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Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LSS), modificada por la Ley 40/2007.

Significado de invalidez

La invalidez, en cuanto limitación funcional, es objeto de protección en el sistema de la Seguridad Social bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, según se tome en cuenta o no para su valoración la realización de una actividad profesional.

La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad permanente.

Concepto de Incapacidad

Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.

En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).

Grados de incapacidad

En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe distinguir diversos grados de incapacidad:

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

­ Gran invalidez.

A los efectos de calificar la invalidez, se considera profesión habitual la que ejercía el interesado o aquella a la que pudiera ser destinado dentro del mismo grupo profesional Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª de 23 febrero 2006.

En caso de accidente, sea o no de trabajo la profesión habitual deberá entenderse referida al momento en que sufrió el accidente.

El grado de incapacidad sólo puede definirse por las reales lesiones y secuelas presentes y objetivadas en el momento de su calificación.

En caso de enfermedad, profesional o común, habrá que atender a los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que derive la invalidez.

Incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica

Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Beneficiarios

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente parcial se requiere:

Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial.

Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

El momento para determinar si el trabajador se encontraba en situación de alta o asimilada es el del cese en el trabajo a consecuencia de las contingencias determinantes de la invalidez, no el de la solicitud (TS 9.10.95).

No tener 65 años y reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, si se trata de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Haber cubierto un período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador es menor de 21 años, el período mínimo de cotización exigible es el resultado de sumar 18 meses, correspondientes al período integro de incapacidad temporal, incluida su prórroga, más la mitad de los días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de 16 años y la fecha de inicio de la incapacidad temporal (art. 3 D 394/74).

Período mínimo de cotización para menores de 31 años

Es necesario acreditar, al menos, un tercio - 1/3 - del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

Cuando se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización necesario:

Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5.

Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT 2.ª RD 144/99).

° El plazo de tiempo de 10 años, dentro de los cuales hay que acreditar el período de cotización exigido, se incrementa en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

No se exige período previo alguno de cotización cuando la incapacidad permanente parcial se deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.

Aun cuando no se hayan agotado los 18 meses en la situación de incapacidad temporal, se consideran cotizados todos ellos a efectos del período mínimo de cotización exigido (art. 2 D 394/74).

Asimismo, el primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

En el caso de representantes de comercio que no se hallan al corriente en el pago de las cuotas que les son exigibles en la fecha en que sobreviene la contingencia, una vez solicitado el reconocimiento del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, advertirá al beneficiario de la necesidad de que se ponga al corriente en el pago de las cuotas debidas, dejándose condicionado el abono de la prestación solicitada al cumplimiento de dicha obligación (art. 2 OM 30.11.87).

En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúan al finalizar el ejercicio económico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, dejará condicionado el abono de la prestación al pago de la deuda (art. 4 OM 30.11.87).

Puede suceder que el trabajador no hubiera cumplido el periodo de cotización necesario en la empresa en que se inicia la baja. En este caso el trabajador podrá, bajo su propia responsabilidad, complementarlo mediante una declaración en la que haga constar el tiempo trabajado en otras empresas.


Reincorporación a la empresa

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa en las siguientes condiciones:

Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.

En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe, puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realiza jornada completa.

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.

La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y 40 LISOS).


Incapacidad permanente total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Absoluta o gran invalidez con el trabajo

Las dos pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la prestación por desempleo

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la jubilación

Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto salvo que, para acreditar el derecho o para el reconocimiento de la misma se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso ha de optarse por una de ellas.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Prestación económica de la pensión por Incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.

La fecha inicial de la prestación económica de invalidez permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las prestaciones originadas por la contingencia y no la de la solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.

Cuando el beneficiario sea menor de 60 años, excepcionalmente y de forma temporal puede sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado.

La indemnización consiste en mensualidades de la pensión correspondiente. El número de mensualidades está en función de la edad del beneficiario.

    Edad cumplida

    Nº de mensualidades

    Menos de 54 años

    84

    54

    72

    55

    60

    56

    48

    57

    36

    58

    24

    59

    12

Cuando la situación de incapacidad permanente deriva de una contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se perciben 12 pagas al año; si se debe a accidente no laboral o a enfermedad común, 14: una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre (art. 42 LSS).

La pensión es resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora:

- La edad del trabajador, que deberá ser como mínimo de 55 años.

- La falta de preparación.

- Las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.

Esta situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Los pensionistas inválidos totales con 65 años o más tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2010, la siguiente: Real Decreto 2007/2009 de 23 de diciembre, en cómputo anual:

 

Clases de Pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo Con cónyuge no a cargo
Gran Invalidez: 15.229,20 € 12.343,80 € 11.708,20 €
Invalidez Absoluta: 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 €
Titular con 65 años 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 €
Titular entre 60 y 64 años 9.515,80 € 7.697,20 € 7.273,00 €
Derivada de Enfermedad común menor de 60 años 5.115,60 € 5.115,60 € 55% base mínima cotización R.General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 €

La prestación pasa a denominarse pensión de jubilación al cumplir el beneficiario 65 años, pero sin que ello implique otra consecuencia.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes del trabajador con 65 o más años, que no cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje, 50 por 100, que corresponde al período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación: 15 años.

Incapacidad permanente total cualificada

Es aquella incapacidad permanente total en la que por la edad del trabajador, 55 años o más, la falta de preparación, o las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo por el beneficiario.

Sólo se reconoce cuando el hecho causante de la incapacidad permanente total sea posterior al 1 de julio de 1972, aunque se alcancen con posterioridad las condiciones exigidas para su concesión.

La prestación consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad permanente total, es decir, el 75% de la misma base reguladora de la incapacidad permanente total.

Si el beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55 años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, a través de los siguientes trámites:

- Debe ser solicitado por el interesado.

- Los efectos pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud.

- Cuando el derecho al incremento nace transcurrido un año desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total, previa solicitud del interesado, a la cuantía de la incapacidad permanente total cualificada se le aplican las revalorizaciones que tuvieron lugar.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.

Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

- Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por alguna de las siguientes causas:

- Accidente de trabajo.

- Enfermedad profesional.

- Accidente no laboral.

- Enfermedad común.

Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:

- Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.

- Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.

La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.

La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.

Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

- Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente no laboral.

  • Enfermedad común.

Prestaciones por Gran Invalidez

La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

Las pensiones de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la gravedad de la falta, cuando:

- La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.

- No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.

El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Es nulo todo pacto o contrato que tenga por finalidad cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

La responsabilidad por este recargo es independiente y compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven de la infracción.

Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que recaiga sentencia firme.

La responsabilidad en el pago de la prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante a:

- El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

- El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

- El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su servicio.

Duración y extinción de la prestación

Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.

La pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las siguientes causas:

    - Revisión por curación total.

    - Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.

    - Por causar derecho a la pensión de jubilación.

    Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

Denegación, anulación o suspensión de la Pensión de Incapacidad Permanente

Se produce la anulación, suspensión o denegación de las pensiones de incapacidad permanente:

- Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.

Es una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con la pérdida de la prestación durante 6 meses.

La connivencia del empresario en esta conducta constituye una infracción muy grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros

- Cuando la incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia temeraria del beneficiario:

- Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento sanitario indicado durante la IT .

- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Repercusión en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia de uno de los siguientes tipos de invalidez permanente:

    - Incapacidad permanente absoluta.

    - Gran invalidez. Artículo.137.1 .d RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Por lo tanto, no están exentas las pensiones reconocidas por la SS. o entidades que la sustituyan, como consecuencia de: artículo.137.1 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

    - Incapacidad permanente parcial .

    - Incapacidad permanente total.

    - Incapacidad temporal.

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Última modificación: 11/06/2010