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Concepto
La pensión
compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una
crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le
han provocado un desequilibrio económico. Se constituye como un
supuesto de resarcimiento de un daño objetivo, el desequilibrio
económico, provocado por la separación y el divorcio, sin que
como manifiesta la , pueda considerarse como un mecanismo
igualador de economías.
La pensión
compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico
que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de
uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función
del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo
inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.
Necesidad
de petición expresa:
La pensión
compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha
producido el desequilibrio económico con la separación o
divorcio y se concede siempre que lo pruebe. No cabe acordarse
de oficio.
En el supuesto
de que el juez la conceda, será en la cuantía que, como máximo,
se haya solicitado por la parte.
Cuando se
observa desequilibrio económico es necesario para fijar su
existencia y cuantía, que sea expresamente pedida la pensión
compensatoria y que la persona que lo solicita pruebe sus
necesidades demostrando que el status de vida que disfrutaba
durante el matrimonio ha empeorado con la separación o el
divorcio.
Circunstancias para
fijación de la pensión compensatoria
El artículo.97
del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a
la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria, de tal
forma que las mismas constituyen parámetros a seguir para
cuantificarla, una vez reconocido el derecho a percibirla.
Junto a la
existencia de desequilibrio han de tenerse en cuenta otras
circunstancias para fijar la cuantía de la pensión como la
duración de la convivencia, edad de los cónyuges, formación,
cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.
Las
circunstancias enumeradas en el artículo.97 CCartículo.97 CC no
están tasadas y permiten al juez tener en cuenta otras
circunstancias, como señala mayoritariamente la doctrina y ha
reconocido en ocasiones la jurisprudencia. En este sentido puede
decirse que la enumeración es ejemplificativa y podría tenerse
en cuenta otros datos como la conducta de los cónyuges respecto
a la separación o divorcio; el nivel de vida familiar, etc.
Éstas influyen no sólo en el reconocimiento del derecho a la
pensión sino también en la fijación de la cuantía.
Tabla orientativa
para la fijación de la cuantía:
Fijar una tabla
orientativa de fijación de la pensión compensatoria es un tema
complejo y problemático dada la poca uniformidad existente en
las decisiones jurisprudenciales en cuanto a su otorgamiento o
no e incluso en cuanto a su duración, lo que se complica debido
a la abundancia de circunstancias a tener en cuenta.
JORGE A. MARFIL
GÓMEZ ha realizado un estudio donde presenta una tabla para la
duración de la pensión en atención a un matrimonio donde el
cónyuge que sufre el desequilibrio no trabaja. La tabla que
propone está conforme a los nuevos derroteros del Derecho civil
comparado donde la mujer está incorporada al mercado de trabajo
y se parte del principio de igualdad. Es la siguiente:
|
Convivencia
de 0 a 4 años |
16%
|
|
Convivencia
de 5 a 9 años |
26%
|
|
Convivencia
de 10 a 14 años |
38%
|
|
Convivencia
de 15 a 19 años |
52%
|
|
Convivencia
de 20 a 24 años |
67%
|
|
Convivencia
de 25 a 29 años |
84%
|
|
Convivencia
de 30 o más |
100%
|
Respecto de la
cuantía, teniendo en cuenta un amplio abanico de casos, y no
siendo muy ajustado a lo que ocurre realmente, pues se fija a
discreción del Juez, se puede establecer la siguiente tabla
orientativa siguiendo a MARFIL GÓMEZ:
|
CONVIVENCIA
|
EDAD BENEFICIARIO
|
INGRESOS BENEFICIARIO
|
CUALIFICACIÓN
BENEFICIARIO
|
INGRESOS OBLIGADO
|
HIJOS
|
CUANTÍA PENSIÓN
|
DURACIÓN
|
|
0-2 años
|
20-40 |
No |
No |
Entre 841 y 1.202
|
No |
Entre 60 y 90
|
1 año |
|
0-2 años
|
20-40 |
No |
Sí |
Entre 841 y 1.202
|
Sí |
90 |
3-5 años
|
|
2-10 años
|
20-40 |
No |
No |
Entre 841 y 1.202
|
No |
Entre 90 y 120
|
Más de 5 años
|
|
2-10 años
|
20-40 |
No |
Sí |
Entre 841 y 1.202
|
Sí |
Entre 90 y 120
|
Hasta mayoría
edad hijos o indep. económica
|
|
5-25 años
|
40-55 |
No |
No |
Entre 841 y 1.202
|
No |
120 |
Hasta conseguir
un trabajo o 5 años |
|
5-25 años
|
40-55 |
No |
Sí |
Entre 841 y 1.202
|
Sí |
120 |
Hasta conseguir
un trabajo o 5 años |
|
+25 años
|
+55 |
No |
No |
Entre 841 y 1.202
|
No |
150 |
Indefinida
|
|
+25 años
|
+55 |
No |
No |
pensión
jubilación |
No |
90 |
Indefinida
|
El Código Civil dice: "La modificación
del régimen económico matrimonial realizada durante el
matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya
adquiridos por terceros". |