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BAJA y VARIACIÓN DE DATOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

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La comunicación de baja y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, debe efectuarlas el empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador.

También puede efectuarse la baja en Seguridad Social, de oficio por la Dirección Provincial correspondiente, cuando el empresario ha incumplido con sus obligaciones de Alta del trabajador.

-La Baja en Seguridad Social, debe efectuarse en impreso Oficial (TA. 2S) o por el Sistema de transmisión telemática (RED), y firmada por el empresario.

PLAZO PARA EFECTUAR LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

-La Baja en la Seguridad Social debe efectuarse en un plazo no superior a los 6 días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad o fecha en que se produce la variación.

-En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la SS, conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

LOS JUSTIFICANTES DE LAS BAJAS O VARIACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÁN SER CONSERVADAS AL MENOS CUATRO AÑOS POR LA EMPRESA.

La baja es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.

La baja debe entenderse producida, aunque no sea cursada formalmente, en los siguientes supuestos:

- Cuando se demuestre haber cesado en la actividad.
- Cuando el trabajador sea dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social. El simple alta en otro Régimen de la SS debe ser suficiente para que se tenga por producida la baja

Por el contrario no debe considerarse como cese en la actividad, y por lo tanto en situación de baja, la situación de IT , así como aquellas otras en las que se mantenga la obligación de cotizar

La baja implica la salida del trabajador de un determinado régimen de la Seguridad Social.

Bajas en el Régimen Especial de Autónomos

Artículo.47 .4 RD 84/1996 de 26 enero 1996
En el Régimen especial de trabajadores autónomos la solicitud de baja se acompañará de los documentos y medios de prueba que determinen su procedencia y que pueden ser alguno de los siguientes:

  •   Documento que acredite que el trabajador ha cesado en la titularidad de cualquier empresa como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

  •    Certificación de no abonar el IAE o cualquier otro impuesto, referido a los 5 últimos años.

  •    Copia de la documentación acreditativa de la extinción o cese de licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.

  •    Declaración responsable del interesado.

  •    Cualesquiera otros que le sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha solicitud se presentará en el TA 521 A , cuando se refiera a trabajadores no societarios y en el TA 521 B , cuando se trate de trabajadores societarios. La Tesorería a través de la Dirección Provincial o administración dictará su resolución mediante el TA-1000

Las solicitudes de baja realizadas en este régimen producirán los siguientes efectos:

  •    Cuando hayan sido solicitadas en tiempo y forma los efectos se producirán desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los trabajadores hubieran cesado en la actividad determinante de su inclusión en este régimen.

  •    Cuando hayan sido solicitadas en forma y plazos distintos a los establecidos al efecto o no solicitadas, las bajas no surten efectos en cuanto a las prestaciones y se mantiene la obligación de cotizar.

La jurisprudencia considera que no puede hacerse depender la obligación de cotizar de un requisito formal como es la baja en vez del contenido material de un derecho. Habiendo cesado en la actividad laboral la obligación de cotizar carece de causa.
La Tesorería General de la Seguridad Social da cuenta de estas bajas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Bajas en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar

Artículo.49 RD 84/1996 de 26 enero 1996

En el Régimen Especial de los Empleados de Hogar los sujetos obligados a solicitar la baja son:

  • - El titular del hogar familiar: respecto de los trabajadores que no presten servicios a tiempo parcial. La baja se cursa en el modelo TA-1211.

  • - El trabajador: cuando preste servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, ya sea con carácter indefinido, o de duración determinada.

Se consideran servicios a tiempo parcial los que tengan una duración inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante un mes.

Los efectos se producirán desde el día siguiente en que el trabajador cese en su actividad.
 

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Última modificación: 13 de enero de 2008