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FISCALIDAD PERSONAS JURÍDICAS


  • Tributación Asociaciones

  • Tributación Fundaciones

  • Tributación ONGs

  • Actuación ante Inspección de Hacienda

AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Son personas jurídicas:

1º) Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. 

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2º) Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. 

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. 

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales. 

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. 

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. 

Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficiencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia. 

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. 

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura. 

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. 

Esta clase de  sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. 

Ámbito de aplicación espacial

El territorio español

 Como criterio general, el artículo 2.1 LIS establece la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en la totalidad  territorio español. En el párrafo segundo de dicho apartado se precisa, a efectos del impuesto, el alcance del concepto de territorio español.

Las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. (Art. 2 LIS)

No obstante, habrá que acudir a las normas del Derecho internacional para precisar el alcance de dicha extensión.

Ámbito espacial interno

 En el sistema fiscal español ha sido tradicional el existencia de regímenes especiales por razón de territorio, o sea, en función del territorio en el que se realizan las operaciones sujetas a gravamen. Destacamos los relativos a las rentas obtenidas en los territorios de Ceuta y Melilla, en el archipiélago Canario, en la comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Constitución española de 1978 reconoce, en su Disposición Adicional Primera, los derechos históricos de los territorios forales. Esta circunstancia, unida a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de Hacienda General y Deuda del Estado en el art. 149.1.14ª  CE, configura  la autonomía que, en materia impositiva, caracteriza los regímenes forales de Concierto y Convenio.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 41 desarrolló el sistema foral tradicional de Concierto Económico como vía adecuada para ordenar las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco, declarando como principio general la competencia de las Instituciones correspondientes de cada uno de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular, dentro de su ámbito territorial, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticos fines dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

En cuanto a la Comunidad Foral Navarra, el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, reconoce su potestad para mantener, establecer y regular un régimen tributario propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico, norma reguladora de su actividad tributaria y financiera, que determina  los criterios de armonización de su régimen tributario con el general del Estado que deberán respetar, en todo caso, el principio de solidaridad.

Como actuar ante una Inspección tributaria:

La actuación personal es posible y, a veces, obligada, pero también se puede actuar mediante representación.

Las actas de conformidad son un acto de renuncia de derechos que exige que sean firmadas por el representante legal de la sociedad.

A los Inspectores se les aplica el régimen general de abstención y recusación regulados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAPyPAC.

La prueba de los hechos, se rige por las normas establecidas en el Código civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General Tributaria.

Plazos de las actuaciones Inspectoras:

Caducidad. Suspensión. Interrupción

Las Actas. Las actuaciones inspectoras deben concluir con un acta . Pero las actas pueden ser, según el contenido de la regulación, previas (contenido parcial) o definitivas (contenido íntegro). Y según su terminación: Con conformidad del contribuyente o firmadas en disconformidad.

Requisitos de las Actas de Inspección:

Si se firman actas en conformidad con devolución y en disconformidad a ingresar no cabe ni devolver ni compensar al ser actas provisionales.

Procede el Acta previa cuando no se pudo comprobar sociedades participadas por falta de aportación de documentación.

Acta previa justificada lo es cuando se limita a un hecho imponible perfectamente desagregable como es una venta de acciones.

AGENCIA TRIBUTARIAAGENCIA TRIBUTARIA Ley del Impuesto sobre sociedades

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Última modificación: 25/05/2010