - Devolviéndolos antes o después de lo establecido.

b).- Sustracción internacional de menores (art.1901 a 1909 LEC de 1881).

c).- Ejercicio unilateral de funciones en supuestos de patria potestad compartida

Cambio de colegio - Traslado de domicilio o residencia a otro lugar - Viajes de estudios.

2.- En relación con otras obligaciones

a) No entrega de bienes y objetos inventariados

b) Negativa a dejar la vivienda familiar no atribuida.

Modelo Impago Pensión Divorcio (en pdf)

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Última modificación: 29/01/2012

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