TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VENTURA         - Atención Cliente 902.99.58.51 - Usted está aquí: SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIÓN 
Bolsa de viviendas en venta y alquiler y para estudiantes

GESTIONES JURIDICASGESTIONES Y RECURSOS

REGIMEN DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

LINKS O ENLACES

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

Consulta gratis

Legislación General del Estado (MAP)

Guia de Procedimientos Administrativos

Legislación General-UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Law others country European (Germay, Belgic, Italy, United Kindongm, France, Portugal, etc.)

Buscador General GOOGLE

United Nations Develpment Fund for Women

Legislación Mexicana

Monforte de Lemos, Galicia, Lugo, Spain

  Seguridad Social

 

Sistema Segur Social

Afiliación

Baja en Seg. Social

Incapacidad Temporal

Invalidez

Inspeccion Trabajo

Ley de la Seguridad Social

AFILIACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación Seguridad Social de los Socios de Sociedades Mercantiles

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Ir a la página principal

Alta, afiliación y cotización a la Seguridad social

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación, en cuanto a la modalidad contributiva, y única para toda la vida y para todo el Sistema. (LGSS R.D.L.G. 1/94 y R.D. 84/1996, de 26 de enero)

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para quienes realicen una actividad que les incluya en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del Sistema, en su modalidad contributiva.

TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en España.

  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean el control de aquella.
  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma. (Se entenderá que el trabajador posee el control efectivo cuando sus acciones o participaciones supongan, al menos la mitad del capital social).

  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.

  • Los internos trabajadores, sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión.

  • Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)

  • Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. (Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo).

  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración local.

  • Otros.

Afiliación a Seguridad Social de los Socios de Sociedades mercantiles (Anónimas, Limitadas, Nueva Empresa...)

Trabajador por cuenta ajena

-Que no ejerza funciones de dirección y gerencia.

-Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.

Régimen General

Socio trabajador

-Que no ejerza funciones de dirección y gerencia.

-Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.

Régimen General

Consejeros y administradores

-Que ejerza funciones de dirección y gerencia.

-Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.

-Que sea retribuido

Régimen general:

excluyendo la protección

por desempleo

y FOGASA.

Consejero y administrador

-Que ejerza funciones de dirección y gerencia.

-Que ejerza el control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta

RETA

Trabajador por cuenta propia

-Que preste servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

-Que ejerza el control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta.

RETA

Afiliación a la Seguridad Social de los Socios trabajadores de sociedades laborales

Socio trabajador

-Que participe o no en el Consejo de Administración.

-Independientemente de su participación en el capital social.

Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad)

Administrador

Social

-Retribuido por el desempeño de su cargo.

-Vinculado o no por relación laboral común o especial

- Que ejerza funciones de dirección y gerencia

Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA

Administrador

Social

-Que ejerza funciones de dirección y gerencia.

- Vinculado por una relación laboral especial de alta dirección

Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA

Socios trabajadores

-Con una participación en el capital social de, al menos, el 50%. 

-Que tengan el control efectivo de la sociedad.

RETA


Subir
EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) Los trabajadores que desarrollen actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales (agrario, mar, autónomos, empleados del hogar, minería del carbón, etc.)

b) Salvo prueba en contrario de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el 2º grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

c) Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.


OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Está obligado a realizarla el empresario, respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente, La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.

Cuando aquél incumpla la obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.

La afiliación debe solicitarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

EFECTOS DE LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

La solicitud de afiliación únicamente surtirán efecto a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

La afiliación es única para todos los Regímenes que integren el sistema de la Seguridad Social.

La afiliación es vitalicia.

ADAPTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:

Sistema Red Seguridad Social

RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.
 

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.

Se establecido por norma legal que todas las empresas deberán comunicar las altas, bajas y variaciones de sus trabajadores a través del sistema ON LINE (página web) o por el programa WIN SUITE de la Seguridad Social, dicha transmisión, por alguno de los referidos sistemas es obligatoria para las empresas, para lo que deberán contar con los mecanismos adecuados correspondientes (ordenadores, impresora y software).

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TIPOS DE COTIZACIÓN

Régimen General de la Seguridad Social 2008

Régimen general

Bases de cotización a la Seguridad Social

Grupo de cotización

Categorías

profesionales

Bases mínimas€/mes

Bases máximas€/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

977,58

3.074,10

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

811,02

3.074,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

705,35

3.074,10

4

Ayudantes no titulados

699,98

3.074,10

5

Oficiales administrativos

699,98

3.074,10  

6

Subalternos

699,98

3.074,10  

7

Auxiliares administrativos

699,98

3.074,10

.

.

€ /día

€ /día

8

Oficiales de primera y segunda

23,33

102,47

9

Oficiales de tercera y Especialistas

23,33

102,47

10

Peones

23,33

102,47

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

23,33

102,47

Topes de cotización Accidentes de Trabajo y E.P

.

€/mes

Tope máximo

3.074,10

Tope mínimo

700

Tipos de cotización a la Seguridad social (%)

Contingencias

Empresa

Trab.

Total

C. comunes

23,60

4,70

28,30

H.E.F. mayor

12,00

2,00

14,00

Resto H.E.

23,60

4,70

28,30

Desempleo

.

.

.

Tipo general

5,75

1,55

7,30

C.d.d. t. Completo

6,70

1,60

8,30

C.d.d. t. Parcial

7,70

1,60

9,30

C.d.d. (ETT)

7,70

1,60

9,30

FOGASA

0,20

.

0,20

Form. Prof.

0,60

0,10

0,70

A.T. y E.P. (Ley 42/2006 en DAD.4 )

Régimen Especial de Autónomos

 

Base de cotización€/mes

En general

 

- Base máxima de cotización

3.074,10

- Base mínima de cotización

817,20

Trabajadores con 50 o más años cumplidos a 1 de enero de 2007

 

- Base máxima de cotización

1.601,40

- Base mínima de cotización

859,50

.

Tipo %

Con cobertura de la IT

29,80 %

Sin cobertura de la IT

26,50 %

Régimen Especial de Empleados de hogar

 

€ /mes

Base de cotización

679,50

.

Tipo %

Tipo de cotización

22 %

Cotización adicional para financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
0,1%

Obtención de número de Afiliación o Tarjeta de Seguridad Social

Ir al página principal de Seguridad SocialPagina Seguridad SocialSEGURIDAD SOCIAL                                

Subir


 
Copyright © 2003-2008 tuabogadodefensor.com
Última modificación: 13 de enero de 2008