CONTABILIDAD
DE EMPRESAS CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
IMPUGNACIÓN CUENTAS
ANUALES | | Todas las personas jurídicas y en el caso de Autónomos |
MODOS DE REALIZAR LAS CUENTAS
NECESIDAD DE FIRMA Y RATIFICACIÓN
REQUISITOS DE LAS CUENTAS
MODELOS DE CUENTAS Puede visualizar, a título informativo, los modelos de impresos.
MODOS DE REALIZAR LAS CUENTAS
El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.
La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.
. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.
. En cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el cuadro de financiación deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando estas cifras no sean comparables, deberán adaptarse al importe del ejercicio precedente. En cualquier caso, la imposibilidad de compensación y la eventual adaptación de los importes, deberán indicarse en la memoria y serán debidamente comentadas.
. En el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias no figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno, salvo que lo tuvieren en el ejercicio precedente.
. Se prohíbe la compensación entre las partidas del activo y del pasivo, o entre las partidas de gastos e ingresos.
7. A falta de disposición legal específica, la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

NECESIDAD DE FIRMA Y RATIFICACIÓN
- Requisitos
1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas :
1º) Por el propio empresario, si se trata de persona individual.
2º) Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria.
3º) Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
2. En los supuestos a que se refieren los núms. 2º y 3º párr. anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

REQUISITOS DE LAS CUENTAS.
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Requisitos y documentación
necesaria:
Estructura del balance
Esquema del balance
El balance de las sociedades anónimas deberá ajustarse al esquema siguiente:
ACTIVO
A) Accionistas por desembolsos no exigidos.
B) Inmovilizado.
I. Gastos de establecimiento.
II. Inmovilizaciones inmateriales.
III. Inmovilizaciones materiales.
IV. Inmovilizaciones financieras.
C) Activo circulante.
I. Accionistas por desembolsos exigidos.
II. Existencias.
III. Deudores.
IV. Valores mobiliarios.
V. Tesorería.
VI. Ajustes por periodificación.
PASIVO
A) Fondos propios.
I. Capital suscrito.
II. Primas de emisión.
III. Reserva de revalorización.
IV. Reservas.
V. Resultados de ejercicios anteriores.
VI. Resultado del ejercicio (beneficio o pérdida).
B) Provisiones para riesgos y gastos.
C) Acreedores a largo plazo.
D) Acreedores a corto plazo.
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Balance del Nuevo Plan
General Contable 2008
(BOE 20-11-2007)
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ACTIVO |
PATRIMONIO NETO
Y PASIVO
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A) Activo no
corriente
B) Activo
corriente
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A) Patrimonio
neto
B) Pasivo no
corriente
C) Pasivo
corriente |
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Desglose del inmovilizado
El apartado B) del activo, "Inmovilizado", incluirá:
1º) En el apartado II, "Inmovilizaciones inmateriales":
1. Gastos de investigación y desarrollo.
2. Concesiones, patentes, licencias, marcas, así como los derechos y bienes similares, si han sido adquiridos a título oneroso sin que deba figurar en la partida 3 siguiente, o creados por la propia empresa.
3. Fondo de comercio, en la medida en que haya sido adquirido a título oneroso.
4. Anticipos.
2º) En el apartado III, "Inmovilizaciones materiales":
1. Terrenos y construcciones.
2. Instalaciones técnicas y maquinaria.
3. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario.
4. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso.
3º) En el apartado IV, "Inmovilizaciones financieras":
1. Participaciones en sociedades del grupo.
2. Créditos a sociedades del grupo.
3. Participaciones en empresas asociadas al grupo.
4. Créditos a empresas asociadas al grupo.
5. Títulos que tengan el carácter de inmovilizaciones.
6. Otros créditos.
7. Acciones propias.
Desglose del activo circulante
El apartado c) del activo, "activo circulante" incluirá:
1º) En el apartado II, "Existencias":
1. Materias primas y consumibles.
2. Productos en curso de fabricación.
3. Productos terminados y mercancías.
4. Anticipos.
2º) En el apartado III, "Deudores":
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
2. Empresas del grupo deudores.
3. Empresas asociadas al grupo deudores.
4. Otros deudores.
El importe de los créditos o la parte con vencimiento no superior a un año se incluirán en este apartado III, "Deudores".
3º) En el apartado IV, "Valores mobiliarios":
1. Participaciones en sociedades del grupo.
2. Participaciones en empresas asociadas al grupo.
3. Acciones propias.
4. Otros valores mobiliarios.
Desglose de las reservas
El apartado IV, "Reservas" del apartado A) del pasivo, incluirá:
1. Reserva legal.
2. Reservas para acciones propias.
3. Reservas estatutarias.
4. Otras reservas.
Desglose de las provisiones para riesgos y gastos
El apartado B), "Provisiones para riesgos y gastos", del pasivo, incluirá:
1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
2. Provisiones para impuestos.
3. Otras provisiones.
Desglose de Acreedores
1. Los apartados C) y D), "Acreedores a largo plazo" y "Acreedores a corto plazo", del pasivo, incluirán:
1) Emisiones de obligaciones, con mención separada de las que sean convertibles.
2) Deudas con entidades de crédito.
3) Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido por separado del importe de las existencias.
4) Deudas por compras o prestaciones de servicios.
5) Deudas representadas por efectos de comercio.
6) Deudas con sociedades del grupo.
7) Deudas con empresas asociadas al grupo.
8) Otras deudas, con inclusión de las fiscales y las contraídas con la Seguridad Social.
2. El importe de las deudas o la parte de las mismas con vencimiento no superior a un año se incluirán en el apartado D), "Acreedores a corto plazo". También se incluirán en este apartado los ajustes por periodificación.

OTRA INFORMACIÓN
BALANCE ABREVIADO:
Balance abreviado
1. Podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de la partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. El balance abreviado comprenderá únicamente las partidas del esquema establecido en el art. 175, con mención separada del importe de los créditos y las deudas cuya duración residual sea superior a un año, en las formas establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada una de esas partidas.

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