La baja es el acto administrativo a través
del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad
Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto
afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.
La comunicación de baja y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General
de la Seguridad Social, debe efectuarlas el empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador.
También puede efectuarse
la baja en Seguridad Social, de oficio por la Dirección Provincial correspondiente,
cuando el empresario ha incumplido con sus obligaciones de Alta del
trabajador.
La Baja en Seguridad Social, debe efectuarse en impreso Oficial (TA. 2S) o por el Sistema de transmisión telemática (RED),
y firmada por el empresario.
El incumplimiento de
las obligaciones de comunicar la baja de los trabajadores por parte
de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a
que pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma
competente.
La Tesorería procede a realizar el alta de oficio cuando comprueba el
incumplimiento de esta obligación a través de alguno de los siguientes
medios:
-
Actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
Los datos existentes en
las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
-
Cualquier otro
procedimiento.
En todo caso la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social debe comprobar la veracidad del incumplimiento del sujeto
obligado a la baja.
PLAZO PARA
EFECTUAR LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
-La
Baja en la Seguridad Social debe efectuarse en un plazo no superior a los
6 días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad o fecha en que se produce la variación.
-En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la SS,
conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
LOS JUSTIFICANTES DE LAS BAJAS O VARIACIONES EN LA
SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÁN SER CONSERVADAS AL MENOS CUATRO AÑOS
POR LA EMPRESA.
La baja es el acto administrativo a través del cual se
ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los
sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y
en alta, a lo largo de toda su vida activa.
La baja debe entenderse producida, aunque no sea cursada formalmente, en
los siguientes supuestos:
- Cuando se demuestre haber cesado en la actividad.
- Cuando el trabajador sea dado de alta en otro régimen de la Seguridad
Social. El simple alta en otro Régimen de la SS debe ser suficiente para
que se tenga por producida la baja.
Por el contrario no debe considerarse como cese en la actividad, y por lo
tanto en situación de baja, la situación de IT , así como aquellas otras
en las que se mantenga la obligación de cotizar
La baja implica la salida del trabajador de un determinado régimen de la
Seguridad Social.
Bajas en el
Régimen Especial de Autónomos
En el Régimen especial de trabajadores autónomos la solicitud de baja se
acompañará de los documentos y medios de prueba que determinen su
procedencia y que pueden ser alguno de los siguientes:
-
Documento que acredite que el
trabajador ha cesado en la titularidad de cualquier empresa como
propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
-
Certificación de no
abonar el IAE o cualquier otro impuesto, referido a los 5 últimos años.
-
Copia de la documentación
acreditativa de la extinción o cese de licencias, permisos o
autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la
actividad.
-
Declaración responsable
del interesado.
-
Cualesquiera otros que le
sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha
solicitud se presentará en el TA 521 A , cuando se refiera a
trabajadores no societarios y en el TA 521 B , cuando se trate de
trabajadores societarios. La Tesorería a través de la Dirección
Provincial o administración dictará su resolución mediante el TA-1000
Base legal (artículo.47.4 RD 84/1996 de 26 enero 1996)
Las solicitudes de baja realizadas en este régimen
producirán los siguientes efectos:
-
Cuando hayan sido
solicitadas en tiempo y forma los efectos se producirán desde el primer
día del mes siguiente a aquel en que los trabajadores hubieran cesado en
la actividad determinante de su inclusión en este régimen.
-
Cuando hayan sido
solicitadas en forma y plazos distintos a los establecidos al efecto o
no solicitadas, las bajas no surten efectos en cuanto a las prestaciones
y se mantiene la obligación de cotizar.
La jurisprudencia considera que no puede hacerse depender
la obligación de cotizar de un requisito formal como es la baja en vez del
contenido material de un derecho. Habiendo cesado en la actividad laboral
la obligación de cotizar carece de causa.
La Tesorería General de la Seguridad Social da cuenta de estas bajas a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Bajas en el Régimen Especial de los
Empleados de Hogar
En el Régimen Especial de los Empleados de Hogar los
sujetos obligados a solicitar la baja son:
-
El titular del hogar familiar:
respecto de los trabajadores que no presten servicios a tiempo parcial.
La baja se cursa en el modelo TA-1211.
-
El trabajador: cuando preste
servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, ya sea con
carácter indefinido, o de duración determinada.
Se consideran servicios a tiempo parcial los que tengan una
duración inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante un mes.
Los efectos se producirán desde el día siguiente en que el
trabajador cese en su actividad.
Base legal (Artículo.49 RD 84/1996 de 26 enero 1996)
Baja correcta
Cuando la baja se realice de modo correcto
se producen los siguientes efectos:
- Cuando la misma haya sido solicitada en tiempo y forma la obligación de
cotizar se extingue desde el cese en el trabajo, de lo contrario continúa
dicha obligación hasta el cese efectivo.
No obstante, la jurisprudencia considera que
la falta de baja formal de los trabajadores cuando han cesado sus
servicios no puede acarrear la necesidad de seguir cotizando por ellos
hasta que la baja se formalice. La obligación de cotizar cesará en el
momento de la baja formal aunque sus efectos se retrotraerán al momento
del cese efectivo en el trabajo procediéndose a la devolución de las
cuotas indebidamente percibidas.
Baja incorrecta
Cuando la solicitud de baja se haya
realizado fuera de plazo o en modelo distinto al establecido no extingue
la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la
Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
La falta de comunicación en tiempo y forma
supone una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros.
Baja Indebida
La baja puede ser declarada indebida
mediante resolución administrativa o judicial.
- Cuando la baja sea declarada indebida por resolución administrativa el
trabajador es considerado en alta con efectos desde alguno de los
siguientes momentos:
* Desde que se declare que en la baja concurrió alguna de las siguientes
causas:
+ Lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
+ Ser acordada por órgano incompetente por razón de la materia o
territorio.
+ Resultar de imposible contenido.
+ Ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de
ésta.
+ Ser dictada prescindiendo del procedimiento establecido para ello.
+ Ser contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos
esenciales.
Durante el período de baja declarada indebida se mantiene la obligación de
cotizar, debiendo reclamarse las cuotas correspondientes a ese período.
