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AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA


Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad financiera ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero.

Las características fundamentales del tributo son,(según D. Fernando Sainz de Bujanda):
1º.- Es una prestación coactiva.
2º.- Es una prestación pecuniaria.

3º.- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicio públicos.

La Ley General Tributaria adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Establece también la citada Ley General Tributaria, que contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

En base a la Constitución la competencia Tributaria en parte se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas

En nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos indirectos o reales.

Los primeros, son aquellos que recaen sobre el patrimonio y la renta obtenida. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes impuestos: el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (actualmente cedido a las Comunidades Autónomas), y el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO..

Los segundos, son aquellos impuestos que tienen por objeto la circulación o tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o de la renta gastada. Estos impuestos son: el IVA, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales y las Primas de Seguro.

Principales impuestos en el Sistema Tributario Español

En el sistema tributario estatal, destacan:

*El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la IMPOSICIÓN DIRECTA.

*El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda Aduanera en la IMPOSICIÓN INDIRECTA.

* En el sistema tributario de las Comunidades Autónomas, los que cada una de ellas establezca en virtud de la autonomía financiera que les es reconocida en la Constitución Española.

* Con respecto a las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia.



Página de la A.E.A.T AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Última modificación: 01/06/2010