AGENCIA
TRIBUTARIA
REAL DECRETO
LEGISLATIVO 3/2004, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
 
En la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, hasta la entrada en vigor del Texto
refundido que lo ha sido con fecha 11 de marzo de 2004, se indicaba lo
siguiente:
NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL IRPF Artículo 1. Naturaleza del impuesto sobre la Renta
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de
carácter personal y directo que grava, según los principios de
igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas
de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Art. 4. Ámbito de aplicación
del Impuesto personal 1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará
en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio
de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico
en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País
Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las
especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley.
Art. 5. Tratados y convenios
Lo establecido en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a
formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo
96 de la Constitución Española.
SUJECIÓN AL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y
TEMPORALES
Hecho imponible y rentas exentas
Art. 6. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el
contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
3. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las
prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar
rendimientos del trabajo o del capital.
Rentas exentas
en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas Estarán exentas las siguientes rentas:
-
a) Las prestaciones públicas extraordinarias
por actos de terrorismo
y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por
actos de terrorismo.
-
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el
virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley
9/1993, de 28 de mayo.
-
c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que
sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la
Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del
Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
-
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil
por
daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de
daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos
cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser
consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1 del artículo
28, de la presente Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para
el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
-
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la
cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los
Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
-
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de
conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no
excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo
hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de
mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas
incentivadas.
-
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad
Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
-
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no
integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de
previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de
la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en
situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
-
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación
máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que
corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose
producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad
Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas
últimas.
-
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen
de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido
causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio.
-
h) Las prestaciones familiares por hijo a cargo
reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así
como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los
regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás
prestaciones públicas por situación de orfandad.
-
i) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo
del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años y las
ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años
para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que
el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo
interprofesional.
-
j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los
niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o
equivalente inclusive.
-
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud
de decisión judicial.
-
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con
las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los
premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades,
otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
-
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel
ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo
Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el
Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
-
n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva
entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único
establecida en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, por el que se
regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades
percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la
citada norma.
-
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el
caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores
discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos
del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
-
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al
mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años,
en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en
sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al
mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del
trabajador autónomo.
-
ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las
Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz
Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos.
-
o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado
español
por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
-
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente
realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
-
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no
residente en España o un establecimiento permanente radicado en el
extranjero.
-
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique
un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y
no se trate de un país o territorio que haya sido calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales.
Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.
-
La presente exención será incompatible, para los contribuyentes
destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de
tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del Reglamento de este
impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero,
cualquiera que sea su importe.
-
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de
excesos en sustitución de esta exención.
-
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas
por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los
procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,
por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las
Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
-
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite
del importe total de los gastos incurridos.
-
s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley
14/2002, de 5 de junio. (1) Notas

REDUCCIONES
EN LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO:
Las reducciones sobre los rendimientos netos del
trabajo, se han sustituido por una serie de reducciones sobre la base
imponible para hallar la base liquidable.
Como consecuencia de la aplicación de las
anteriores reducciones, que dan lugar al rendimiento neto reducido, el
saldo resultado no podrá ser negativo.
La condición de minusválido se acredita mediante
certificado del IMSERSO u órgano autonómico asimilado. En todo caso,
los pensionistas de la Seguridad Social que la perciban por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera
que tienen una minusvalía del 33%, si existe declaración judicial de
incapacidad se asimila a la superior o igual al 65%.
A partir del 2003, en el artículo 46 bis
(reducción por rendimientos del trabajo), 46 ter (reducción por
prolongación de la actividad laboral), 46 quater (reducción por
movilidad geográfica) y 47 quinquies nº 3 (reducción por discapacidad
de trabajadores activos) se sustituyen las reducciones practicadas
hasta el 2002.
LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En la Ley 40/1998 se definen como rentas en
especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares,
de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio
inferior al normal de mercado, aunque supongan un gasto real para
quien las conceda.
En general se valoran por su valor normal de
mercado, con especialidades para viviendas utilizadas por razón del
cargo oficial o por la condición de empleado público o privado, en
caso de utilización o entrega de automóviles, prestamos a tipos
inferiores al legal de dinero (lo que es habitual en entidades
financieras),...aunque como novedad del 2004, se indica que cuando el
rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por la empresa que
tengan como actividad habitual la realización de actividades que dan
lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado
al público del bien, derecho o servicio de que se trate.
TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS DE
VIDA O INVALIDEZ EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La nueva Ley del IRPF ha establecido que los
rendimientos derivados de los contratos de seguro de vida
individuales, con independencia del componente de riesgo, tendrá un
tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.
El Importe del rendimiento se calculará en
función de la modalidad de cobro, de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Seguros de capital diferido: Si se percibe
como capita, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado
por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las
primas satisfechas.
b) Seguros de rentas vitalicias inmediatas: Las
rentas vitalicias inmediatas son aquellas que se perciben mientras
viva la persona, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o
cualquier otro título sucesorio (por fallecimiento del contratante si
es seguro individual), se considerará rendimiento de capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes
siguientes:
45% cuando el perceptor tenga menos
de 40 años. 40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49
años.
35% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59
años. 25% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69
años. 20% cuando el perceptor tenga más de 69
años.
c) Seguros de rentas temporales (ver reglamento
IRPF)
d) Seguros de rentas diferidas, vitalicias o
temporales (ver reglamento IRPF)
e) Seguros de rentas diferidas percibidas como
prestaciones de jubilación o invalidez. (ver nueva Ley IRPF).
RENTA 2006 -- IRPF 2006

requisitos para la presentación de la declaración
Obligado a declarar
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF
todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia
habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido
exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los
límites que en cada caso se señalan:
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL
TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:
1º/ Con carácter general, el
límite se establece en
22.000 € brutos anuales, cuando procedan
de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido
de varios pagadores en los siguientes supuestos:
• Que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
superen en su conjunto la cantidad de
1.000 €
brutos anuales.
• Que sus únicos rendimientos
del trabajo consistan en pensiones de
la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de
acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En
concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante
los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la
presentación del modelo 146.
2º/ El límite se establece en
8.000 € brutos anuales cuando:
• Procedan de más de un pagador,
siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de
1.000 €
brutos anuales.
• Se hayan percibido pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas
últimas procedan de los padres por decisión judicial.
• El pagador de los rendimientos
no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del
extranjero).
B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE
CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O
INGRESO A CUENTA, SI CONJUNTAMENTE NO SUPERAN
1.600 € BRUTOS
ANUALES.
C. RENTAS
INMOBILIARIAS IMPUTADAS QUE PROCEDAN DE UN ÚNICO INMUEBLE NO ARRENDADO, DISTINTO DE
LA VIVIENDA HABITUAL, RENDIMIENTOS DE
LETRAS DEL TESORO Y
SUBVENCIONES PARA
LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE
PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 €
BRUTOS ANUALES.
En ningún caso tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente
rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de
actividades profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a
retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de
1.000 € brutos anuales.
No obstante,
deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la
aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
• Deducción por inversión en
vivienda habitual.
• Deducción por cuenta
ahorro-empresa.
• Deducción por doble imposición
internacional.
• Reducciones en la base
imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de
previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad.
Estos límites son los mismos en tributación
individual y conjunta. Los no obligados a declarar podrán solicitar
la DEVOLUCIÓN RÁPIDA.
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