Los
extranjeros residentes legales en España, están sometidos a los mismos
impuestos, directos e indirectos que los españoles, y así lo establece
el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas
Físicas, señalando que son contribuyentes por este Impuesto:
"a)
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio
español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia
habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo siguiente."
Igualmente, el
artículo 17, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece la obligación
personal de contribuir: "1. A los contribuyentes que
tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por
obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que
adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del
domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora."
En el
artículo 18 del Reglamento, antes indicado, se establece la obligación
real de contribuir, es decir se exigirá el impuesto cuando
los bienes se encuentren en territorio español.
- En el caso de sujetos pasivos no
establecidos en el territorio de aplicación del IVA están obligados a
nombrar y poner en conocimiento de la Administración tributaria un
representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley y en el Reglamento.
* El nombramiento y la comunicación del
mismo debe ser anterior a la realización de las operaciones sujetas.
* El representante debe ser una persona física o jurídica con domicilio
en el territorio de aplicación del IVA.
* El representante fiscal no tiene responsabilidad alguna frente a la
Hacienda Pública, salvo las que corresponden a cualquier gestor o
mandatario del principal, y su nombramiento no altera la condición de no
establecido del empresario extranjero ni las responsabilidades que éste
tiene frente a la Administración.
- Cuando empresarios o profesionales no establecidos en la UE, pero que
no son sujetos pasivos del impuesto, pretenden solicitar la devolución
del IVA soportado en el territorio de aplicación del IVA español. En
este caso, dicho representante es responsable solidario con el
empresario no establecido, en caso de devoluciones improcedentes. |