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DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

RECLAMACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

La finalidad del procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Administración de Hacienda, Estatal, Autonómica o Local, Seguridad Social y demás organismos recaudatorios de la Administración del Estado, es un procedimiento para obtener la devolución de las deudas que se hayan ingresado indebidamente en el Tesoro, ya sean por las deudas estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos.

La base legal del procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente.

- Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusión.

Legitimados para solicitar la devolución de ingresos indebidos:

Tienen derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:

- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, así como los sucesores de unos y otros.

- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos. - La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades.

No obstante, únicamente procederá la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:

* Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.

* Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.

* Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero.

* Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse:

- En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, cuando se trate de los siguientes supuestos:

* Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

* Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

* Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

* Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

- En un procedimiento especial de revisión.

- En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.

- En un procedimiento de aplicación de los tributos.

- En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de otros obligados.

- Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

Cantidad a reclamar con derecho a devolución

La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:

- El importe del ingreso indebidamente efectuado.

- Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.

- El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

A instancia del interesado

La solicitud debe dirigirse al órgano competente para resolver y contendrá los siguientes datos:

* Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.

* Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.

* Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

* Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.

* Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

* Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiéndose optar por cualquiera de los siguientes:

* Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.

* Cheque cruzado o nominativo.

De oficio

Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

Tramitación del procedimiento

En la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.

Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

Resolución del procedimiento de devolución

El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede:

- Se acordará el derecho a la devolución.

- Se determinará el titular del derecho.

- Se determinará el importe de la devolución.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

El derecho a la devolución prescribe a los 4 años desde el día en que se produjo el ingreso indebido

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Última modificación: 31 de diciembre de 2007