Los Abogados Especialistas en Seguridad
Social, de nuestros Bufete de Abogados, le asesorarán en todo lo
relacionado entre usted, como persona física o como empresa, o
empresario, a fin de que cualquier incidencia con la Seguridad Social,
pueda consultar con un Abogado especializado en la materia.
Que situaciones se producen o a veces se
confrontan para las que es conveniente estar asesorado por un Abogados
especialista en Seguridad Social.
Situación de índole
administrativa:
En la gestión con la Seguridad Social:
Problemas de Alta de trabajadores en el
régimen correspondiente de Seguridad Social.
Problemática con inclusiones en regimenes
especiales irregularmente como en los siguientes:
Problemas en las bajas de trabajadores en
la Tesorería de la Seguridad Social.
-
Bajas en seguridad social, fuera de plazo.
-
Cotizaciones erróneas.
-
Falta de cotización temporalmente
-
Negociación por descubierto de cuotas.
Inspecciones laborales
a la empresa:
-
Inspección por impago de cuotas sociales.
-
Inspección por impago de cuota del trabajador
-
Inspección por impago de cuota empresarial.
Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por
cuotas originadas por:
-
Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
-
Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas
diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización
presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
-
Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago,
cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable,
y en base a cualquier norma con rango de Ley que no excluya la
responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de
responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá
extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en
cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a
que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y
costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.
-
Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de
las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el
empleo.
Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente
establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter
de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto
administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección
provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del
órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado.
Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante
el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de
liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten
afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base
de cotización a que la liquidación se contrae.
Intervención de los Abogados
Especialistas en Seguridad Social en las actas de liquidación de cuotas.
Nuestros Abogados especialistas en Seguridad Social, formularán los
escritos de descargo correspondiente, con las reclamaciones laborales
posteriores o con la posterior reclamación judicial, ante la irregularidad
que pueda visualizarse de la formulación incorrecta de actas de
liquidación de deudas con la Seguridad Social.
ORGANIGRAMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL

TRÁMITE PREVIO A LA AFILIACIÓN
EN SEGURIDAD SOCIAL:
Previamente a la afiliación los ciudadanos deben solicitar el número de la Seguridad Social.
El número se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social que figurarán, como mínimo, nombre y apellidos y, en su caso, el número del Documento Nacional de Identidad.
El número de la Seguridad Social (NUSS) se convertirá automáticamente en número de afiliación
(NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.

DEFENSA EN RECAUDACIONES
EN VÍA EJECUTIVA DE SEGURIDAD SOCIAL
Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad
Social, la Tesorería General de la misma podrá adoptar medidas cautelares
de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro
caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.
-
Las medidas habrán de ser
proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se
adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o
imposible reparación.
La medida cautelar podrá consistir en
alguna de las siguientes:
-
Retención del pago de devoluciones
de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería
General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria
para asegurar el cobro de la deuda.
La retención cautelar total o
parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada
al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
-
Embargo preventivo de bienes o
derechos.
Este embargo preventivo se asegurará
mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o
mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
-
Cualquiera otra legalmente prevista.
-
Cuando la deuda con la Seguridad
Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya
transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que
corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases,
tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan
fijar una cifra máxima de responsabilidad, la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro,
previa autorización, en su respectivo ámbito, del Director Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, del Director
General de la misma o autoridad en quien deleguen.
-
Las medidas cautelares así adoptadas
se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen
las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del
interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime
suficiente.
-
Las medidas cautelares podrán
convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En
otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá
del plazo de seis meses desde su adopción.
-
Se podrá acordar el embargo preventivo
de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la
deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y
trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los
trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados
de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, podrán intervenirse los
ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores
no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieren
efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Actuación de los
Abogados Especialistas en Seguridad Social ante las medidas en vía
ejecutiva:
La defensa de los Abogados especialistas
en seguridad social, se establecerá en evitar que dicha medida cautelar
produzca un perjuicio irreparable en el cliente, contando con el
conocimiento informado por el cliente y en la aplicación de su buena
práxis en la defensa del mismo.
Infracciones y Sanciones en
el Orden social
La defensa
jurídica por los Abogados especialistas en la apertura de actas de
infracción y posterior impugnación de sanción, también determina la
especialidad de los Abogados, contando con el conocimiento íntegro de la
norma reguladora de la Seguridad Social, como es la Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En dicha
Ley se establece la regulación de las infracciones y sanciones a la Ley de
Seguridad Social, estableciéndose en ella que:
1. Constituyen infracciones
administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los
distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente
Ley y en las leyes del orden social.
2. Las infracciones no podrán ser objeto
de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad
con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
3. Las infracciones se califican como
leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber
infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
Sujetos responsables
de la infracción.
Son sujetos responsables de la
infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes
que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la
presente Ley y, en particular, las siguientes:
-
El empresario en la relación laboral.
-
Los empresarios, trabajadores por
cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las
prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la
gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así
como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones
en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de
trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
-
Los empresarios, los trabajadores, los
solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas
físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del
empleo y de formación profesional ocupacional o continua.
-
Los transportistas, agentes
consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas
físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
-
Los empresarios y trabajadores por
cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
-
Las cooperativas con respecto a sus
socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de
16 de julio, de Cooperativas.
-
Las agencias de colocación, las
empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las
obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de
prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en
otros números de este artículo.
-
Los empresarios titulares de
centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los
trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se
deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
-
Las entidades especializadas que
actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas
o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de
prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar
y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales
que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha
materia.
-
Las personas físicas o jurídicas y las
comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de
dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los
derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos
establecidos en su legislación específica.
-
Los empresarios incluidos en el ámbito
de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional,
respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos
trabajadores desplazados temporalmente a España.
-
Las sociedades europeas y las
sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las
sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas
domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de
una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las
personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los
centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de
las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las
sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el
Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los
derechos de información, consulta y participación de los trabajadores,
en los términos establecidos en su legislación específica.
-
Las empresas de inserción,
respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación
específica, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este
artículo.
-
Las fundaciones y asociaciones
de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio
para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo
de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de
la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con
discapacidad.
El
Abogados especialista en Seguridad Social, llevará a cabo todos los
recursos posibles ante la defensa de los intereses de sus clientes en este
ámbito.
Defensa
por los Abogados especialistas en la imputación penal por un delito contra
la seguridad Social.
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