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VICTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LOS MALOS TRATOS

ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR

ABUSO DE MENORES

Defensa y pautas de actuación

 

 

Abogados especialistas en violencia familiar

 

EL ABOGADO DEFENSOR ANTE LA VICTIMA DE MALOS TRATOS

1.- Debe dedicarse el tiempo necesario, ya que en las primeras consultas, es necesario que la víctima relate concienzudamente y con detalle los hechos, así como la situación real en la que se encuentra, sus sentimientos, sus pretensiones, así como incluso sus sentimientos o emociones, respecto al agresor y todo aquello que pueda ser útil para una defensa eficaz a la víctima de un delito tan reprobable.

2.- Debe procurar mostrar la máxima atención al relato de la víctima, incluso procurando las mínimas interrupciones.

3.- Determinar o averiguar la situación personal y económica de la víctima.

4.- No recriminar actuaciones de la víctima, independientemente delPagina de interes para mujeres tiempo en el que haya decidido denunciar los hechos.

5.- Informar sobre los derechos que tiene y las posibles salidas jurídicas.

6.- Mantener contactos permanentes con la víctima, a fin de darle mayor confianza y atender sus demandas para que pueda sentirse escuchada y comprendida.

7.- Averiguar en que situaciones se han producido los hechos, a fin de determinar la posibilidad de obtención de pruebas objetivables.


ACTUACIONES DE LA VÍCTIMA:

-Si ha sido objeto de una agresión física:
1.-Acudir a los Servicios Sanitarios, a fin de obtener la curación de las posibles heridas, y un diagnóstico de las lesiones sufridas. Con carácter general en los centros médicos, hospitales, etc, cuando atienden a una víctima de violencia, deben dar traslado del parte facultativo al Juzgado de Guardia, siendo muy importante que se haga constar que las lesiones son consecuencia de una agresión, y si es posible detallar unos posibles daños de tipo psicológico, si los hubiere.

2.- Acudir a una Comisaría de Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica, Juzgado de Guardia, a efectuar la pertinente denuncia por las lesiones sufridas.
Existen servicios policiales específicos, donde la víctima puede dirigirse, como son: Los Servicios de Atención a la Mujer (SAM), que son unidades especiales existentes en todas las Comisarías Provinciales de la Dirección General de la Policía, atendidas por mujeres policías.
Los EMUMES, equipos de Mujeres y Menores, existentes y dependientes de la Guardia Civil.
Los SAVD, Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica, dependiente de la Policía Municipal.

Con las nuevas tecnologías tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil tienen una página web, específica para la violencia doméstica y cuenta con un buzón de correo electrónico para comunicaciones y denuncias relativas a violencia doméstica así como pautas y orientaciones para la actuación de la víctima que se encuentre en esa situaciones.

Los padres víctimas de la violencia de sus hijos

Cuando un padre formula una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el Juzgado de guardia por un hecho de violencia doméstica causado por su propio hijo, puede interesar directamente la articulación de la orden de protección en virtud de lo dispuesto en el art. 544 ter.1 LECrim que le permite obtener esta protección por tratarse de un caso de violencia doméstica. Además, en el supuesto de presentarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permitirá que, incluso, se tramite como juicio rápido en virtud de lo dispuesto en el art. 795.1.2.º LECrim que señala para que pueda incoarse este procedimiento: 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal... Es decir, que el cauce de juicio rápido abarca tanto los casos de violencia de género como doméstica.

Asimismo, es evidente que no puede sostenerse que los padres deban soportar situaciones de agresión permanente de hijos conflictivos, pero también lo es que alguna medida tuitiva tendrá que adoptarse por parte de la Administración para tratar de resolver el problema con el alcohol o drogas del agresor. El Derecho Penal no es la única solución, pero en muchos casos ni tan siquiera es la mejor.

La adopción de la orden de protección del art. 544 ter LECrim en la que se podrá adoptar la orden de alejamiento del agresor frente a sus propios padres determinará que éste tenga que abandonar el domicilio familiar. En algunos de estos casos, la decisión de los padres de no aguantar más la violencia ejercida sobre ellos por sus propios hijos viene acompañada de la fuerte adicción al alcohol o las drogas que no se puede superar. Además, se trata de chicos o chicas sin medio de vida alguno fuera del suministrado en su propio entorno.

Por ello, el problema surge de inmediato cuando se trata de ejecutar la orden de alejamiento. En estos casos, nos encontramos con que el agresor debe abandonar el hogar familiar quedando sin medida alguna de sustento si los familiares no deciden reanudar la convivencia, ya que es sabido que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2005, la decisión de la víctima de reanudar la convivencia hace extinguir la medida cautelar adoptada por el Juzgado.

Ahora bien, si, ante la gravedad de las agresiones sufridas de modo reiterado por el hijo, sus propios padres no optan por esta reanudación de la convivencia, la situación se torna preocupante y obliga a intervenir a la propia Administración a fin de poder intentar recuperar al agresor del problema que padece.
 

LA ORDEN DE PROTECCIÓN

La orden de protección se configura como un novedoso sistema que coordina los órganos judiciales y administrativos que deben tener conocimiento de las distintas facetas de la orden y su aplicación, para una rápida ayuda a la víctima de la violencia familiar.

 

La orden de protección acordada por el Juez de Instrucción de Guardia da paso a las medidas sociales de protección previstas por las Administraciones Públicas, que en resumen se detallan en el gráfico siguiente

Lucha contra la violencia doméstica

El Gobierno crea un Registro central sobre los acusados de malos tratos

El Consejo de Ministros aprobó 5 marzo 2004 la creación de un Registro central para la protección de las víctimas de violencia que pretende ser, según el Gobierno, una herramienta decisiva para luchar con más eficacia contra los agresores y concentrará toda la información judicial y policial sobre cada agresor.


El Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, aprobado hoy por el Gobierno, será "un instrumento policial y judicialmente útil para perseguir al agresor", que concentrará toda la información sobre éste, subrayó a EFE el ministro de Justicia, José María Michavila.

El acceso telemático al registro, una base de datos cuya creación se recoge en la Orden de Protección, queda limitado a la policía judicial, fiscales y jueces, quienes a su vez mantendrán informada a la víctima de las medidas adoptadas contra su agresor, explicó Michavila.

El nuevo archivo, que "entrará en funcionamiento inmediatamente", centralizará la información relativa las órdenes de protección acordadas y las medidas de carácter penal o civil dictadas para proteger a la víctima de violencia doméstica.

"No se trata de un registro público de quién es el agresor sino un registro eficaz policial y judicialmente útil para perseguir al agresor", resaltó Michavila, quien explicó que a partir del 1 de octubre entrará en vigor la reforma del Código Penal por la que se regula la obligatoriedad de la pulsera electrónica para vigilar al agresor.

Según subrayó el ministro de Justicia, el registró permitirá la inscripción "de los actos que realiza el agresor y de la conducta del cumplimiento de las condenas para garantizar que estas se cumplen. Es un nuevo paso para proteger a las víctimas".

Reformas contra la violencia
Recordó asimismo algunas de las reformas acometidas para luchar contra esta violencia, entre ellas la aprobación en agosto pasado de la Orden de Protección -de la que hoy se benefician 6.004 mujeres-; la agilización de los juicios en esta materia -de 72 horas a 15 días como máximo- y la consideración de delito, en lugar de falta, de la primera agresión.

Con la entrada en vigor de la última parte de las reformas del Código Penal, el próximo 1 de octubre, se suprimirá además el arresto domiciliario -"que era irrisorio y no se cumplía"- y la implantación de dispositivos electrónicas para tener localizado en todo momento al acusado de malos tratos, añadió el ministro.

Tras apostar por la "tolerancia cero" contra este tipo de violencia, Michavila recordó que "hay implantados en 23 colegios de abogados, en el ámbito de responsabilidad del ministerio, un servicio especializado y gratuito de 24 horas", y animó a las mujeres a utilizarlos e informarse de todos los recursos que ponen a su disposición las distintas administraciones.

El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto por el que se crea dicho Registro Central, con los informes favorables del Consejo General del Poder judicial, del Consejo de Estado, de las Fiscalía General del Estado y de las Agencia de Protección de Datos.

5/3/2004 20:24 | EFE

EL ABUSO DE MENORES 

DEFINICIONES

ABUSO: (Físico, psíquico o sexual): Es la realización de actos con la intención de hacer daño a otra persona, ya sea en su cuerpo, psique, (ideas pensamientos) o libertad sexual, sin que haya consentimiento o que por su corta edad, (menos de trece años) éste no sea válido, o siendo mayor (de trece años) con consentimiento no libre. Existe una diferencia entre abuso y agresión sexual, dado que en los abusos no existe violencia o intimidación.

 

AGRESIÓN SEXUAL: Acto de hacer daño, o intentarlo, a otra persona en su libertad sexual, con violencia o intimidación (amenaza).

PEDOFILIA: Excitación y placer sexual de un adulto (hombre o mujer) mediante su relación con menores (niños, niñas y adolescentes). Las conductas pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor) o conductas físicas directas (besos, caricias masturbación del menor, etc.).

PROVOCACIÓN SEXUAL. Difundir, vender o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

ABLACIÓN DEL CLÍTORIS Consiste en extirpar el órgano de placer femenino

EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL. Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil.
Dentro de explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades a tener en cuenta:

  • PROSTITUCIÓN INFANTIL. Inducir, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o incapaz.
  • CORRUPCIÓN DE MENORES. Utilizar a menores de edad o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. Incluido la difusión, venta o exhibición de este tipo de material o su posesión con dichos fines.

MEDIDAS QUE DEBE REALIZAR TODA VÍCTIMA DE VIOLENCIA O MALTRATO

LO QUE HAY QUE HACER LO QUE NUNCA HAY QUE HACER

Si cree que su hijo ha sufrido abusos sexuales y no dice nada, observe síntomas físicos y de comportamiento como los siguientes:

  • Cambios extremos de comportamiento, como pérdida del apetito, abundancia de llanto, pesadillas miedo a la oscuridad, etc. Las pesadillas se pueden dar ocasionalmente en muchos niños y el miedo a la oscuridad también es frecuente. Sin embargo, cuando aquellos son permanentes y este se hace muy intenso pueden significar una llamada de atención del grado de angustia del niño, que no tiene por qué relacionarse necesariamente con los abusos sexuales, pero que vale la pena explorar.
  • Retrocesos en el comportamiento, como empezar de nuevo a orinarse en la cama o chuparse el dedo.

En resumen, adoptar conductas de niños de menor edad.

  • La expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenida mediante dibujos fantasías o juegos.
  • Rechazo con mucha vehemencia de ir a la escuela.
  • Sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar.
  • Muestra de una agresividad poco común.
  • Autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas.
  • Ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia.
  • Sangre en la vagina o el recto, dolor picor o inflamación en los genitales.
  • Padecimiento de alguna infección vaginal.

(“SEXO A LA FUERZA”, M Pérez Conchillo -1996)

 

Culpar al niño del abuso. No hay que reñirle o castigarle por lo sucedido. Se haya resistido o no, lo importante es no responsabilizar al menor, incluso en los casos en los que el agresor ha logrado que colabore. Nunca hay que abordarle con preguntas como: “c qué le dejaste hacerlo?”, “ qué no me lo dijiste antes?”, “c qué no dijiste no, huiste o luchaste”.

Negar que el abuso ha ocurrido (“c seguro/a?”, “No es verdad, debe ser un malentendido”, “No inventes esas historias”). Todas estas expresiones indican al niño que dudamos de la veracidad de su afírmación.

Expresar alarma delante del niño. Las reacciones exageradas por las consecuencias de la agresión pueden provocar que el niño se retracte de sus afirmaciones.

Tratar al niño/a de forma diferente No evitar tocarle, acariciarle, o cambiar los hábitos en la forma de relacionarse con el menor.

No hablar de él o ella como la víctima.

Sobreprotegerle. Restringirle actividades habituales.

FUENTE DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE
MINISTERIO DEL INTERIOR-VIOLENCIA DOMÉSTICA
http://www.mir.es

POLICÍA http://www.policia.es

GUARDIA CIVIL
http://www.guardiacivil.org/mujer/

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Última modificación: 01 de enero de 2008