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AGENCIA
ESTATAL TRIBUTARIA
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad
financiera ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero.
Las características fundamentales del tributo son,(según D. Fernando Sainz de Bujanda): 1º.- Es una prestación coactiva.
2º.- Es una
prestación pecuniaria.
3º.- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicio públicos. La Ley General Tributaria adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Establece
también la citada Ley General Tributaria, que contribuyente
es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
En base a la Constitución la competencia Tributaria en parte se encuentra transferida a las Comunidades
Autónomas
En
nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de
impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos
indirectos o reales.
Los
primeros, son aquellos que recaen sobre el patrimonio y la renta
obtenida. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes
impuestos: el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES (actualmente cedido a las Comunidades Autónomas), y
el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO..
Los
segundos, son aquellos impuestos que tienen por objeto la circulación o
tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o de la
renta gastada. Estos impuestos son: el IVA, el de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales
y las Primas de Seguro.
Principales
impuestos en el Sistema Tributario Español
En el sistema tributario estatal, destacan:
*El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la IMPOSICIÓN DIRECTA.
*El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD), los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda
Aduanera en la IMPOSICIÓN INDIRECTA.
* En el sistema tributario de las Comunidades Autónomas,
los que cada una de ellas establezca en virtud de la autonomía financiera
que les es reconocida en la Constitución Española.
* Con respecto a las Haciendas Locales, el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE),
serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A
ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia.

Página de la A.E.A.T
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