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Ley General de la
Seguridad Social. Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (LSS), modificada por la Ley 40/2007.
Significado
de invalidez
La invalidez, en cuanto limitación funcional, es objeto de
protección en el sistema de la Seguridad Social bajo dos
modalidades, contributiva o no contributiva, según se tome en
cuenta o no para su valoración la realización de una actividad
profesional. La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de
incapacidad permanente. Concepto
de Incapacidad Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es
aquella situación del trabajador en la cual, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en
la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social
y no impedir la calificación de la situación de incapacidad
permanente, si se trata de un minusválido al que, con
posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando
por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías
una disminución o anulación de su capacidad laboral. Para la valoración de la incapacidad permanente no es
preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas. Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la
posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido
si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a
largo plazo. También tiene la consideración de
incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación
de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de
duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por
otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el
alta médica por curación. En este caso, el hecho causante de la
prestación por contingencias comunes se entiende producido como
en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la
que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art.
13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).
Grados de incapacidad En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral
del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe
distinguir diversos grados de incapacidad:
- Incapacidad
permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
A los efectos
de calificar la invalidez, se considera profesión habitual la
que ejercía el interesado o aquella a la que pudiera ser
destinado dentro del mismo grupo profesional Sentencia Tribunal
Supremo Sala 4ª de 23 febrero 2006.
En caso de
accidente, sea o no de trabajo la profesión habitual deberá
entenderse referida al momento en que sufrió el accidente.
El grado de
incapacidad sólo puede definirse por las reales lesiones y
secuelas presentes y objetivadas en el momento de su
calificación.
En caso de
enfermedad, profesional o común, habrá que atender a los 12
meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la
incapacidad temporal de la que derive la invalidez.

Incapacidad permanente parcial
Se entiende
por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador
una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento
normal para dicha profesión sin impedirle la realización de
las tareas fundamentales de la misma.
Prestación económica Los trabajadores declarados en situación de
incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado
equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha
servido para determinar la prestación económica de
incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad
permanente.

Beneficiarios Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad
permanente parcial se requiere:
Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente
parcial.
Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta
en la Seguridad Social.
El momento para determinar si el trabajador se encontraba en
situación de alta o asimilada es el del cese en el trabajo a
consecuencia de las contingencias determinantes de la
invalidez, no el de la solicitud (TS 9.10.95).
No tener 65 años y reunir los requisitos necesarios para
acceder a la pensión de jubilación, si se trata de
incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común o
accidente no laboral.
Haber cubierto un período de cotización
de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la
fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la
que se deriva la incapacidad permanente parcial.
Si el trabajador es menor de 21 años, el período mínimo de
cotización exigible es el resultado de sumar 18 meses,
correspondientes al período integro de incapacidad temporal,
incluida su prórroga, más la mitad de los días
transcurridos entre la fecha de cumplimiento de 16 años y la
fecha de inicio de la incapacidad temporal (art. 3 D 394/74).
Período
mínimo de cotización para menores de 31 años
Es necesario
acreditar, al menos, un tercio - 1/3 - del tiempo transcurrido
entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
Cuando se trata de un trabajador
contratado a tiempo parcial, para acreditar el período de
cotización necesario: Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en
función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como
complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos
de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente
trabajadas se divide por 5.
Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por
contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas
a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que
estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT
2.ª RD 144/99).
° El plazo de tiempo de 10 años, dentro de los cuales hay
que acreditar el período de cotización exigido, se
incrementa en la misma proporción en que se reduce la
jornada efectivamente realizada respecto de la jornada
habitual en la actividad correspondiente.
No se exige período previo alguno de cotización cuando la
incapacidad permanente parcial se deriva de accidente, laboral
o no, o de enfermedad profesional.
Aun cuando no se hayan agotado los 18 meses en la situación
de incapacidad temporal, se consideran cotizados todos ellos a
efectos del período mínimo de cotización exigido (art. 2 D
394/74).
Asimismo, el primer año de la excedencia por cuidado de hijo
se considera como período de cotización efectiva (art. 180
LSS).
En el caso de representantes de comercio
que no se hallan al corriente en el pago de las cuotas que les
son exigibles en la fecha en que sobreviene la contingencia,
una vez solicitado el reconocimiento del derecho, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período
de cotización exigible, advertirá al beneficiario de la
necesidad de que se ponga al corriente en el pago de las
cuotas debidas, dejándose condicionado el abono de la
prestación solicitada al cumplimiento de dicha obligación (art.
2 OM 30.11.87).
En el caso de artistas y
profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en
virtud de las regularizaciones que se efectúan al finalizar
el ejercicio económico, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, si está cubierto el período de cotización exigible,
dejará condicionado el abono de la prestación al pago de la
deuda (art. 4 OM 30.11.87).
Puede suceder que el trabajador no
hubiera cumplido el periodo de cotización necesario en la
empresa en que se inicia la baja. En este caso el trabajador
podrá, bajo su propia responsabilidad, complementarlo mediante
una declaración en la que haga constar el tiempo trabajado en
otras empresas.

Reincorporación a la empresa
Los trabajadores que han sido declarados en
situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a
su reincorporación en la empresa en las siguientes
condiciones:
Si la incapacidad permanente parcial no afecta al
rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que
ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe
reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad,
mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de que el empresario acredite la disminución
en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de
trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe,
puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún
caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los
ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando
se realiza jornada completa.
Los trabajadores que han sido declarados en situación de
incapacidad permanente parcial y después de haber recibido
prestaciones de recuperación profesional recobran su total
capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a
reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que
vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no
hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.
La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación
a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo
de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por
el organismo correspondiente.
El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o
preferencia en el empleo constituye una infracción grave
sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y
40 LISOS).
Incapacidad permanente total
Se entiende por incapacidad
permanente total para la profesión habitual la que inhabilite
al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta La profesión habitual que se ha de tomar en consideración
es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el
accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS
23.11.00). Prestación económica Pensión
por Incapacidad permanente total
La prestación por incapacidad
permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser
sustituida por una indemnización a tanto alzado.
La fecha inicial de la prestación económica de invalidez
permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y
no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen
del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las
prestaciones originadas por la contingencia y no la de la
solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones
orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado
fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de
irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.
Cuando el beneficiario sea menor
de 60 años, excepcionalmente y de forma temporal puede sustituir
la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización
a tanto alzado.
La
indemnización consiste en mensualidades de la pensión
correspondiente. El número de mensualidades está en función de
la edad del beneficiario.
|
Edad cumplida
|
Nº de
mensualidades
|
|
Menos de 54 años |
84 |
|
54 |
72 |
|
55 |
60 |
|
56 |
48 |
|
57 |
36 |
|
58 |
24 |
|
59 |
12 |
Cuando la situación de incapacidad permanente deriva de una
contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad
profesional, se perciben 12 pagas al año; si se debe a
accidente no laboral o a enfermedad común, 14: una por cada mes
del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre (art.
42 LSS).
La pensión es resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100
a la base reguladora:
- La edad del trabajador, que
deberá ser como mínimo de 55 años.
- La falta de preparación.
- Las circunstancias sociales y laborales del lugar de
residencia.
Esta situación se denomina incapacidad permanente total
cualificada.
Los pensionistas inválidos totales con 65 años o más tienen
garantizada una pensión mínima que, para el año 2007, es la
siguiente: Artículo. 46 .5 Ley 42/2006 de 28 diciembre 2006, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE de 29
de diciembre):
| Con
cónyuge a cargo: |
8.484,84 € |
| Sin
cónyuge a cargo: |
6.905,08 € |
La
cuantía máxima de las pensiones para el año 2007 es mensualmente
2.290,59 euros y anualmente de 32.068,26 euros.
Artículo.41 Ley 42/2006 de 28 diciembre 2006.
La prestación pasa a denominarse pensión de jubilación al
cumplir el beneficiario 65 años, pero sin que ello implique
otra consecuencia. La cuantía de la pensión
de incapacidad permanente total derivada de contingencias
comunes del trabajador con 65 o más años, que no cumple los
requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación,
es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje,
50 por 100, que corresponde al período mínimo de cotización
para el acceso a la pensión de jubilación: 15 años.
Incapacidad
permanente total cualificada
Es aquella incapacidad permanente
total en la que por la edad del trabajador, 55 años o más, la
falta de preparación, o las características sociales y laborales
del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un
nuevo empleo por el beneficiario.
Sólo se reconoce cuando el hecho
causante de la incapacidad permanente total sea posterior al 1
de julio de 1972, aunque se alcancen con posterioridad las
condiciones exigidas para su concesión.
La prestación
consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad
permanente total, es decir, el 75% de la misma base reguladora
de la incapacidad permanente total.
Los beneficiarios de
pensiones de incapacidad permanente total cualificada con edad
entre 60 y 64 años tienen garantizada una pensión mínima, que
para el año 2007, es
Artículo.46 .5 Ley 42/2006 de 28 diciembre 2006:
| Con
cónyuge a cargo |
7.929,74 |
| Sin cónyuge a cargo |
6.433,98 |
Si el
beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55
años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, a
través de los siguientes trámites:
- Debe ser solicitado por el interesado.
- Los efectos pueden retrotraerse
a los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Cuando el derecho al incremento nace transcurrido un año desde
el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente
total, previa solicitud del interesado, a la cuantía de la
incapacidad permanente total cualificada se le aplican las
revalorizaciones que tuvieron lugar.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquel grado de incapacidad que
inhabilita al trabajador para la realización de cualquier
profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin
que pueda dedicarse a otra distinta.
Igualmente debe
reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien,
aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades
reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que
componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece
el ámbito laboral.
Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente
absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido declarados
en situación de incapacidad permanente absoluta por alguna de
las siguientes causas:
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Accidente no laboral.
- Enfermedad común.
Los trabajadores que
tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de
incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:
- Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los
requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación:
en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de
incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.
Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la
incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos,
para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en
cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su
caso correspondan.
- Cuando en la fecha del hecho
causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la
pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En
este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de
contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias
profesionales.
La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de
aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al
período mínimo de cotización establecido para el acceso a la
pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el
50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994Artículo.163
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. (BOE de 29 de junio)
Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá
derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.
La
prestación por incapacidad permanente absoluta
consiste en una pensión calculada aplicando un
porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es
el 100 por 100.
Los pensionistas inválidos absolutos
tienen garantizada una pensión mínima que, para el
año 2007, es la siguiente:Artículo.46
.5 Ley 42/2006 de 28 diciembre 2006
|
Con cónyuge a cargo: |
8.484,84 €./año |
| Sin
cónyuge a cargo: |
6.905,08 €./año |
El importe a percibir como
consecuencia del señalamiento inicial de la pensión
no podrá superar la cuantía máxima fijada para el
año 2007 que es mensualmente de 2.290,59 euros y
anualmente de 32.068,26 euros.
Artículo.41 Ley 42/2006 de 28
diciembre 2006,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007. (BOE de 29 de diciembre)
Si
el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la
prestación de incapacidad permanente absoluta
derivada de contingencias comunes por no reunir los
requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía
de la pensión será el resultado de aplicar a la base
reguladora el porcentaje del 50%.
GRAN INVALIDEZ
La gran invalidez es la situación
del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a
consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la
asistencia de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.
No se reconoce la gran invalidez
cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida,
aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las
lesiones que se padecen.
Son beneficiarios los trabajadores
que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido declarados en
situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
Prestaciones
por Gran Invalidez
La prestación por gran invalidez
consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un
porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula
aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.
Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad
permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado
a la persona que atiende al gran inválido.
El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar
que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado
en régimen de internado en una institución asistencial pública
del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la
prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes
por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la
cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base
reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.
Los
pensionistas grandes inválidos tienen garantizada una pensión
mínima que, para el año 2007, es la siguiente:
|
Con cónyuge a cargo: |
12.727,26 € /año
|
| Sin
cónyuge a cargo: |
10.357,62 € /año |
La cuantía máxima para el año 2007
es, mensualmente de 2.290,59 euros y, anualmente
de 32.068,26 euros.
Artículo.41 Ley 42/2006 de 28
diciembre 2006
Las pensiones
de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad
profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la
gravedad de la falta, cuando:
- La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en
instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los
dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados
o en mal estado dichos dispositivos.
- No se hayan observado las medidas generales o particulares de
seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o
las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta
sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del
trabajador.
El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario
infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.
Es nulo todo pacto o contrato que tenga por finalidad cubrir,
compensar o transmitir dicha responsabilidad.
La responsabilidad por este recargo es independiente y
compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven
de la infracción.
Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se
suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que
recaiga sentencia firme.
La responsabilidad en el pago de la
prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante
a:
- El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.
- El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la
cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional.
- El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su
servicio.
Duración
y extinción de la prestación
Las
pensiones de incapacidad permanente tienen carácter
vitalicio, por lo que su duración es en principio
indeterminada, salvo cuando la protección consiste
en prestaciones de pago único. Sin embargo, la
revisión de la incapacidad permanente puede implicar
la transformación de la pensión.
La
pensiones de incapacidad permanente se extinguen por
alguna de las siguientes causas:
- Revisión por
curación total.
- Fallecimiento.
No procede la compensación o devolución de la
parte no consumida de los capitales coste
depositados para prestaciones de invalidez
cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no
procede deducir aquélla del capital coste a
constituir para la prestación o pensión de
viudedad.
- Por causar
derecho a la pensión de jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente derivada
de contingencias comunes, cuando los
beneficiarios cumplan la edad de 65 años,
pasarán a denominarse pensiones de jubilación.
La nueva denominación no implica modificación
alguna respecto de las condiciones de la
prestación que vinieran percibiendo, en
consecuencia, no procederá aplicar retención
alguna por el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas en las pensiones de incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez que pasen a
denominarse pensión de jubilación.

Denegación,
anulación o suspensión
Se produce la
anulación, suspensión o denegación de las pensiones de
incapacidad permanente:
- Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o
conservar el derecho a la prestación.
Es una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con
la pérdida de la prestación durante 6 meses.
La connivencia
del empresario en esta conducta constituye una infracción muy
grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros
- Cuando la
incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia
temeraria del beneficiario:
- Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o
el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del
tratamiento sanitario indicado durante la IT .
- Cuando el
beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los
tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación
procedentes.
Impuesto
sobre la Renta Personas Físicas
Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia
de uno de los siguientes tipos de invalidez
permanente:
- Incapacidad
permanente absoluta.
- Gran invalidez.
Artículo.137 .1 .d RDLeg. 1/1994
de 20 junio 1994
Por lo tanto, no están exentas las
pensiones reconocidas por la
SS. o
entidades que la sustituyan, como consecuencia de:
Artículo.137 .1 RDLeg. 1/1994 de 20
junio 1994
- Incapacidad
permanente parcial .
- Incapacidad
permanente total.
- Incapacidad
temporal.
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