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AFILIACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD SOCIAL
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Afiliación trabajadores a la Seguridad
social
La afiliación a la Seguridad
Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de
aplicación, en cuanto a la modalidad contributiva, y única para toda la
vida y para todo el Sistema. (LGSS R.D.L.G. 1/94 y R.D. 84/1996, de 26
de enero)
La cotización a la Seguridad Social es
obligatoria para quienes realicen una actividad que les incluya en el
campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del Sistema, en su
modalidad contributiva.
TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los trabajadores españoles por cuenta ajena de
la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan
normalmente su actividad en España.
-
Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles
capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean el control de aquella.
-
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles
capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma. (Se entenderá que el trabajador posee el control efectivo cuando sus acciones o participaciones supongan, al menos la mitad del capital social).
-
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/1997, de Sociedades
Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.
-
Los internos trabajadores, sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen
General y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión.
-
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la
misma, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
-
Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
-
Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. (Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo).
-
Personal (funcionario o laboral) de la Administración local.
-
Otros.
Afiliación a Seguridad Social de los Socios de
Sociedades
mercantiles (Anónimas, Limitadas, Nueva Empresa...)
|
Trabajador por cuenta ajena
|
-Que no ejerza
funciones de dirección y gerencia.
-Que no ejerza el
control efectivo de la sociedad. |
Régimen General |
|
Socio trabajador |
-Que no ejerza
funciones de dirección y gerencia.
-Que no ejerza el
control efectivo de la sociedad. |
Régimen General |
|
Consejeros y administradores
|
-Que ejerza
funciones de dirección y gerencia.
-Que no ejerza el
control efectivo de la sociedad.
-Que sea retribuido
|
Régimen general:
excluyendo la
protección
por desempleo
y FOGASA.
|
|
Consejero y administrador
|
-Que ejerza
funciones de dirección y gerencia.
-Que ejerza el
control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta
|
RETA
|
|
Trabajador por cuenta propia
|
-Que preste
servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.
-Que ejerza el
control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta.
|
RETA
|
Afiliación a la Seguridad Social de los Socios trabajadores de sociedades
laborales
|
Socio trabajador |
-Que participe o no
en el Consejo de Administración.
-Independientemente
de su participación en el capital social. |
Régimen General (o especial que corresponda por razón de su
actividad)
|
|
Administrador
Social
|
-Retribuido por el
desempeño de su cargo.
-Vinculado o no por
relación laboral común o especial
- Que ejerza
funciones de dirección y gerencia |
Régimen General (o especial que corresponda por razón de su
actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA
|
|
Administrador
Social
|
-Que ejerza
funciones de dirección y gerencia.
- Vinculado por una
relación laboral especial de alta dirección
|
Régimen General (o especial que corresponda por razón de su
actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA
|
|
Socios trabajadores |
-Con una
participación en el capital social de, al menos, el 50%.
-Que tengan el
control efectivo de la sociedad. |
RETA
|

Descarga de modelos de
afiliación

EXCLUSIONES DEL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
a) Los trabajadores que desarrollen actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales (agrario, mar, autónomos, empleados del hogar, minería del carbón, etc.)
b) Salvo prueba en contrario de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el 2º grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
c) Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.
OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Está obligado a realizarla el empresario, respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente, La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.
Cuando aquél incumpla la obligación, los trabajadores
pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.
La afiliación debe solicitarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
EFECTOS
DE LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
La solicitud de afiliación únicamente surtirán efecto a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
La afiliación es única para todos los Regímenes que integren el sistema de la Seguridad Social.
La afiliación es vitalicia.
ADAPTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
SEGURIDAD SOCIAL A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:

RED, Remisión Electrónica de Documentos, es
un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a
empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto
es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas
entidades a través de medios telemáticos.
Este servicio abarca los
siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de
partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
Se
establecido por norma legal que todas las empresas deberán comunicar las
altas, bajas y variaciones de sus trabajadores a través del sistema ON LINE
(página web) o por el programa WIN SUITE de la Seguridad Social,
dicha transmisión, por alguno de los referidos sistemas es obligatoria
para las empresas, para lo que deberán contar con los mecanismos adecuados
correspondientes (ordenadores, impresora y software).

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TIPOS DE
COTIZACIÓN
Régimen General de la
Seguridad Social 2010
Régimen general
Bases
de cotización a la Seguridad Social
|
Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas€/mes
|
Bases
máximas€/mes
|
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
|
3.198,00
|
|
2
|
Ingenieros
técnicos, Peritos y Ayudantes titulados |
|
3.198,00
|
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller |
|
3.198,00
|
|
4
|
Ayudantes
no titulados |
|
3.198,00
|
|
5
|
Oficiales
administrativos |
|
3.198,00
|
|
6
|
Subalternos |
|
3.198,00
|
|
7
|
Auxiliares
administrativos |
|
3.198,00
|
|
.
|
.
|
€ /día
|
€ /día
|
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda |
|
|
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas |
|
|
|
10
|
Peones
|
|
|
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea
su categoría profesional |
|
|
Topes de cotización Accidentes de Trabajo y E.P
|
.
|
€/mes
|
|
Tope
máximo |
3.198,00
|
|
Tope
mínimo |
|
Tipos
de cotización a la Seguridad social (%)
|
Contingencias
|
Empresa
|
Trab.
|
Total
|
|
C. comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
|
H.E.F.
mayor |
12,00
|
2,00
|
14,00
|
|
Resto H.E.
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
|
Desempleo
|
.
|
.
|
.
|
|
Tipo
general |
5,75
|
1,55
|
7,30
|
|
C.d.d. t.
Completo |
6,70
|
1,60
|
8,30
|
|
C.d.d. t.
Parcial |
7,70
|
1,60
|
9,30
|
|
C.d.d. (ETT)
|
7,70
|
1,60
|
9,30
|
|
FOGASA
|
0,20
|
.
|
0,20
|
|
Form.
Prof. |
0,60
|
0,10
|
0,70
|
|
A.T. y E.P.
(Ley 42/2006 en DAD.4 )
|
Régimen Especial de
Autónomos
|
|
Base
de cotización€/mes
|
|
En
general |
|
|
- Base
máxima de cotización |
3.198,00 |
|
- Base
mínima de cotización |
|
|
Trabajadores con 50 o más años cumplidos a 1 de enero de
2007 |
|
|
- Base
máxima de cotización |
|
|
- Base
mínima de cotización |
|
|
.
|
Tipo %
|
|
Con
cobertura de la IT |
29,80 %
|
|
Sin
cobertura de la IT |
26,50 %
|
Régimen Especial de
Empleados de hogar
|
|
€ /mes
|
|
Base de cotización |
679,50 |
|
. |
Tipo %
|
|
Tipo de cotización |
22 % |
|
Cotización adicional para financiación de
prestaciones por riesgo durante el embarazo y
durante la lactancia natural |
|
0,1% |
Obtención de número de
Afiliación o Tarjeta de Seguridad Social

 SEGURIDAD
SOCIAL

|
|
|
|