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RECLAMACIÓN DE INGRESOS
INDEBIDOS
La finalidad del
procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la
Administración de Hacienda, Estatal, Autonómica o Local, Seguridad
Social y demás organismos recaudatorios de la Administración del Estado,
es un procedimiento para obtener la devolución de las deudas que se
hayan ingresado indebidamente en el Tesoro, ya sean por las deudas
estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos.
La base legal del
procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221
de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de
diciembre).
Tienen derecho a
solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o
entidades:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran
realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones,
así como los sucesores de unos y otros.
- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a
cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el
ingreso repercutido lo han sido indebidamente.
- Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales
exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o
entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que
haya soportado la repercusión.
Legitimados para solicitar la devolución de
ingresos indebidos:
Tienen derecho a obtener la devolución de
los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran
realizado el ingreso indebido, así como los sucesores de unos y otros.
- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a
cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o
ingresos a cuenta repercutidos. - La persona o entidad que haya
soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a
tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o
entidades.
No obstante, únicamente procederá la devolución cuando concurran los
siguientes requisitos:
* Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante
factura o documento sustitutivo.
* Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.
* Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se
solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a
quien se repercutieron o a un tercero.
* Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no
tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Derecho a obtener la devolución de ingresos
indebidos podrá reconocerse:
- En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución
de ingresos indebidos, cuando se trate de los siguientes supuestos:
* Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas
tributarias o sanciones.
* Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar
resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
* Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o
sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de
prescripción.
* Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
- En un procedimiento especial de revisión.
- En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación
económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.
- En un procedimiento de aplicación de los tributos.
- En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia
del obligado tributario o de otros obligados.
- Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa
tributaria.
Cantidad a reclamar con derecho a devolución
La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará
constituida por la suma de las siguientes cantidades:
- El importe del ingreso indebidamente efectuado.
- Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado
durante el procedimiento de apremio.
- El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte
exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad
de que el obligado tributario lo solicite.
Inicio
del procedimiento de devolución de ingresos indebidos
El procedimiento para el reconocimiento
del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de
oficio o a instancia del interesado.
A instancia del
interesado
La solicitud debe dirigirse al órgano
competente para resolver y contendrá los siguientes datos:
* Nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del
interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se
deberá incluir su identificación completa.
* Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita
el inicio del procedimiento.
* Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del
expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave
alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de
impugnación y demás datos relativos a este que se consideren
convenientes, así como la pretensión del interesado.
* Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
* Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
* Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.
- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los
documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos
elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes
de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos
identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar
del ingreso y su importe.- Declaración expresa del medio elegido por el
que haya de realizarse la devolución, pudiéndose optar por cualquiera de
los siguientes:
* Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los
datos identificativos de la entidad de crédito.
* Cheque cruzado o nominativo.
De oficio
Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado
el acuerdo de iniciación.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean
suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento
podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
Tramitación del procedimiento
En la tramitación del expediente, el
órgano competente de la Administración tributaria comprobará las
circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad
del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del
derecho y la cuantía de la devolución.
El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes
que considere necesarios.
Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria deberá
notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en
un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes
que estime necesarios.
Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros
hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o
cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada,
excluidos los intereses de demora.
Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación
elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.
Resolución del procedimiento de devolución
El órgano competente para resolver dictará
una resolución motivada en la que, si procede:
- Se acordará el derecho a la devolución.
- Se determinará el titular del derecho.
- Se determinará el importe de la devolución.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado
podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin haberse notificado la
resolución expresa.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles
de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
El derecho a la
devolución prescribe a los 4 años desde el día en que se produjo el
ingreso indebido
Agencia
Tributaria España
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