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De acuerdo con el apartado 1 del artículo 32 están sujetas al gravamen especial las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o de disfrute sobre los mismos.

El impuesto se exige con independencia del IRNR regulado en los artículos anteriores. Además, tiene la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores (apartado 7).

Los extranjeros residentes legales en España, están sometidos a los mismos impuestos, directos e indirectos que los españoles, y así lo establece el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, señalando que son contribuyentes por este Impuesto:

Territorio español

Determina el ámbito espacial del impuesto, es decir, sólo la renta obtenida dentro de este territorio está sujeta al IRNR.

El art. 2.2 LIRNR delimita el territorio español, si bien, en puridad, debería decir territorio español a efectos del Impuesto. Este apartado establece que el territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores así como el mar territorial y las áreas exteriores a él en las que, de acuerdo con el Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español, ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

 Así pues, el "territorio español" está formado por:

a) El espacio terrestre.

b) El espacio aéreo

c) El mar territorial

Viene definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 10 de enero, y es el contenido dentro de una distancia de 12 de doce millas náuticas de los puntos más próximos de la línea base.

d) Las áreas exteriores al mar territorial

Son las llamadas "plataforma continental” y "zona económica exclusiva".

Establecimientos permanentes

(Art. 14 LIRNR)

 El art. 14 LIRNR distingue dos formas de sujeción de las rentas obtenidas por los no residentes.

a) Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

 Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la Ley del IRNR (Art. 14.1)

La renta gravable es la renta neta, es decir, la resultante de deducir de los ingresos los gastos necesarios para su obtención.

b) Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

 Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas y en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley (Art.14.2).

 En este caso, la renta gravada es la renta bruta (salvo explotaciones económicas sin establecimiento permanente).

4.1. Establecimientos permanentes

 De todo lo anterior deducimos la importancia de definir correctamente lo que constituye un establecimiento permanente. Las leyes propias de cada tributo y los convenios de doble imposición emplean una buena parte de su articulado en tal labor.

"a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente."

Igualmente, el artículo 17, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece la obligación personal de contribuir: "1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora."

En el artículo 18 del Reglamento, antes indicado, se establece la obligación real de contribuir, es decir se exigirá el impuesto cuando los bienes se encuentren en territorio español.

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Última modificación: 25/05/2010