El procedimiento económico-administrativo
es el cauce formal y ordenado de la serie de actos, actuaciones y
trámites en los que se concreta la actuación pública y la de los
interesados para la iniciación, ordenación, instrucción y terminación de
la reclamación económico-administrativa, del expediente administrativo
en la que aquella se plasma y, en su caso, de la ejecución material de
la resolución que recaiga.
El procedimiento deberá iniciarse mediante
escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta,
identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se
reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se
interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en
que base su derecho.
En los casos de reclamaciones relativas a
retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y
entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el
contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona
recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a
disposición del reclamante o en registros públicos.
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que
haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente
en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se
podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
No obstante, cuando el escrito de
interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó
el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la
remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente
recurso de reposición.
En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el
escrito de interposición.
Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito
de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente
ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la
reclamación se pueda tramitar y resolver.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a
cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y
relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de
interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la
reclamación.
SUSPENSIÓN DEL ACTO
IMPUGNADO
Con carácter general la interposición de
una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del
acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de
reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de
garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
No obstante, a solicitud del
interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los
siguientes supuestos:
- Cuando se aporte alguna de las garantías
siguientes: Art.233 .2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
* Depósito de dinero o valores públicos.
* Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad
de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
* Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida
solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa
tributaria.
* Cuando el interesado no pueda aportar
las garantías necesarias para obtener la suspensión, se acordará la
suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen
suficientes.
ACTOS IMPUGNABLES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
La Ley General Tributaria establece que serán
impugnables mediante reclamaciones económico-administrativas los
siguientes actos:
- Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un
derecho o declaren una obligación o un deber.
- Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del
asunto o pongan término al procedimiento.
- Las liquidaciones provisionales o definitivas.
- Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de
rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
- Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y
gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases,
cuando la normativa tributaria lo establezca.
- Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o
incentivos fiscales.
- Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
- Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado
tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones,
incluso formales, a su cargo.
- Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
- Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo
establezca.
- Los actos que impongan sanciones.
- Las actuaciones u omisiones relativas a las obligaciones de repercutir
y soportar la repercusión prevista legalmente.
- Las actuaciones u omisiones relativas a las obligaciones de practicar
y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
- Las actuaciones u omisiones relativas a la obligación de expedir,
entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y
profesionales.
- Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el
sustituto y el contribuyente.
ACTOS EXCLUIDOS DE LA VÍA
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
La Ley 58/2003
establece que no se admite reclamación económico-administrativa respecto
de los siguientes actos:
- Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la
judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
- Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al MEH la
resolución que ultime la vía administrativa.
- Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación
económico-administrativa.
Además, se establece que tampoco podrá interponerse reclamación contra:
- Las disposiciones
administrativas de carácter general contempladas en el Artículo.107 Ley
30/1992 de 26 noviembre 1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE
de 27 de noviembre)
- Los actos tributarios dictados por la Administración Local.
Artículo.108 Ley 7/1985 de 2 abril 1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. (BOE de 3 de abril)
ÓRGANOS COMPETENTES EN
EL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
- El Tribunal Económico
Administrativo Central .
- Los Tribunales económico-administrativos regionales y locales .
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