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Concepto de Incapacidad Temporal Por
incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se
encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o
accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el
trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Así, los hechos que pueden originar la incapacidad
temporal son:
La enfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el
trabajo.
La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de
inactividad para su observación.
Supuestos de
Incapacidad Temporal Tienen la consideración de situaciones
determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y a
accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido
para el trabajo (art. 1 OM 13.10.67).
Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal
situación durante un período máximo de 12 meses,
prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos
puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
El INSS es el
único competente para emitir una nueva baja médica cuando se
produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o
similar patología.
Transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe
examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de su
calificación como inválido permanente. No obstante si
continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la
reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la
calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses
siguientes al inicio de la Incapacidad temporal. Durante estos
períodos no subsiste la obligación de cotizar. (Ley 40/2007, de
4 diciembre)
Se considera como período de observación
el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad
profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico
definitivo (art. 133 LSS).
Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal
situación durante un período máximo de 6 meses,
prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para
el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Beneficiarios de
la Incapacidad Temporal
Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los
trabajadores que cumplen los siguientes requisitos:
Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación
asimilada al alta.
Los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en
alta, a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, cuando su empresario ha
incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las
responsabilidades que se deriven para el mismo (art. 4 OM
13.10.67).
Por tratarse del mismo proceso patológico, en los supuestos
de recaída no es precisa el alta (TS 5.7.00).
El trabajador debe ser considerado de alta desde la fecha en
que se han ingresado las primeras cuotas que le corresponden
aun cuando el alta se solicite en un momento posterior (art.
35 RD 84/96).
Además, se consideran
situaciones asimiladas al alta:
° El desempleo mientras se percibe la prestación económica
por desempleo; pero no cuando se percibe el subsidio (art. 4
OM 13.9.67 y TS 26.7.93).
° El traslado del trabajador por la empresa fuera del
territorio nacional (OM 27.1.82).
° La de la trabajadora que percibe la prestación por
encontrarse de baja por maternidad (TS 15.1.01).
° La situación de alta especial por huelga legal o cierre
patronal, si bien el trabajador no percibe el subsidio, aun
cuando corre el cómputo, mientras se mantiene en tal
situación (OM 30.4.77 y Res 2.3.80).
° El período de reincorporación del trabajador fijo
discontinuo cuando al tiempo de su llamamiento por orden de
antigüedad se encuentra de baja médica e imposibilitado
para el trabajo.
° Los días que no se corresponden con los de prestación
de servicios pero que resultan cotizados por aplicación de
las normas que regulan la cotización de los colectivos de
artistas y profesionales taurinos: la suma de las bases de
cotización entre la base mínima diaria aplicable a cada
categoría profesional (arts. 36 RD 84/96 y 9 y 15 RD
2.621/86).
El profesional taurino que causa baja
por enfermedad o accidente tiene derecho al subsidio de
incapacidad temporal si reúne los demás requisitos aunque
en el momento de la baja tenga extinguido su contrato
laboral. En estos casos, corre por cuenta del profesional
taurino el abono de las cotizaciones correspondientes
durante el tiempo que permanece en dicha situación (art. 17
RD 2.621/86).
Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente o
de baja por observación de enfermedad profesional.
En caso de enfermedad común, haber
cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los
5 años anteriores a la fecha en que se produce la baja por
tal causa.
Cuando el trabajador está contratado a
tiempo parcial:
° El período de 5 años para el cómputo de los 180 días
cotizados se incrementa en la misma proporción en que tiene
reducida la jornada de trabajo efectivo respecto de la
jornada habitual.
° Para acreditar el período de cotización necesario, 180
días, se computan exclusivamente las cotizaciones
efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia
en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de
horas efectivamente trabajadas se divide por 5. La fracción
de día se asimila a día completo (art. 3 RD 144/99).
Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por
contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas
a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que
estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT
2.ª RD 144/99).
En los casos de enfermedad profesional y de accidente,
laboral o no, no se exige período previo alguno de cotización.

Prestación económica
en caso de Incapacidad Temporal
La prestación económica varía según cual sea el hecho
causante:
La cuantía de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
es:
° Durante el período comprendido entre el 4.º y el 20.º
día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60 por 100 de
la base reguladora (RD 53/80).
De este período, tan sólo a partir del día 16.º es a
cargo del INSS si se trata de empresa no colaboradora.
° A partir del 21.º día de baja: 75 por 100 de la base
reguladora.
Como la base de cotización por
contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima
vigente en cada momento correspondiente a la categoría
profesional del trabajador, el subsidio por incapacidad
temporal debe actualizarse, en su caso, a partir de la fecha
de entrada en vigor de una nueva base mínima de cotización
(arts. 68 RD 2.064/95 y 6 OM 31.1.02).
La cuantía de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional es del 75 por 100 de la base reguladora.
El recargo por falta de medidas de seguridad, higiene o
salubridad, entre el 30 y el 50 por 100, se aplica también a
esta prestación (TSJ Madrid 30.6.89).
El subsidio por incapacidad temporal debe ser
objeto de retención a cuenta de la liquidación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base reguladora
para cálculo subsidio de Incapacidad temporal
Contingencias comunes La base reguladora para el cálculo de la
cuantía del subsidio de incapacidad temporal por contingencias
comunes es el resultado de dividir el importe de la base de
cotización del trabajador correspondiente a dichas
contingencias, accidente no laboral o enfermedad común, en el
mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de
incapacidad por el número de días a que dicha cotización se
refiere.
Cuando el trabajador percibe retribución mensual y ha
permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior,
la base de cotización se divide por 30.
Cuando el trabajador ha ingresado en la empresa en el mismo
mes en el que se inicia la situación de incapacidad temporal se
toma como base de cotización la de ese mismo mes para el cálculo
de la base reguladora.
La base reguladora para los
artistas y profesionales taurinos es el promedio que resulta de
dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12
meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período
de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte puede ser
inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización
que en cada momento corresponde a la categoría profesional del
artista o profesional taurino (art. 5 OM 30.11.87).
Contingencias profesionales
Cuando la incapacidad temporal es consecuencia de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, la base de cotización que
se considera para la determinación de la base reguladora es la
correspondiente a dichas contingencias, si bien las horas
extraordinarias y devengos no periódicos y no prorrateados en
dicha base que se toman en cuenta son el promedio de lo cotizado
por dichos conceptos en los 12 meses naturales inmediatamente
anteriores.
Base
Reguladora en caso de contratos a Tiempo parcial
La base reguladora diaria de la prestación es el resultado
de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en
la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la
fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente
trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
Si por extinción del contrato de trabajo o interrupción de
la actividad asume la entidad gestora o, en su caso, entidad
colaboradora el pago de la prestación, se calcula de nuevo la
base reguladora diaria de ésta: el resultado de dividir la suma
de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante
los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho
causante entre el número de días naturales comprendidos en
dicho período; pero si es menor la antigüedad del trabajador
en la empresa, la base reguladora es el resultado de dividir la
suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de
días naturales a que éstas correspondan.
Base reguladora en los contratos para la Formación
Para determinar la base reguladora de la
prestación por incapacidad temporal en el contrato para la
formación, se toma como base el 75 por 100 de la base mínima
de cotización (art. 16 RD 488/98).
Nacimiento del derecho
al subsidio por Incapacidad Temporal Se tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a
partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a
cargo del empresario.
En caso de accidente no laboral o enfermedad común, a
partir del 4.º día de baja en el trabajo ocasionada por la
enfermedad o el accidente.

Duración del derecho
del subsidio de Incapacidad Temporal. El subsidio se abona mientras el trabajador se encuentra en
situación de incapacidad temporal.
Por ello la duración máxima
del subsidio de IT es:
En caso de enfermedad o accidente, 12 meses, prorrogables
expresamente por otros 6 cuando se presume que durante ellos
puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art.
128 LSS).
La declaración de prórroga corresponde al INSS o, en su
caso, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales o empresa autorizada para colaborar en la gestión
de aquélla. La decisión recaída puede ser impugnada ante la
jurisdicción laboral (art. 15 D 1.646/72).
Ahora bien, no es preciso una declaración expresa de prórroga
si se siguen emitiendo los partes de confirmación de baja (TS
18.7.95).
Si el período de incapacidad temporal se ve interrumpido por
períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses,
se inicia otro nuevo aunque se trate de la misma o similar
enfermedad (art. 9 OM 13.10.67).
En otro caso, la recaída en la misma enfermedad antes de los
6 meses computa a efectos de duración máxima (art. 128 LSS y
TS 8.5.95).
En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin
incapacidad, tiene derecho a percibir el subsidio
correspondiente al día del alta. Si dicho día es festivo o víspera
de festivo, el trabajador tiene derecho asimismo a percibir
subsidio por tales días (art. 9 OM 13.10.67).
Cuando la incapacidad temporal se extingue por el transcurso
del plazo máximo de 18 meses y por ello deba examinarse la
situación del incapacitado, sus efectos se prorrogan hasta la
calificación de la incapacidad permanente si las prestaciones
de ésta son inferiores; de ser superiores, éstas retrotraen
sus efectos al momento de aquella extinción.
En caso de enfermedad profesional la duración máxima del
período de observación es de 6 meses, prorrogables por otros
6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de
la enfermedad (art. 128 LSS).
Corresponde al INSS resolver sobre la prórroga del período
de observación, a propuesta del Equipo de Valoración de
Incapacidades (arts. 1 y 3 RD 1.300/95).
Al término del período de observación, el trabajador pasa a
la situación que proceda o continúa en la de incapacidad
temporal, de acuerdo con su estado (art. 15 OM 13.10.67).
El período de observación computa a efectos de duración máxima
de la situación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad profesional (art. 128 LSS).

Abono del Subsidio por IT en los
contratos a Tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial, el
subsidio se abona únicamente durante los días contratados
como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanece en
situación de incapacidad temporal; salvo cuando la entidad
gestora o colaboradora haya debido asumir el pago de la
prestación por extinción del contrato o interrupción de la
actividad, en cuyo caso el subsidio se abona durante los días
naturales en que se encuentra en esa situación.
El cálculo de la base reguladora en el supuesto de contrato a
tiempo parcial no afecta al período máximo de duración de la
situación de incapacidad temporal, ya que en tal caso se
realiza por referencia al número de días naturales de
permanencia en la misma (art. 4 RD 144/99).

Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad
temporal corresponde:
Al INSS cuando se derive de enfermedad común, o accidente
no laboral. No obstante, el reconocimiento le corresponderá a
la Mutua cuando se haya optado por que sea ésta la que cubra
la prestación ecnómica de incapacidad temporal por
contingencias comunes (art. 71 RD 1.993/95).
Al INSS o a la Mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, en su caso, cuando se derive de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente
en la gestión cuando se derive de las contingencias a que
afecte su colaboración.
Pago del subsidio de IT por delegación de
la Seguridad Social Las empresas, individualmente consideradas y
en relación con su propio personal, están obligadas a pagar,
por delegación, el subsidio por incapacidad temporal a partir
del 16 día de baja, en los casos de enfermedad común o
accidente no laboral (art. 3 OM 25.11.66).
En tal caso, el subsidio se abona por los mismos períodos que
los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos
(art. 6 OM 13.10.67).
Entre los días 4 y 15 la obligación de pago no es por
delegación, sino directa.
Por otra parte, no existe pago por delegación, por abonar
directamente la entidad gestora o colaboradora la prestación,
cuando el beneficiario es un representante de comercio, un
profesional taurino o un artista con relación laboral especial
retribuido por actuaciones, programas o campañas de duración
inferior a 30 días. Sin embargo, esa responsabilidad no exime a
la empresa de la obligación del pago a su cargo del subsidio,
por contingencias comunes, entre los días 4.º y 15.º (Res.
6.10.92).
La obligación de pago por delegación no se extingue en los
supuestos de alta médica con informe propuesta ya que se
mantiene la obligación de cotizar y abonar la prestación, si
no existe una declaración posterior de incapacidad permanente,
hasta que no se extinga la relación laboral o se agote el plazo
máximo de duración de la incapacidad temporal (Res. 20.2.02).
Incumplir las obligaciones derivadas de su
colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social
constituye infracción grave sancionable con multa entre 300,52
y 3.005,06 euros (arts. 22 y 40 LISOS).
Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores y llevan más
de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación
económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su
causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del
pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua, por cuya
delegación lo están efectuando.
El traslado de la indicada obligación debe tener efecto
coincidiendo con el comienzo de un mes natural, comunicarse a la
entidad correspondiente con una antelación mínima de 15 días
y no exime a la empresa de la obligación del pago a su cargo
del subsidio, por contingencias comunes, entre los días 4.º y
15.º (Res. 6.10.92).
La autorización para el aplazamiento o fraccionamiento del
ingreso de cuotas de la Seguridad Social puede exceptuar,
durante el período de aplazamiento, de la obligación del pago
delegado (art. 16 OM 25.11.66).
Cuando el pago se efectúa directamente por el INSS o, en su
caso, Mutua, el subsidio se abona semanalmente por períodos
vencidos (art. 6 OM 13.10.67).
Deducción del pago delegado Las empresas tienen derecho a deducir las prestaciones
satisfechas a los trabajadores en régimen de pago delegado en
los documentos de cotización solamente si cumplen con la
obligación de presentar los documentos de cotización en la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social dentro del plazo reglamentario, cualquiera que sea el
momento del pago de las cuotas.
Necesariamente, tanto el importe de las prestaciones como el
de las cuotas devengadas ha de corresponder a idéntico período.
Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos
en los documentos de cotización que ocasionen deducciones
fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social
constituyen infracciones muy graves sancionables con multa entre
3.005,07 y 90.151,82 euros (arts. 23 y 40 LISOS).
Pago del subsidio por IT por colaboración voluntaria
El empresario puede asumir directamente el
pago, a su cargo, de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
respecto de todos los trabajadores de la empresa.
Para poder acogerse a esta modalidad de colaboración, la
empresa, en modelo oficial y por triplicado, debe presentar la
solicitud en la Dirección Provincial de la Tesorería o
Administración correspondiente.
Tanto la solicitud de colaboración como la renuncia a la
misma debe formularse por las empresas ya inscritas antes del 1
de octubre y con efectos a partir del 1 de enero del año
siguiente.
El coeficiente reductor que la empresa puede aplicar a la
cotización por contingencias comunes de los trabajadores de la
empresa es, en 1998, del 0,05 (art. 17 OM 26.1.98).
Por otra parte, también asumen directamente el pago a su
cargo de las prestaciones de incapacidad temporal las empresas
con instalaciones sanitarias propias que han sido autorizadas a
colaborar voluntariamente respecto a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional o enfermedad común
y accidente no laboral. En ambos casos, las empresas autorizadas
deben prestar a su cargo, además, la asistencia sanitaria.
La empresa colaboradora no queda liberada del pago de la
prestación causada a partir de la extinción del contrato de
trabajo por no ser esta extinción causa a su vez de la extinción
de aquélla (TS 18.12.97).
Responsabilidad en el pago
del Subsidio de Incapacidad Temporal El pago del subsidio por incapacidad
temporal corre a cargo de:
El empresario, desde el 4.º al 15.º día después de la
baja, en caso de enfermedad común o accidente no laboral (art.
131 LSS).
No obstante, si en esos días se extingue el contrato de
trabajo, la responsabilidad en el pago se traslada a la
entidad gestora (Res. 27.10.92).
Así mismo, el INSS es responsable subsidiario en el supuesto
de incumplimiento de su obligación de pago por parte del
empresario (TS 15.6.98).
El INSS, cuando ha reconocido el derecho. En caso de
enfermedad común o accidente no laboral, tan sólo a partir
del 16.º día después de la baja (art. 131 LSS).
Reclamación ante
la Inspección Médica
En el caso de
desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad Gestoria
de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de 12 meses en
situación de incapacidad temporal (Ley 40/2005, de 4 de
diciembre)
INCAPACIDAD TEMPORAL Y
DESPIDO
Las faltas de
asistencia al trabajo, aun justificadas, pueden dar lugar a la
extinción del contrato por causas objetivas. No obstante, no se
consideran faltas de asistencia las ausencias motivadas por
accidente de trabajo o por enfermedad o accidente no laboral que
hayan sido acordados por los servicios sanitarios oficiales y
con una duración de más de 20 días consecutivos. El trabajador
deberá comunicar la baja a la empresa en un plazo de 5 días.
La situación de
incapacidad temporal, no puede ser alegada por el empresario
como causa de despido. A sensu contrario, tampoco existe
inconveniente para extinguir el contrato de un trabajador en
esta situación, siempre que la extinción esté basada en causas
ajenas a la situación de incapacidad temporal.
Cuando el trabajador que preste servicios remunerados durante la
situación de incapacidad temporal, ya sea por cuenta propia,
como ajena, cualquiera que sean las horas del día, o si en
situación de incapacidad temporal, realiza una actividad
perjudicial para su curación o simula la situación de
incapacidad temporal, podrá ser despedido por causas
disciplinarias, alegando transgresión de la buena fe contractual
o abuso de confianza.
En general la situación de incapacidad
temporal no amplia la duración del contrato salvo que se pacte
de manera expresa. Ello significa que, aún cuando el trabajador
se encuentre de baja por incapacidad temporal, llegado el
vencimiento del contrato, éste se extingue y se termina la
relación laboral.
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Presentación en
soporte informático de procesos de incapacidad laboral
Como ya se viene
haciendo, con carácter obligatorio desde el 1 de enero del
2004, con las comunicaciones de los partes de accidente de
trabajo y en la misma línea de utilización de técnicas
electrónicas, informáticas o telemáticas en las relaciones
de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, el
Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden
TAS/299/2004 de 12 de febrero sobre presentación de los
partes médicos relativos a procesos de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común y accidente no
laboral, mediante el Sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED).
Esta orden
establece la obligatoriedad de esta presentación, a partir
del 23 de mayo del 2004, para aquellas empresas
incorporadas al sistema RED de la Seguridad Social.
Esta modalidad de
comunicación libera a la empresa de su presentación en
soporte papel y agiliza la gestión de las prestaciones
económicas de incapacidad temporal derivadas de
contingencias comunes.
La citada Orden no
establece modificación alguna en relación con los plazos
de presentación de las copias de los partes, por lo que
los mismos serán los establecidos por la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de junio de
1997 para las copias de los partes en soporte papel.
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