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Personas sujetas
De acuerdo con el apartado 1 del
artículo 32 están sujetas al gravamen especial las entidades no
residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título
bienes inmuebles o derechos reales de goce o de disfrute sobre los mismos.
El
impuesto se exige con independencia del IRNR regulado en los artículos
anteriores.
Además, tiene la consideración de
gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto
que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores (apartado
7).
Los
extranjeros residentes legales en España, están sometidos a los mismos
impuestos, directos e indirectos que los españoles, y así lo establece
el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas
Físicas, señalando que son contribuyentes por este Impuesto:
Territorio español
Determina el ámbito espacial del
impuesto, es decir, sólo la renta obtenida dentro de este territorio está
sujeta al IRNR.
El art. 2.2 LIRNR delimita el
territorio español, si bien, en puridad, debería decir territorio
español a efectos del Impuesto. Este apartado establece que el territorio
español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio
aéreo, las aguas interiores así como el mar territorial y las áreas
exteriores a él en las que, de acuerdo con el Derecho Internacional y en
virtud de su legislación interna, el Estado español, ejerza o pueda
ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su
subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.
Así pues, el "territorio español" está
formado por:
a) El espacio terrestre.
b) El espacio aéreo
c) El mar territorial
Viene definido en el artículo 3 de la
Ley 10/1977, de 10 de enero, y es el contenido dentro de una distancia de
12 de doce millas náuticas de los puntos más próximos de la línea base.
d) Las áreas exteriores al mar
territorial
Son las llamadas "plataforma
continental” y "zona económica exclusiva".
Establecimientos
permanentes
(Art. 14 LIRNR)
El art. 14 LIRNR distingue dos
formas de sujeción de las rentas obtenidas por los no residentes.
a) Rentas obtenidas mediante
establecimiento permanente
Los contribuyentes que obtengan rentas
mediante establecimiento permanente situado en territorio español
tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento,
cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto
en el capítulo III de la Ley del IRNR (Art. 14.1)
La renta gravable es la renta neta, es
decir, la resultante de deducir de los ingresos los gastos necesarios para
su obtención.
b) Rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente
Los contribuyentes que obtengan rentas
sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma
separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a
gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas y en
los términos previstos en el capítulo IV de la Ley (Art.14.2).
En este caso, la renta gravada es la
renta bruta (salvo explotaciones económicas sin establecimiento
permanente).
4.1. Establecimientos permanentes
De todo lo anterior deducimos la
importancia de definir correctamente lo que constituye un establecimiento
permanente. Las leyes propias de cada tributo y los convenios de doble
imposición emplean una buena parte de su articulado en tal labor.
"a)
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio
español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia
habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo siguiente."
Igualmente, el
artículo 17, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece la obligación
personal de contribuir: "1. A los contribuyentes que
tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por
obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que
adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del
domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora."
En el
artículo 18 del Reglamento, antes indicado, se establece la obligación
real de contribuir, es decir se exigirá el impuesto cuando
los bienes se encuentren en territorio español.

TRIBUTACIÓN DE LOS
NO RESIDENTES 

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