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PENSIÓN COMPENSATORIA DE DIVORCIO


Concepto

Necesidad de la petición

Circunstancias para la fijación
Tabla orientativa de fijación cuantía

Concepto

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS - PORTAL JURIDICO LIDERLa pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico. Se constituye como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo, el desequilibrio económico, provocado por la separación y el divorcio, sin que como manifiesta la , pueda considerarse como un mecanismo igualador de economías.

La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.

Necesidad de petición expresa:

La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio y se concede siempre que lo pruebe. No cabe acordarse de oficio.

En el supuesto de que el juez la conceda, será en la cuantía que, como máximo, se haya solicitado por la parte.

Cuando se observa desequilibrio económico es necesario para fijar su existencia y cuantía, que sea expresamente pedida la pensión compensatoria y que la persona que lo solicita pruebe sus necesidades demostrando que el status de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación o el divorcio.

Circunstancias para fijación de la pensión compensatoria

El artículo.97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria, de tal forma que las mismas constituyen parámetros a seguir para cuantificarla, una vez reconocido el derecho a percibirla.

Junto a la existencia de desequilibrio han de tenerse en cuenta otras circunstancias para fijar la cuantía de la pensión como la duración de la convivencia, edad de los cónyuges, formación, cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.

Las circunstancias enumeradas en el artículo.97 CCartículo.97 CC no están tasadas y permiten al juez tener en cuenta otras circunstancias, como señala mayoritariamente la doctrina y ha reconocido en ocasiones la jurisprudencia. En este sentido puede decirse que la enumeración es ejemplificativa y podría tenerse en cuenta otros datos como la conducta de los cónyuges respecto a la separación o divorcio; el nivel de vida familiar, etc. Éstas influyen no sólo en el reconocimiento del derecho a la pensión sino también en la fijación de la cuantía.

Tabla orientativa para la fijación de la cuantía:

Fijar una tabla orientativa de fijación de la pensión compensatoria es un tema complejo y problemático dada la poca uniformidad existente en las decisiones jurisprudenciales en cuanto a su otorgamiento o no e incluso en cuanto a su duración, lo que se complica debido a la abundancia de circunstancias a tener en cuenta.

JORGE A. MARFIL GÓMEZ ha realizado un estudio donde presenta una tabla para la duración de la pensión en atención a un matrimonio donde el cónyuge que sufre el desequilibrio no trabaja. La tabla que propone está conforme a los nuevos derroteros del Derecho civil comparado donde la mujer está incorporada al mercado de trabajo y se parte del principio de igualdad. Es la siguiente:
 

    Convivencia de 0 a 4 años

    16%

    Convivencia de 5 a 9 años

    26%

    Convivencia de 10 a 14 años

    38%

    Convivencia de 15 a 19 años

    52%

    Convivencia de 20 a 24 años

    67%

    Convivencia de 25 a 29 años

    84%

    Convivencia de 30 o más

    100%

Respecto de la cuantía, teniendo en cuenta un amplio abanico de casos, y no siendo muy ajustado a lo que ocurre realmente, pues se fija a discreción del Juez, se puede establecer la siguiente tabla orientativa siguiendo a MARFIL GÓMEZ:
 

CONVIVENCIA EDAD BENEFICIARIO INGRESOS BENEFICIARIO CUALIFICACIÓN BENEFICIARIO INGRESOS OBLIGADO HIJOS CUANTÍA PENSIÓN DURACIÓN

0-2 años

20-40

No

No

Entre 841 y 1.202

No

Entre 60 y 90

1 año

0-2 años

20-40

No

Entre 841 y 1.202

90

3-5 años

2-10 años

20-40

No

No

Entre 841 y 1.202

No

Entre 90 y 120

Más de 5 años

2-10 años

20-40

No

Entre 841 y 1.202

Entre 90 y 120

Hasta mayoría edad hijos o indep. económica

5-25 años

40-55

No

No

Entre 841 y 1.202

No

120

Hasta conseguir un trabajo o 5 años

5-25 años

40-55

No

Entre 841 y 1.202

120

Hasta conseguir un trabajo o 5 años

+25 años

+55

No

No

Entre 841 y 1.202

No

150

Indefinida

+25 años

+55

No

No

pensión jubilación

No

90

Indefinida

El Código Civil dice: "La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros".

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Última modificación: 29/03/2012