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RÉGIMEN FISCAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA



Los extranjeros residentes legales en España, están sometidos a los mismos impuestos, directos e indirectos que los españoles, y así lo establece el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, señalando que son contribuyentes por este Impuesto:

"a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente."

Igualmente, el artículo 17, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece la obligación personal de contribuir: "1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora."

En el artículo 18 del Reglamento, antes indicado, se establece la obligación real de contribuir, es decir se exigirá el impuesto cuando los bienes se encuentren en territorio español.

- En el caso de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del IVA están obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración tributaria un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento.

* El nombramiento y la comunicación del mismo debe ser anterior a la realización de las operaciones sujetas.

* El representante debe ser una persona física o jurídica con domicilio en el territorio de aplicación del IVA.

* El representante fiscal no tiene responsabilidad alguna frente a la Hacienda Pública, salvo las que corresponden a cualquier gestor o mandatario del principal, y su nombramiento no altera la condición de no establecido del empresario extranjero ni las responsabilidades que éste tiene frente a la Administración.


- Cuando empresarios o profesionales no establecidos en la UE, pero que no son sujetos pasivos del impuesto, pretenden solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del IVA español. En este caso, dicho representante es responsable solidario con el empresario no establecido, en caso de devoluciones improcedentes.

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Última modificación: 01/06/2010